viernes, 27 de julio de 2007

Línea Centro-Santa Teresa

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PARA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO LINEA: CENTRO – SANTA TERESA - CENTRO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 09/07.
1.- OBJETO

Se convoca a interesados en la concesión del servicio de transporte público urbano línea Centro – Santa Teresa - Centro de la ciudad de Rivera hasta el final de la presente Administración.

2.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES

El término "Administración”, “Municipio”, “Intendencia”, “Comuna” identifican a la Intendencia Municipal de Rivera.
El término "oferente o proponente" designa a la persona, empresa o grupo de empresas que manifiesten su interés en consorciarse que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Si más de una persona física o jurídica pretenden presentar conjuntamente una oferta, lo deberán hacer consorciados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en los artículos 6 y 7.
El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica o un consorcio, manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables.
El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. Cuando se establezcan o prevean obligaciones o responsabilidades del adjudicatario, siendo éste un consorcio, se entenderán referidas a todos y cada uno de los consorciados, en la forma y condiciones dispuestas en los artículos 6 y 7.
El “contratista” es la persona física o jurídica o grupo de empresas consorciadas que tenga a su cargo la ejecución del servicio, mediante contrato celebrado, ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Pliego.
El término "representante" se refiere a la persona designada por el contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato.
Los "servicios" comprenden el ejercicio de actividades no personales objeto del contrato, que serán llevados a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones.
El término "Pliego de Condiciones" se refiere al:
a) Pliego de Condiciones del llamado, en adelante "Pliego Particular",
b) Pliego de Condiciones Generales del Organismo, en adelante "Pliego General", en el que constan las condiciones que rigen el objeto del contrato.
c) Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Unico"
d) Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que la Intendencia de Rivera estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura.
Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.

3.- NORMATIVA APLICABLE

Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
a) Constitución de la República Art. 51, 273 Num. 8; 275 Num. 4
b) T.O.C.A.F.
c) Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
d) Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales
e) artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
f) Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999. (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
g) Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 de agosto de 2000. (Relaciones de consumo).
h) Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
i) Artículo 581, ley 17.296 de 21 de febrero 2001 y decreto 333/2001 de 21 de agosto de 2001.
j) Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
k) Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
l) Normas departamentales que refieran a la materia. (Ordenanza General de Tránsito y Reglamento 20/10/78)

4.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

5.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS

5.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse a la Unidad Licitaciones – Tel. (062) 31900 Int. 145.-
Quienes remitan comunicaciones, en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.
Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico.
Los oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad de Rivera y denunciar el domicilio real de todos los integrantes del consorcio. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.
La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.

5.2 Aclaraciones y consultas.

Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar por cualesquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta 5 días, antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas en el plazo máximo de 72 horas a partir de su presentación.
La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.

5.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas. (art.113, decreto 500/991).
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.



6.- GARANTÍAS

6.1 Todas las garantías se presentarán en la Tesorería Municipal deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.
6.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.
6.3 Las garantías se constituirán a la orden de la Intendencia de Rivera, y podrán consistir en:
a) Depósito contado Tesorería
b) Póliza de Seguro de fianza emitida por una empresa aseguradora, un fiador nacional o extranjero aceptable para la Administración. En el caso de fiador extranjero, deberá constituirse a través de un corresponsal de la institución elegida en el Uruguay. Debe dejarse copia de las pólizas correspondientes en el expediente de licitación, para su control en caso de ejecución.
No se admitirán garantías personales de especie alguna.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre del la Intendencia de Rivera y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.
En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en moneda nacional.
Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.
6.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado.
6.5 La garantía deberá ser depositada por:
a) el "oferente" (ofertas de empresas nacionales o extranjeras por sí mismas)
b) "empresas consorciadas". Las empresas consorciadas legalmente, según lo establecido en la ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989 o aquellas que manifiesten la intención de consorciarse (mediante acta notarial), pero no estén constituidas legalmente a la fecha de apertura de ofertas, deberán depositar mediante alguna de las siguientes opciones : a) por separado cada empresa integrante indicando su denominación y la del consorcio que se propone constituir, debiendo la suma de garantías cubrir el mínimo, o b) una sola garantía, donde se indique la denominación de las empresas integrantes y el nombre del consorcio constituido o a constituir.
6.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.
6.7 Cuando la Administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en tipo de unidad en que se hubiere constituido
6.8 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a la Intendencia de Rivera, en los casos que corresponda según este Pliego.
Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.
Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.
6.9 Garantía de mantenimiento de ofertas.-
Previo a la apertura de ofertas el oferente deberá justificar la constitución de la garantía del mantenimiento de oferta, en los términos y condiciones establecidos por el Art. 55 del TOCAF por un monto de $ 18.300.
La falta de presentación de esta garantía, será causal de rechazo de la propuesta.
Esta garantía se devolverá de oficio o a petición del interesado, cuando la resolución de adjudicación se haya notificado y hay quedado firme, una vez rechazadas todas las propuestas presentadas o luego de vencido el plazo de vigencia de la oferta.
El adjudicatario podrá retirar la garantía de mantenimiento de oferta una vez constituída la garantía de cumplimiento de contrato.
6.10 Garantía de cumplimiento de contrato.-
Si correspondiere, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un 5% del monto que determina el límite mínimo para exigir garantías. en los términos y condiciones previstos por el Art. 55 del TOCAF.-
Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía del fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa de 3 U.R. por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito.-
Transcurrido el nuevo plazo otorgado, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.-
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la finalización de los servicios, con la previa conformidad de los mismos por parte de la Administración.

7.- PROPUESTA

7.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito, firmado en original y copia.
7.2 Las ofertas podrán ser presentadas por:
a) el "oferente" (ofertas de empresas nacionales por sí mismas o extranjeras por sí mismas).
b) consorcios y empresas que manifiesten la intención de consorciarse: En aquellas situaciones en que se presente un grupo de empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, se deberá:
b1) suscribir un acta que exprese la intención de consorciarse (o contrato de consorcio en su caso), con certificación notarial de firmas, así como las proporciones con que participa cada uno.
b2) incluir toda la información requerida en este pliego para cada uno de los miembros integrantes del consorcio.
b3) designar a uno de los integrantes, como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio.
b4) dejar constancia en el Acta de Intención y posteriormente en el Contrato de Consorcio, que cada una de las empresas y sus representantes serán solidariamente responsables para con la Administración de todas las obligaciones contraídas en el marco de la licitación.
b5) expresar la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por cada empresa y sus representantes ante el organismo contratante y la no modificación del acta o contrato, sin la previa aprobación de la Administración.
b6) Dentro de los..5dias de notificada la resolución de adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio, con las condiciones aquí estipuladas y la obligación de su no modificación, sin el previo consentimiento de la Administración.
b7) Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a lo establecido en este literal, caducarán sus derechos, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
7.3 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
1) Comprobante de pago del pliego cuando corresponda
2) Documentación que acredite la representación invocada, autenticada notarialmente
3) Certificado único BPS (vigente)
4) Certificado único DGI (vigente)
5) Seguro contra accidentes laborales del BSE (vigente)
6) Contacto permanente en la Ciudad de Rivera disponible las 24horas.
7) Antecedentes de la Empresa en tareas similares.
8) Detalle expresado en la cláusula 9.4
9) Justificativo de la garantía mantenimiento de oferta.

7.4 Cada proponente deberá presentar la propuesta por la totalidad de los servicios requeridos.
7.5 Serán desestimadas las propuestas cuando: a) contengan cláusulas abusivas.
7.6 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias del pliego y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
A) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
B) Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
C) Las que autoricen al concesionario de servicios a modificar los términos de este Pliego.
D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
E) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
F) Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Pliego.

8.- RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS

Las propuestas serán recibidas hasta el día 29 de Agosto de 2007 a la hora 14:30 en el local de EDIFICIO COMUNAL sito en, Agraciada 570, Oficina de Adquisiciones.-
La apertura de las propuestas se realizará media hora después en la citada dependencia.
Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura.
Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.

9.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD

9.1 Las características, turnos y recorridos a otorgar en concesión son los establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de este Pliego..
9.2 El concesionario deberá asegurar que el servicio se cumplirá en los lugares, días, horarios y condiciones: que establezca la Intendencia de Rivera, en forma permanente, continua e ininterrumpida de acuerdo a las directivas impartidas por la Dirección General de Tránsito y Transporte de la IMRivera, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados a criterio del Municipio. No se entenderá caso fortuito o fuerza mayor a via de ejemplo, sin ser taxativo, las huelgas, paros gremiales y o medidas sindicales.
9.3 La presente concesión es intransferible, tampoco conferirá a las Empresas privilegio ni exclusividad.
-El concesionario dará cumplimiento , bajo su total y única responsabilidad , a todas las disposiciones que en materia laboral y de seguridad social regulan este tipo de actividades. Constatada por parte de la Intendencia cualquier irregularidad en esta materia podrá aplicar las sanciones que fueran del caso, realizar las denuncias que estime pertinentes ante los organismos competentes e incluso rescindir esta licitación, volviendo a adjudicar las líneas.
9.4 El oferente deberá presentar junto con su oferta el siguiente detalle:
1) Cantidad de ómnibus que dispone para destinar a los servicios que oferta.
2) Personal disponible.
3) Plan de mantenimiento de los vehículos.
4) Inspección técnica municipal de cada uno de los vehículos destinados a la prestación del servicio.


10.- VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA

Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.

11.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS

Las propuestas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 60 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas.
El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término de diez días hábiles perentorios.
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
De no recibirse aquélla en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.

12.- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS

12.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las propuestas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda:
1. Cumplimiento de los requisitos del presente pliego
2. Infraestructura propuesta.
3. Respaldo técnico, mecánico.
4. Antecedentes de la empresa, con la Administración y en plaza.
El presente orden no implica prelación de tipo alguno
12.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
a) por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes..
12.3 La información para la evaluación de las propuesta será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.

13.- ADJUDICACIÓN

La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las propuestas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.
La Administración está facultada para:
1. adjudicar la licitación a un único oferente;
2. no adjudicar algún servicio;
3. dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes;
4. considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.
La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, los Pliegos, y su oferta.





14.- PLAZO Y CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO

El plazo de la presente concesión será hasta el final de la presente Administración sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 229 de la Ordenanza General de Tránsito
El inicio del servicio se verificará dentro de las 24 horas de emitida la orden por parte de la Dir. Gral de Tránsito y Transporte. en los horarios, lugar y condiciones indicados en este Pliego.

15- CONFORMIDAD CON EL SERVICIO

Los servicios prestados serán controlados por la Dirección General de Tránsito y Transporte o quien haga sus veces, pudiendo realizar observaciones al mismo si a su juicio entiende que no se ajusta a lo pactado. Las observaciones se realizarán a través de Ordenes de Servicio, que serán notificadas al concesionario
En el caso que algún aspecto del servicio no se adecue a lo establecido en el presente Pliego, el contratista, a su costo y dentro del plazo de 24 horas, deberá corregirlo, no dándose trámite a la conformidad hasta que no haya cumplido con la exigencia que corresponda, sin perjuicio de la aplicación de las multas pertinentes.
Si vencido dicho plazo, el contratista no hubiese dado cumplimiento a lo solicitado, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, perderá la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

16- CESION DE CREDITOS.

Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del servicio.

17- MULTAS

Para el caso de que el servicio no se preste en forma adecuada o se preste en forma deficiente se establece una multa en la suma equivalente a 3 (tres) unidades reajustables diarias y acumulables por cada frecuencia.
El contratista será responsable de todos los gastos que, como consecuencia directa del atraso, incumplimiento deba cubrir la Administración en el cumplimiento de los servicios concedidos.

18 .- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

18.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes adjudicatarios o contratistas, derivados de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga según el caso, la aplicación de sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
- apercibimiento
- multa
- suspensión del Registro de Proveedores de la Intendencia Municipal de Rivera
- eliminación del Registro de Proveedores de la Intendencia Municipal de Rivera
- ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
- demanda por daños y perjuicios
- publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
18.2 Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sancionas, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Area de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.

19.- CAUSALES DE RESCISIÓN

La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2.- Incumplimiento del servicio en un plazo máximo total de 3 días corridos.
días en el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente pliego.
3.- Mutuo acuerdo.
Las causales enunciadas del 1 al 3 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.

20- En caso de considerarse conveniente para los intereses de la Intendencia se utilizarán los institutos previstos en los artículos 57 y 63 del TOCAF.

21. CLAUSULA DE RESCATE

La Intendencia de Rivera se reserva el derecho de rescatar la concesionaria antes de su vencimiento en forma total o parcial.
Se entiende por rescate, la declaración unilateral de la Administración adoptada por razones fundadas de interés público por la cual da por finalizada la concesión.

miércoles, 25 de julio de 2007

Racionalización Red de Alumbrado Público

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

Licitación Pública Nº 08 /07.-


PROYECTO DE RACIONALIZACION DE LA RED DE ALUMBRADO PUBLICO

1.- OBJETO

La Intendencia Municipal de Rivera convoca a Licitación Pública para la contratación de SUMINISTRO DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA EL Proyecto de Racionalización de la Red de Alumbrado Público, de acuerdo al siguiente detalle:

A) Lámparas de Sodio AP

Item 1 Lámparas SON T 150 W 1500 unidades
Item 2 Lámparas SON T 250 W 500 unidades
Item 3 Equipos auxiliares para lámparas de 150 W 1500 unidades
Item 4 Equipos auxiliares para lámparas de 250 W 500 unidades

B) MATERIALES AUXILIARES

Item 1 Luminarias 100 unidades
Item 2 Brazo para luminarias 100 unidades
Item 3 Cable 7.500 m. cable de cobre forrado 2 x 1 mm2 para intemperie super aislamiento
Cable 5.000 m. Cable de cobre forrado 2 x 2 mm2 para intemperie super aislación
Item 4 Células Fotoeléctricas 2000 unidades
Item 5 Portalámparas 500 unidades
Item 6 Cinta Aisladora OVC 500 unidades
Item 7 Rollos Cinta Mastic (Autosoldable) 200 unidades
Item 8 Conectores a Diente 5/25 4000 unidades
Item 9 Fusibles Aereos 5 A. 2000 unidades
Item 10 Cajas en Policarbonato 147x182x109 mm 1500 unidades
Item 11 Cable Amianto 1 MM (500W 180°C) 1000 metros
Item 12 Fleje 5/8 1000 metros
Item 13 Hebillas p/flejes 5/8 2000 unidades
Item 14 Brazo Caño Galvanizado 1”/2 Doblez 500 unidades
(2 M. de largo p/artefacto tipo Tecnowatt)
Item 15 Llave Térmica Monofásica 10 A. C/Caja 100 unidades

Las características que deben reunir los suministros licitados se explicitan en el Anexo I de este Pliego, los cuales serán consideradas estrictamente.-

2.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES

El término "Administración" , “Comuna”, “municipio” e “Intendencia” identifican a la Intendencia Municipal de Rivera

El término "oferente o proponente" designa a la persona, empresa o grupo de empresas que manifiesten su interés en consorciarse que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Si más de una persona física o jurídica pretenden presentar conjuntamente una oferta, lo deberán hacer consorciados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en los artículos 6 y 7.

El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica o un consorcio, manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables.

El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. Cuando se establezcan o prevean obligaciones o responsabilidades del adjudicatario, siendo éste un consorcio, se entenderán referidas a todos y cada uno de los consorciados, en la forma y condiciones dispuestas en los artículos 6 y 7.

El “contratista” es la persona física o jurídica o grupo de empresas consorciadas que tenga a su cargo la ejecución del servicio, mediante contrato celebrado con la Intendencia Municipal de Rivera., ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Pliego.

El término "representante" se refiere a la persona designada por el contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato.

Los "servicios" comprenden el ejercicio de actividades no personales objeto del contrato, que serán llevados a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones.

El término "Pliego de Condiciones" se refiere al:

a) Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante "Pliego Particular",

b) Pliego de Condiciones Generales del Organismo, en adelante "Pliego General", en el que constan las condiciones que rigen el objeto del contrato.

c) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Único"

d) Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que la Comuna estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura.

Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.

Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.

3.- NORMATIVA APLICABLE

Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
a) T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.
b) Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
c) Decreto 288/993 de 22 de junio de 1993 (consideración de productos nacionales).
d) artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
e) Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999. (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
f) Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 de agosto de 2000. (Relaciones de consumo).
g) Código de Procedimiento Administrativo Municipal.
h) Ley 16.879 de 21 de octubre de 1997 (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
i) Artículo 581, ley 17.296 de 21 de febrero 2001 y decreto 333/2001 de 21 de agosto de 2001.
j) Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción)
k) Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
l) Normas departamentales que refieran a la materia.



4.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

5.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS

5.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse a Unidad Licitaciones; Agraciada 570,Rivera, de 12:00 a 18:30 horas, Antel: (062) 31900 int. 145, Fax: (062) 29972.

Quienes remitan comunicaciones o documentos a dicha oficina en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.

Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico.

Los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad de Rivera y denunciar el domicilio real de todos los integrantes del consorcio. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.

La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.

5.2 Aclaraciones y consultas.

Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar a Secretaría Administrativa por cualesquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta 5 días hábiles, antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.

Las consultas serán contestadas por el Director de División Alumbrado en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación.

La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.

5.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.

Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas.

Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.

Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.


6.- GARANTÍAS

6.1 Todas las garantías se presentarán en Tesorería Municipal deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.

6.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.

6.3 Las garantías se constituirán a la orden de la Intendencia de Rivera, y podrán consistir en:
a) Depósito en efectivo en la Tesorería Municipal.-
b) Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, o de un Banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
c) Póliza de Seguro del Banco de Seguros del Estado.-

No se admitirán garantías personales de especie alguna.

Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la Intendencia de Rivera y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.

En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta.

Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.

6.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el objeto de la licitación y organismo que realizó el llamado.

6.5 La garantía deberá ser depositada por:
a)el "oferente" (ofertas de empresas nacionales o extranjeras por sí mismas)
b)"empresas consorciadas". Las empresas consorciadas legalmente, según lo establecido en la ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989 o aquellas que manifiesten la intención de consorciarse (mediante acta notarial), pero no estén constituidas legalmente a la fecha de apertura de ofertas, deberán depositar mediante alguna de las siguientes opciones : a) por separado cada empresa integrante indicando su denominación y la del consorcio que se propone constituir, debiendo la suma de garantías cubrir el mínimo, o b) una sola garantía, donde se indique la denominación de las empresas integrantes y el nombre del consorcio constituido o a constituir.

6.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración comunicará cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.

6.7 Cuando la Administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en pesos, dólares, tipo de unidad en que se hubiere constituido

6.8 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a Intendencia de Rivera, en los casos que corresponda según este Pliego.

Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.

Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.


6.9 Garantía de mantenimiento de ofertas

Previo al acto de apertura de las propuestas, el oferente deberá justificar la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, en los términos y condiciones establecidos por el art. 55 del TOCAF (1% del monto total de la oferta)

La falta de presentación de esta garantía, será causal de rechazo de la propuesta.

Esta garantía se devolverá de oficio o a petición del interesado, cuando la resolución de adjudicación se haya notificado y haya quedado firme, una vez rechazadas todas las propuestas presentadas o luego de vencido el plazo de vigencia de la oferta.

El adjudicatario podrá retirar la garantía de mantenimiento de oferta una vez constituida la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

6.10 Garantía de cumplimiento de contrato.

Si correspondiere, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del TOCAF.

Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa de 1% sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito.

Transcurrido el nuevo plazo otorgado, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración , iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.

Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la finalización de los servicios, con la previa conformidad de los mismos por parte de la Administración.

7.- PROPUESTA

7.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito, en original y copia. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por duplicado.

7.2 Las ofertas podrán ser presentadas por:
a) el "oferente" (ofertas de empresas nacionales por sí mismas o extranjeras por sí mismas).
b) consorcios y empresas que manifiesten la intención de consorciarse: En aquellas situaciones en que se presente un grupo de empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, se deberá:
b1) suscribir un acta que exprese la intención de consorciarse (o contrato de consorcio en su caso), con certificación notarial de firmas, detalle de los servicios que tomará a su cargo cada integrante del consorcio, así como las proporciones con que participa cada uno.
b2) incluir toda la información requerida en este pliego para cada uno de los miembros integrantes del consorcio.
b3) designar a uno de los integrantes, como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio.
b4) dejar constancia en el Acta de Intención y posteriormente en el Contrato de Consorcio, que cada una de las empresas y sus representantes serán solidariamente responsables para con la Administración de todas las obligaciones contraídas en el marco de la licitación.
b5) expresar la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por cada empresa y sus representantes ante el organismo contratante y la no modificación del acta o contrato, sin la previa aprobación de la Administración.
b6) Dentro de los cinco días de notificada la resolución de adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio, con las condiciones aquí estipuladas y la obligación de su no modificación, sin el previo consentimiento de la Administración.
b7) Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a lo establecido en este literal, caducarán sus derechos, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.

7.3 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

1) Comprobante de pago del pliego cuando corresponda
2) Justificación suficiente de la representación invocada cuando corresponda
3) Certificado vigente de BPS , DGI y BSE
4) Constancia de depósito de garantía de mantenimiento de oferta
5) Certificado del Registro de Actos Personales expedido al dia hábil anterior al del llamado, libre de inscripciones.

7.4 La oferta de suministros deberá informar los rubros que se indican en el presente artículo. La información deberá ser clara y veraz y, con caracteres fácilmente legibles:
A) Nombre y domicilio del oferente.
B) Cotización de los suministros ofertados.
Deberán cotizarse por precios unitarios y totales con impuestos incluídos. Si no aclararal
los impuestos se considerarán incluídos en el precio.
C) Plazo de entrega de los materiales, los que en ningún caso podrán exceder los 45 días corridos.
D) Deberá establecerse claramente marca y país de origen de los suministros ofertados.
E) Forma de pago.

7.5 Los licitantes deberán presentar la propuesta por la totalidad de los suministros requeridos .
7.6 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias del pliego y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.

Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
A) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
B) Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
C) Las que autoricen al proveedor de servicios a modificar los términos de este Pliego.
D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
E) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
F) Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Pliego.


8.- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán recibidas en la fecha indicada en el llamado de esta licitación en la Oficina de Adquisiciones sito en Agraciada 570, Planta Baja del Edificio Comunal

La apertura de ofertas se realizará en la Oficina Notarial.-

Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura.

Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.


9.- VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA

Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.


10.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS

Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 60 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas.

El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término de diez días hábiles perentorios.

No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
De no recibirse aquélla en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.



11.- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS

11.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda:
1. Precio
2. Origen de los productos
3. Respaldo técnico y calidad
4. Antecedentes de la empresa, con la Administración y en plaza.
5. Plazo de entrega
El presente orden no implica prelación de tipo alguno.

11.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
a) por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes..


11.3 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.


12.- ADJUDICACIÓN

La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.

La Administración está facultada para:
1. adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente;
2. no adjudicar algún suministro;
3. dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes;
4. considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.

La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, los Pliegos, y su oferta.

13.- AJUSTE DE PRECIOS

No se admitirá ajuste de precio.

14.- CONFORMIDAD CON EL SERVICIO .

Los suministros serán controlados por División Alumbrado Público de la Intendencia, quienes procederán a prestar su conformidad por escrito, pudiendo realizar observaciones al mismo si a su juicio entiende que no se ajusta a lo determinado en el presente pliego.

En el caso que algún aspecto del suministro no se adecue a lo establecido en el presente Pliego, el contratista, a su costo y dentro del plazo de 48 horas, deberá corregirlo, no dándose trámite a la conformidad hasta que no haya cumplido con la exigencia que corresponda.


15.- CESION DE CREDITOS.

Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del servicio.

16.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
- apercibimiento
- multas
- suspensión del Registro de Proveedores de la IMRivera.
- comunicación del Registro de Proveedores del Estado.
- ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
- demanda por daños y perjuicios
- publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
- resolución de contrato (daños y perjuicios).

17. Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sancionas, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Area de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.

18.- CAUSALES DE RESCISIÓN

La Administración podrá declarar rescindido el contrato sin responsabilidad de ningún tipo, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2.- Descuento de multas en hasta tres facturas.
3.- Incumplimiento del servicio en un plazo máximo total de cinco días hábiles
4.- Mutuo acuerdo.
5.- Todo otro que suponga incumplimiento del presente pliego de condiciones.
Las causales enunciadas del 1 al 4 de este artículo, podrán dar lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato.

19.- En caso de considerarse conveniente para los intereses de la Intendencia se utilizarán los institutos establecidos en los términos y condiciones de los artículos 57 y 63 del TOCAF.-

20.- La presente Licitación está condicionada al contralor del Tribunal de Cuentas de la República

martes, 24 de julio de 2007

REPUESTOS TRACTOR CATERPILLAR

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

Licitación Abreviada Nº 28/07.

Art.1º) La INTENDENCIA DE RIVERA llama a Licitación Abreviada para la adquisición de repuestos para un Tractor Caterpillar D.B., Serie 44 A. 10418, de acuerdo al siguiente detalle:

Tractor Caterpillar D.B., Serie 44 A. 10418

ITEM 3) 02 cadenas de 40 eslabones c/u nuevas
ITEM 4) 12 recuperar rodillos inferiores
ITEM 5) 04 recuperar rodillos superiores
ITEM 6) 330 tornillos 5/8 “x2” p/zapatas
ITEM 7) 330 Tuercas 5/8


Art.2º) Los materiales ofrecidos deberán ser originales sin uso, debidamente testados por el adjudicatario previo su entrega.-
La Intendencia podrá solicitar la entrega de los materiales en partidas separadas a través de órdenes de compras, o todos en una sola entrega.

Art.3º) El proponente indicará por escrito firmado la garantía que ofrecen los materiales, la que será respetada íntegramente por el adjudicatario, pudiendo la Comuna en caso de incumplimiento iniciar las acciones legales que estime pertinentes.

Art.4º) La oferta se presentará en papel membretado con copia indicando por separado precios unitarios y totales. La cotización será en Dólares Estadounidenses debiendo incluir impuestos, entendiéndose que los incluye si no lo aclarara.
La Administración podrá aplicar las disposiciones de los artículos 57 y 63 del TOCAF.-

Art. 5º) Los materiales serán entregados en la Intendencia de Rivera (División Talleres), por cuenta, cargo y riesgo del proveedor.

Art. 6º) Se deberá establecer en las propuestas: a) Precio cotizado, b)Mantenimiento de la oferta no inferior a 40 días, c) Formas de pago, incluyendo contado y bonificaciones si existieran, d) Se rechazarán sin más trámites las ofertas que no establezcan claramente marca y país de origen de los productos ofertados.-
En caso de que no se cumpla con los plazos de entrega de los materiales o suministros fijados en la oferta o los establecidos en este artículo, la Intendencia previa notificación, y sin más trámite cobrará una multa diaria de 2 UR hasta tanto se efectivice el cumplimiento.
La Intendencia rechazará todos aquellos suministros que no se ajusten a las condiciones establecidas en el presente pliego, siendo de cuenta del Proveedor todos los gastos que se originen como consecuencia del rechazo. Dichos materiales deberán ser repuestos en un plazo máximo de 48 horas de notificada la devolución del material rechazado.
La Intendencia de Rivera entiende por entrega inmediata un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.-

Art.7º) Las propuestas se deberán hacer llegar a la Oficina de Licitaciones de la Intendencia Municipal de Rivera en sobre cerrado en el que se indicará la frase: INTENDENCIA DE RIVERA.-“LICITACIÓN ABREVIADA Nº
/07, ADQUISICIÓN DE REPUESTOS TRACTOR BULDOZER XCT TRC (procedencia China)” .-
Deberá acompañarse con : A) Identificación del oferente (razón social, representación, domicilio, teléfono, Cédula de Identidad o RUC)
B) Comprobante de pago del pliego
C) Certificados vigentes de BPS y DGI.

Art. 8º) La adjudicación quedará condicionada al contralor preventivo del Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el Art. 211 Inc. b, de la Constitución de la República.-

Art. 9º) La Intendencia podrá disponer la adjudicación a la oferta u ofertas más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio.- También podrá rechazar las ofertas por motivo de conveniencia sin que se origine derecho de indemnización alguna para los proponentes.- Podrán realizarse adjudicaciones parciales.-

Art. 10º) Para la comparación de las ofertas se tomarán en cuenta los siguientes factores, menor precio global, calidad, garantías, antecedentes en suministros realizados a la IMR, plazos de entrega y mejores condiciones de pago; todo a exclusivo criterio de la Comuna.- El presente orden no implica prelación.-

Art. 11º) Las consultas o solicitudes de aclaraciones se podrán formular por escrito, personalmente o por cualquier medio electrónico en la División Licitaciones, de la Dirección General de Hacienda, hasta 48 horas antes del día fijado para la apertura de ofertas.-

Art.12º) En todo lo que no esté previsto en el presente Pliego, será aplicable lo dispuesto por el TOCAF, el Decreto 53/93 y las leyes, decretos nacionales y municipales vigentes a la fecha de apertura de la licitación.

Art. 13º) Si correspondiera, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la adjudicación el adjudicatario deberá efectivizar la constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato por un mínimo del cinco por ciento (5%) del monto de la contratación en los términos previstos por el Art. 55 del TOCAF. La garantía deberá ser depositada en Tesorería de la Intendencia de Rivera y constituída en la moneda de la oferta. Se admitirán depósitos en efectivo o póliza de seguro del Banco de Seguros.

Art. 14°) Las ofertas deberán ajustarse estrictamente a lo solicitado en el Pliego de Condiciones. Si existieren aclaraciones que el proveedor deba realizar referente a alguno de los Items, deberá hacerlo en forma separada por anexo.

TRACTOR BULDÓZER XCT TRC

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

Licitación Abreviada Nº 27 /07.

Art.1º) La INTENDENCIA DE RIVERA llama a Licitación Abreviada para la adquisición de repuestos para un Tractor Buldózer XCT TRC, de acuerdo al siguiente detalle:

Tractor Buldózer XCT TRC (procedencia China)

ITEM 1) 01 Kit para cilindro (camisa, pistón y aro)
ITEM 2) 03 Juntas para tapas de cilindros

Art.2º) Los materiales ofrecidos deberán ser originales sin uso, debidamente testados por el adjudicatario previo su entrega.-
La Intendencia podrá solicitar la entrega de los materiales en partidas separadas a través de órdenes de compras, o todos en una sola entrega.

Art.3º) El proponente indicará por escrito firmado la garantía que ofrecen los materiales, la que será respetada íntegramente por el adjudicatario, pudiendo la Comuna en caso de incumplimiento iniciar las acciones legales que estime pertinentes.

Art.4º) La oferta se presentará en papel membretado con copia indicando por separado precios unitarios y totales. La cotización será en Dólares Estadounidenses debiendo incluir impuestos, entendiéndose que los incluye si no lo aclarara.
La Administración podrá aplicar las disposiciones de los artículos 57 y 63 del TOCAF.-

Art. 5º) Los materiales serán entregados en la Intendencia de Rivera (División Talleres), por cuenta, cargo y riesgo del proveedor.

Art. 6º) Se deberá establecer en las propuestas: a) Precio cotizado, b)Mantenimiento de la oferta no inferior a 40 días, c) Formas de pago, incluyendo contado y bonificaciones si existieran, d) Se rechazarán sin más trámites las ofertas que no establezcan claramente marca y país de origen de los productos ofertados.-
En caso de que no se cumpla con los plazos de entrega de los materiales o suministros fijados en la oferta o los establecidos en este artículo, la Intendencia previa notificación, y sin más trámite cobrará una multa diaria de 2 UR hasta tanto se efectivice el cumplimiento.
La Intendencia rechazará todos aquellos suministros que no se ajusten a las condiciones establecidas en el presente pliego, siendo de cuenta del Proveedor todos los gastos que se originen como consecuencia del rechazo. Dichos materiales deberán ser repuestos en un plazo máximo de 48 horas de notificada la devolución del material rechazado.
La Intendencia de Rivera entiende por entrega inmediata un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.-

Art.7º) Las propuestas se deberán hacer llegar a la Oficina de Licitaciones de la Intendencia Municipal de Rivera en sobre cerrado en el que se indicará la frase: INTENDENCIA DE RIVERA.-“LICITACIÓN ABREVIADA Nº
/07, ADQUISICIÓN DE REPUESTOS TRACTOR BULDOZER XCT TRC (procedencia China)” .-
Deberá acompañarse con : A) Identificación del oferente (razón social, representación, domicilio, teléfono, Cédula de Identidad o RUC)
B) Comprobante de pago del pliego
C) Certificados vigentes de BPS y DGI.

Art. 8º) La adjudicación quedará condicionada al contralor preventivo del Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el Art. 211 Inc. b, de la Constitución de la República.-

Art. 9º) La Intendencia podrá disponer la adjudicación a la oferta u ofertas más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio.- También podrá rechazar las ofertas por motivo de conveniencia sin que se origine derecho de indemnización alguna para los proponentes.- Podrán realizarse adjudicaciones parciales.-

Art. 10º) Para la comparación de las ofertas se tomarán en cuenta los siguientes factores, menor precio global, calidad, garantías, antecedentes en suministros realizados a la IMR, plazos de entrega y mejores condiciones de pago; todo a exclusivo criterio de la Comuna.- El presente orden no implica prelación.-

Art. 11º) Las consultas o solicitudes de aclaraciones se podrán formular por escrito, personalmente o por cualquier medio electrónico en la División Licitaciones, de la Dirección General de Hacienda, hasta 48 horas antes del día fijado para la apertura de ofertas.-

Art.12º) En todo lo que no esté previsto en el presente Pliego, será aplicable lo dispuesto por el TOCAF, el Decreto 53/93 y las leyes, decretos nacionales y municipales vigentes a la fecha de apertura de la licitación.

Art. 13º) Si correspondiera, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la adjudicación el adjudicatario deberá efectivizar la constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato por un mínimo del cinco por ciento (5%) del monto de la contratación en los términos previstos por el Art. 55 del TOCAF. La garantía deberá ser depositada en Tesorería de la Intendencia de Rivera y constituída en la moneda de la oferta. Se admitirán depósitos en efectivo o póliza de seguro del Banco de Seguros.

Art. 14°) Las ofertas deberán ajustarse estrictamente a lo solicitado en el Pliego de Condiciones. Si existieren aclaraciones que el proveedor deba realizar referente a alguno de los Items, deberá hacerlo en forma separada por anexo.

viernes, 20 de julio de 2007

BASES CONFECCIÓN MANUAL DEL CONDUCTOR

INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA

LLAMADO A INTERESADOS EN LA CONFECCION DE MANUALES DEL CONDUCTOR – AÑO 2007

BASES


Art. 1.- La Intendencia Municipal de Rivera llama a interesados para la confección de manuales del conductor Año 2007, a financiarse enteramente por el adjudicatario con publicidad.-

Art. 2.- El adjudicatario deberá respetar íntegramente el diseño que proporcionará la Intendencia Municipal de Rivera para los manuales, así como los plazos y condiciones de entrega. Las consultas sobre los mismos se dirigirán a la División Tránsito (Sección licencia de conducir).-

Art. 3.- El espacio destinado a la publicidad no podrá contener referencias de carácter racial, político, religioso, ni que atente la moral y las buenas costumbres.-

Art. 4.- Las características técnicas de los manuales a confeccionar serán:
1) Número total de manuales: 2000 (dos mil).
2) Medidas del manual: 22,5 cms (alto)*14,5 cms (ancho).
3) Tipo y clase de papel (tapa): simil coteado 90 grs.
4) Tipo y clase de papel (interior): papel obra 60 grs.
5) Calidad de la impresión: alta definición.
6) Espacio máximo para sponsors: 30% del espacio impreso.
7) Fecha límite de entrega del total de los manuales: 60 días a partir de la fecha de adjudicación.-

Art. 5.- Los oferentes deberán presentar sus propuestas en sobre cerrado, el día 01 de agosto, hora 14:30 en la Oficina de Adquisiciones, realizándose la apertura de ofertas a la hora 15:00.-

Art. 6.- Una vez adjudicado el presente llamado, la Dirección de Tránsito deberá aceptar bajo firma la prueba presentada de los manuales, antes de la impresión definitiva.-

Art. 7- La Intendencia Municipal de Rivera, se reserva el derecho de adjudicar el presente llamado a un solo oferente, dividir la adjudicación o rechazar todas las propuestas sin incurrir en responsabilidad de tipo alguno.-

Art. 8.- A los efectos de la comparación de propuestas se tendrá en cuenta, antecedentes del oferente en materia de publicidad.-

Art. 9.- Todas las observaciones que realice la Dirección General de Tránsito a los manuales, serán atendidas por el oferente, debiendo realizar las correcciones del caso a su cuenta y cargo.-

martes, 17 de julio de 2007

PLIEGO LICITACIÓN ABREVIADA N° 26 /2007.

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUBRIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE LICITACIÓN ABREVIADA N° 26 /2007.

1.-OBJETO
La Intendencia Municipal de Rivera llama a contratación de camiones con volcadora, equipos de carga (retroexcavadora) y obreros para la prestación de servicios a la orden de la Dirección General de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente, en especial cumplimiento del plan de levantes por calendario de residuos extraordinarios en la ciudad de Rivera recogiendo por separado los vegetales de los demás residuos extraordinarios, por hasta un monto tope de la Licitación Abreviada.
2.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
El término “Administración”, “Municipio”, “Intendencia”, “Comuna” identifican a la Intendencia Municipal de Rivera.

El término “oferente o proponente” designa a la persona, empresa o grupo de empresas que manifiesten su interés en consorciarse que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados.

Si más de una persona física o jurídica pretenden presentar conjuntamente una oferta, lo deberán hacer consorciados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en artículos 6 y 7.
El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica o un consorcio, manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables.
El término “adjudicatario” se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. Cuando se establezcan o prevean obligaciones o responsabilidades del adjudicatario, siendo éste un consorcio, se entenderán referidas a todos y cada uno de los consorciados en la forma y condiciones dispuestas en los artículos 6 y 7.
El “contratista” es la persona física o jurídica o grupo de empresas consorciadas que tenga a su cargo la ejecución del servicio, mediante contrato celebrado, ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Pliego.

El término “representante” se refiere a la persona designada por el contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato.
Los servicios comprenden el ejercicio de actividades no personales objeto del contrato, que serán llevados a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones.
El término “Pliego de Condiciones” se refiere al:
a) Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante “Pliego Particular”. b) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante “Pliego Único”. c) Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que la Intendencia Municipal de Rivera estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura. Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera. Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
3.- NORMATIVA APLICABLE
Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas: a) T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.
b) Art. 8° de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
c) Decreto 288/993 de 22 de junio de 1993 (consideración de productos nacionales).
d) Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
e) Artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
f) Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999. (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
g) Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000 y su decreto reglamentario N° 244/2000 de 23 de agosto de 2000. (Relaciones de consumo).
h) Decreto 500/99 1 de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
i) Ley 16.879 de 21 de octubre de 1997 (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
j) Artículo 581, ley 17.296 de 21 de febrero 2001 y decreto 333/2001 de 21 de agosto de 2001.
k) Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
1) Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
m) Normas departamentales que refieran a la materia.
n) Leyes 18046, 18098 y 18099.

4.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

5.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS
5.1 Comunicaciones.
Todas las comunicaciones, aclaraciones y consultas referidas al presente llamado deberá dirigirse a la Unidad Licitaciones de la Dirección General de Hacienda (062) 31900 int.200.-
Quienes remitan comunicaciones, en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.
Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico.
Los oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad de Rivera y denunciar el domicilio real de todos los integrantes del consorcio. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.
La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, confirma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.
5.2 Aclaraciones y consultas.
Cualquier adquiriente de los pliegos podrá solicitar, por los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta 5 días antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación. La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.
5.3 Plazos.
Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas. (art. 113, decreto 500/99 1). Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.
6.- GARANTÍAS
6.1 Todas las garantías se presentarán en la Tesorería Municipal deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.
6.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.
6.3 Las garantías se constituirán a la orden de la Intendencia Municipal de Rivera, y podrán consistir en:
a) Depósito contado Tesorería
b) Póliza de Seguro de fianza emitida por una empresa aseguradora, un fiador nacional o extranjero aceptable para la Administración. En el caso de fiador extranjero, deberá constituirse a través de un corresponsal de la institución elegida en el Uruguay. Debe dejarse copia de las pólizas correspondientes en el expediente de licitación, para su control en caso de ejecución.
No se admitirán garantías personales de especie alguna.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la Intendencia Municipal de Rivera y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.
En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta. Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.
6.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado.
6.5La garantía deberá ser depositada por:
a) el “oferente” (ofertas de empresas nacionales o extranjeras por sí mismas) b) “empresas consorciadas”. Las empresas consorciadas legalmente, según lo establecido en la ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989 o aquellas que manifiesten la intención de consorciarse (mediante acta notarial), pero no estén constituidas legalmente a la fecha de apertura de ofertas, deberán depositar mediante alguna de las siguientes opciones: a) por separado cada empresa integrante indicando su denominación y la del consorcio que se propone constituir, debiendo la suma de garantías cubrir el mínimo, b) una sola garantía, donde se indique la denominación de las empresas integrantes y el nombre del consorcio constituido o a constituir.
6.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.
6.7 Cuando la Administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en tipo de unidad en que se hubiere constituido.
6.8 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a la Intendencia Municipal de Rivera, en los casos que corresponda según este Pliego. Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.
Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.
6.9 Garantía de mantenimiento de ofertas. No corresponde a esta Licitación.
6.10 Garantía de cumplimiento de contrato.
Si corresponde, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el Art. 55 del TOCAF. Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía del fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa de 3 U.R. sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito. Transcurrido el nuevo plazo otorgado, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconquistar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la finalización de los servicios, con la previa conformidad de los mismos por parte de la Administración.
7.- PROPUESTA 7.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito firmado en sobre cerrado, en original y copia. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentare por duplicado.
7.2 Las ofertas podrán ser presentadas por: a) el “oferente” (ofertas de empresas nacionales por sí mismas o extranjeras por sí mismas). b) consorcios y empresas que manifiesten la intención de consorciarse: en aquellas situaciones en que se presente un grupo de empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, se deberá: b1) suscribir en acta que exprese la intención de consorciarse (o contrato de consorcio en su caso), con certificación notarial de firmas, detalle de los suministros que tomará a su cargo cada integrante del consorcio, así como las proporciones con que participa cada uno. b2) incluir toda la información requerida en este pliego para cada uno de los miembros integrantes del consorcio. b3) designar a uno de los integrantes, como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio. b4) dejar constancia en el Acta de Intención y posteriormente en el Contrato de Consorcio, que cada una de las empresas y sus representantes serán solidariamente responsables para con la Administración de todas las obligaciones contraídas en el marco de la licitación. b5) expresar la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por cada empresa y sus representantes ante el organismo contratante y la no modificación del acta o contrato, sin la previa aprobación de la Administración. b6) Dentro de los 5 días de notificada la resolución de adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio, con las condiciones aquí estipuladas y la obligación de su no modificación, sin el previo consentimiento de la Administración.
b7) Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a lo establecido en este literal, caducarán sus derechos, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
7.3 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación: 1) Comprobante de pago del pliego cuando corresponda. 2) Documentación que acredite la representación invocada, autenticada notarialmente 3) Certificado único BPS (vigente) 4) Certificado único DGI (vigente) 5) Seguro contra accidentes laborales del BSE (vigente) y seguro por accidentes de tránsito por los vehículos con que se realizaran los recorridos 6) Contacto permanente en la Ciudad de Rivera disponible las 24 horas 7) Certificado de SUCTA vigente por los vehículos propuestos8) Antecedentes de la Empresa en tareas similares. 9) Habilitación del MTOP (Sticker)
7.4 Cada proponente deberá presentar la propuesta por la totalidad de los servicios requeridos.
7.5 La Administración a efectos de subsanar posibles omisiones otorgará plazo a los oferentes en aquellas situaciones en que los interesados no hayan: 1) acreditado la representación invocada y 2) acompañado el comprobante de compra del pliego. 3) Cuando no hayan sido presentado documentos o antecedentes de tipo histórico, que no vulneren el principio de igualdad de los oferentes. Si no fueran subsanadas esas omisiones, una vez otorgado el plazo para ello, la oferta será desestimada. Serán desestimadas las propuestas cuando: a) contengan cláusulas abusivas.
7.6 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias del pliego y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes. A) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios. B) Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración. C) Las que autoricen al proveedor de servicios a modificar los términos de este Pliego. D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor. E) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración. F) Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Pliego.
8.- RECEPCIÓN DE OFERTAS Las ofertas serán recibidas hasta el día 17 de julio a la hora 15:00, en el local EDIFICIO COMUNAL sito en, Agraciada 570, Oficina de Licitaciones. La apertura de las propuestas se realizará media hora después en dicho local. Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura. Vencido el plazo para la presentación de la ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante.
En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.
9.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD
9.1 El servicio cumplirá con las técnicas especializadas de la actividad que se brindará.
9.2 El contratista deberá asegurar que el servicio se cumplirá en los lugares, días y condiciones: que establezca la Intendencia Municipal de Rivera. La empresa deberá atender la demanda, mismo que ella signifique la jornada de 24 hs en la cantidad de turnos que corresponda, y con la cantidad de obreros y equipos que sean necesarios.
9.3 Los servicios ofrecidos en el presente pliego es el levante por separado de los siguientes residuos:
a) Podas, pastos, y todo residuo vegetal libre de otro residuo.
b) Chatarras, mobiliario en desuso, residuos generales indistintamente de la cantidad, tierra y/o escombro hasta 1 m3.
Dichos residuos se levantarán por separado y se cargarán en camión abierto con volcadora, el que una vez colmatado será cubierto por lona o similar y trasladado para su disposición al sitio que designe División Higiene.
La ciudad será dividida en zonas (ver anexo) siendo que cada zona comenzará el día marcado en el calendario y será mantenida hasta el inicio de la próxima zona, también marcada en el calendario. -Los residuos retirados a la vía pública dentro de las fechas previstas en el calendario deberán ser levantados dentro de las 24 horas, en recorridos prestablecidos por el municipio. -Donde se encontraba el residuo debe quedar absolutamente limpio. -El oferente deberá realizar el servicio con los vehículos y equipos que presenten las siguientes características:
a) Camiones:-Camión abierto con volcadora y doble eje. -Año posterior a 1990. -Empadronado en Rivera. Patente al día. -mínimo 10m3 de capacidad. -SUCTA vigente.
b) Equipos de carga: (retroexcavadora)
- Retroexcavadora con pala cargadora sobre neumáticos.
- Peso en orden de trabajo: Igual o superior a 7.000 kg.
- Transmisión 4x2 o superior.
- Capacidad de pala frontal: Mayor a 0,85 m3 colmados de abrir (para permitir empujar y emparejar tipo buldózer).
- Potencia: la potencia mínima deberá ser de 55 HP.
- Capacidad cucharón: 160 lts. o mas.
- Estado: Deberá ser un equipo nuevo o seminuevo sin pérdidas.
- El tacho trasero: deberá tener un ancho entre 50 y 70 cm, con dientes y extensible. Deberá permitir correr el carro para poder trabajar en apertura de zanjas con el equipo no centrado)
-La IMR podrá, previamente a realizar cualquier adjudicación, solicitar la realización de una inspección a los vehículo ofrecidos para comprobar su estado general, sin que ello genere responsabilidad alguna, siendo de cuenta del oferente el traslado del vehículo a dependencias municipales para su inspección.
-Los camiones deberán estar identificado con una leyenda “Al Servicio de la Intendencia Municipal, Dirección General de Salubridad Higiene y Medio Ambiente”. “Como estamos trabajando, teléfono: 22404”.
-El oferente deberá cumplir con todas las normas de seguridad previstas legalmente, así como proporcionar a su personal el equipamiento necesario para el desarrollo de la tarea contratada.
Así mismo dará cumplimiento, bajo su total y única responsabilidad, a todas las disposiciones que en materia laboral y de seguridad social regulan este tipo de actividades. Constatada por parte de la Intendencia cualquier irregularidad en esta materia podrá aplicar las sanciones que fueran del caso, realizar las denuncias que estime pertinentes ante los organismos competentes e incluso rescindir esta licitación. La Intendencia podrá controlar el cumplimiento de los extremos previstos por las Leyes 18098 y 18099.
9.4 Sin perjuicio de los servicios descriptos anteriormente, la Dirección General de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente, podrá mediante órdenes de servicio escritas, adjudicar otro tipo de tareas dentro de su competencia, debiendo el adjudicatario cumplir con las mismas en los términos, condiciones, plazos que se le determinen.
A modo de referencia la IMR pone en conocimiento de los proponentes que según datos generados en el plan piloto realizado en División Higiene de esta Comuna, se estimó una cantidad de 7 toneladas/día de residuos vegetales y 8 toneladas/día de residuos extraordinarios, pudiendo éstos valores variar según factores climáticos. En este sentido, cabe resaltar que dicha variación no genera derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
10.- VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso.
Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.
11.- COTIZACIÓN DE LA PROPUESTA Cotizaciones. Los precios cotizados deben incluir todos los gastos (vehículos, personal, combustible) que cubran el cumplimiento del servicio que se establece en el presente Pliego. Se cotizará por la prestación del servicio por tonelada de residuo, con un precio para el residuo vegetal y otro para el residuo extraordinario restante. Se considerará a los efectos de evaluación de los precios ofertados el mejor precio global.
A estos efectos se adjunta al presente Pliego: a) calendario de los levantes y b) plano de delimitación de zonas en que se realizarán los mismos.
Las ofertas deberán cotizarse en Moneda Nacional, debiéndose incluir en el precio, la totalidad de los impuestos que correspondan. En caso de que esta información no surja de la propuesta, se considerará que el precio cotizado comprende todos los impuestos.
12.-PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 60 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas. El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término de diez días hábiles perentorios. No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada. De no recibirse aquella en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.
13.- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS 13.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda: 1. Cumplimiento de los requisitos del presente pliego 2. Precio. 3. Respaldo técnico y calidad de los equipos presentados 4. Antecedentes de la empresa, con el Organismo, con la Administración y en plaza.
El presente orden no implica prelación.
13.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta: a) por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado. b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes.
13.3 Las ofertas que coticen en moneda extranjera, serán rechazadas sin responsabilidad alguna para la Intendencia Municipal de Rivera.
13.4 La comparación de las ofertas se verificará incluyendo todos los impuestos. Cuando el oferente no desglose el importe de los impuestos, se considerarán incluidos en el monto de la oferta.
13.5 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.
14.- ADJUDICACIÓN La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas. La Administración está facultada para:1. adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente, salvo que por razones fundadas, la adjudicación debe efectuarse a un único oferente; 2. no adjudicar algún servicio; 3. dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes; 4. considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.
La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, los Pliegos, y su oferta. La presente licitación está condicionada al control preventivo del Tribunal de Cuentas.
15.- PLAZO Y CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO El inicio del servicio se verificará dentro de las 24 horas de emitida la orden por parte de la Dirección General de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente, en los horarios, lugar y condiciones indicados por ella.
16.- CONFORMIDAD CON EL SERVICIO Los servicios prestados serán controlados por la Dirección de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente quien procederá a prestar su conformidad por escrito, pudiendo realizar observaciones al mismo si a su juicio entiende que no se ajusta a lo pactado. Las observaciones se realizarán a través de Ordenes de Servicio, que serán notificadas al contratista. En el caso que algún aspecto del servicio no se adecue a lo establecido en el presente Pliego, el contratista, a su costo y dentro del plazo de 24 horas, deberá corregirlo, no dándose trámite a la conformidad hasta que no haya cumplido con la exigencia que corresponda, sin perjuicio de la aplicación de las multas pertinentes. Si vencido dicho plazo, el contratista no hubiese dado cumplimiento a lo solicitado, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, perderá la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
17.-CESIÓN DE CRÉDITOS Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del servicio.
18.- MULTAS Por cada día de atraso en la conclusión o inicio de cualquier trabajo asignado se cobrará una multa equivalente al 5% de los haberes generados en el mes en que se produce el incumplimiento. El contratista será responsable de todos los gastos que, como consecuencia directa del atraso, deba cubrir la Administración en el cumplimiento de los servicios licitados. En el caso que se identifique en el vertido de residuos vegetales conteniendo residuos generales se procederá por primera vez a liquidar dicha carga como residuos generales y en la reincidencia se procederá a la aplicación de una multa equivalente al valor generado por la carga en cuestión.Las multas se harán efectivas, en primer término sobre las facturas en que corresponda aplicarlas, y luego si hubiere lugar, sobre el depósito de garantía de 5% (cinco por ciento) a que se hace referencia en el punto : garantía de fiel cumplimiento de contrato del presente pliego de condiciones. En caso de no existir el depósito de garantía o si éste no fuera suficiente para la penalidad impuesta, ésta se hará efectiva sobre el precio a pagar del contrato correspondiente u otros que el contratista tenga con la Administración, sin perjuicio de las garantías generales de derecho que ésta podrá hacer efectivas si lo creyera conveniente.
19.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
19.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes adjudicatarios o contratistas, derivados de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga según el caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas): -apercibimiento -multa -suspensión del Registro de Proveedores de la Intendencia Municipal de Rivera -eliminación del Registro de Proveedores de la Intendencia Municipal de Rivera -ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato -demanda por daños y perjuicios -publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
19.2 Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sanciones, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Area de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.
20.- CAUSALES DE RESCISIÓN La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo: 1- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato. 2- Descuento de multas en hasta tres facturas. 3- Incumplimiento del servicio en un plazo máximo total de 3 días corridos. 4- Mutuo acuerdo. Las causales enunciadas del 1 al 4 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
21.- MEJORA DE OFERTA. AMPLIACIÓN DE CONTRATO. En caso de considerarse conveniente para los intereses de la Intendencia se Utilizarán los institutos previstos en los artículos 57 y 63 del TOCAF.
22.- AJUSTE DE PRECIOS. Los precios de la presente Licitación reajustarán por IPC en forma semestral.