miércoles, 25 de abril de 2007

PLIEGO CUBIERTAS, CÁMARAS Y PROTECTORES

INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA.


LICITACIÓN ABREVIADA Nº 21/07

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES


Art.1º) La INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA llama a Licitación Abreviada para la adquisición de cubiertas, cámaras y protectores para camiones y máquinas, según el siguiente detalle:

Item 1: 20 cubiertas 1000 x 20 Super Tracción.
Item 2: 6 cubiertas 1000 x 20 Transporte.
Item 3: 4 Cámaras 1000 x 20.
Item 4: 10 Cámaras 1300 x 24.
Item 5: 4 Protectores 1000 x 20.

Art.2º) Las suministros ofrecidos deberán ser nuevas sin uso no admitiéndose materiales usados. La Intendencia podrá solicitar la entrega de los mismos en partidas separadas a través de órdenes de compras, o todos en una sola entrega.


Art.3º) El proponente indicará por escrito firmado la garantía que ofrecen los productos ofertados.- La misma será respetada íntegramente por el adjudicatario pudiendo la Comuna ejecutar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso contrario.-

Art.4º) La oferta se presentará en papel membretado con copia indicando por separado precios unitarios y totales. La cotización será en Dólares debiendo indicar si el precio incluye COFIS e IVA, entendiéndose que los incluye si no lo aclarara.-
La Administración podrá aplicar las disposiciones de los Arts. 57 y 63 del TOCAF.-
Los oferentes podrán cotizar por todos los items o presentar cotizaciones parciales, incluso de un solo item.

Art. 5º) Los productos serán entregados en la Intendencia Municipal de Rivera, Sector Talleres por cuenta, cargo y riesgo del proveedor.

Art. 6º) Se deberá establecer en las propuestas: a) Precio cotizado, b) Mantenimiento de la oferta no inferior a 40 días, c) Formas de pago, incluyendo contado y bonificaciones si existieran, d) Se rechazarán sin más trámites las ofertas que no establezcan claramente marca y país de origen de los productos ofertados.-
En caso de que no se cumpla con los plazos de entrega de los suministros fijados en la oferta o los establecidos en este artículo, la Intendencia previa notificación, cobrará una multa diaria de 2 UR hasta tanto se efectivice el cumplimiento.-
La Intendencia rechazará todos aquellos suministros que no se ajusten a las condiciones establecidas en el presente pliego, siendo de cuenta del Proveedor todos los gastos que se originen como consecuencia del rechazo.- Dichos materiales deberán ser repuestos en un plazo máximo de 48 horas de notificada la devolución del material rechazado.-
La Intendencia Municipal de Rivera entiende por entrega inmediata un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.-

Art.7º) Las propuestas se deberán hacer llegar a la Oficina de Licitaciones de la Intendencia Municipal de Rivera en sobre cerrado en el que se indicará la frase: INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA.-“LICITACIÓN ABREVIADA N° /07. NEUMÁTICOS, CÁMARAS Y PROTECTORES”.-
Deberá acompañarse con : A) Identificación del oferente (razón social, representación, domicilio, teléfono, Cédula de Identidad o RUC)
B) Comprobante de pago del pliego
C) Certificados vigentes de BPS y DGI.

Art. 8º) La adjudicación quedará condicionada al contralor preventivo del Tribunal de Cuentas según lo dispuesto en el Art. 211 inciso b, de la Constitución de la República.-

Art. 9º) La Intendencia podrá disponer la adjudicación a la oferta u ofertas más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio.-También podrá rechazar las ofertas por motivo de conveniencia sin que se origine derecho de indemnización alguna para los proponentes.-Podrá realizarse adjudicaciones parciales.-

Art. 10º) Para la comparación de las ofertas se tomarán en cuenta los siguientes factores, menor precio global, calidad de las cubiertas, cámaras y protectores, garantías, plazos de entrega y mejores condiciones de pago; todo a exclusivo criterio de la Comuna.- El presente orden no implica prelación

Art. 11º) Las consultas o solicitudes de aclaraciones se podrán formular por escrito, personalmente o por cualquier medio electrónico en la División Adquisiciones, de la Dirección General de Hacienda, hasta 48 horas antes del día fijado para la apertura de ofertas.-

Art. 12º) En todo lo que no esté previsto en el presente Pliego, será aplicable lo dispuesto por el TOCAF, el Decreto 53/93 y las leyes, decretos nacionales y municipales vigentes a la fecha de apertura de la licitación.-

Art. 13º) Si correspondiera, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la adjudicación el adjudicatario deberá efectivizar la constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato por un mínimo del cinco por ciento (5%) del monto de la contratación en los términos previstos por el Art. 55 del TOCAF.-La garantía deberá ser depositada en Tesorería de la Intendencia Municipal de Rivera y constituída en la moneda de la oferta.- Se admitirán depósitos en efectivo o póliza de seguro del Banco de Seguros.-

martes, 17 de abril de 2007

PLIEGO SERVICIOS DE LIMPIEZA

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA


Licitación Abreviada N° 20/07.
Contratación de servicios de limpieza dependencias municipales.-


1.- OBJETO

La Intendencia Municipal de Rivera convoca a Licitación Abreviada para la contratación de servicios de limpieza en dependencias municipales principales, anexos o eventuales por el plazo de dos años contado desde la fecha del contrato.
Finalizado el primer año de contrato, la Intendencia de Rivera realizará una evaluación del grado de cumplimiento por parte de la empresa de los términos y condiciones de la presente Licitación, a los efectos de determinar o no la continuidad de los servicios contratados; sin que ello implique responsabilidad alguna para la Comuna, todo sin perjuicio de lo dispuesto en los procedimientos establecidos en el art. 63 del TOCAF.
El servicio se contratará por hora asignándose en forma semanal, de acuerdo a las necesidades y recursos de la Comuna.

2.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES

El término "Administración" , “Comuna”, “municipio” e “Intendencia” identifican a la Intendencia Municipal de Rivera
El término "oferente o proponente" designa a la persona, empresa o grupo de empresas que manifiesten su interés en consorciarse que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Si más de una persona física o jurídica pretenden presentar conjuntamente una oferta, lo deberán hacer consorciados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en los artículos 6 y 7.
El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica o un consorcio, manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables.
El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. Cuando se establezcan o prevean obligaciones o responsabilidades del adjudicatario, siendo éste un consorcio, se entenderán referidas a todos y cada uno de los consorciados, en la forma y condiciones dispuestas en los artículos 6 y 7.
El “contratista” es la persona física o jurídica o grupo de empresas consorciadas que tenga a su cargo la ejecución del servicio, mediante contrato celebrado con la Intendencia Municipal de Rivera., ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Pliego.
El término "representante" se refiere a la persona designada por el contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato.
Los "servicios" comprenden el ejercicio de actividades no personales objeto del contrato, que serán llevados a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones.

El término "Pliego de Condiciones" se refiere al:

a) Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante "Pliego Particular",
b) Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que la Comuna estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura.
c) Ordenes de servicio.
Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.

Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.

3.- NORMATIVA APLICABLE

Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
a) T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.
b) Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
c) Decreto 288/993 de 22 de junio de 1993 (consideración de productos nacionales).
d) Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
e) Leyes 18046, 18098 y 18099.
f) Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 de agosto de 2000. (Relaciones de consumo).
g) Código de Procedimiento Administrativo Municipal.
h) Artículo 581, ley 17.296 de 21 de febrero 2001 y decreto 333/2001 de 21 de agosto de 2001.
i) Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
j) Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
k) Normas departamentales que refieran a la materia.

4.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

5.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS

5.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse a Dirección General de Hacienda (Unidad Adquisiciones); Agraciada 570,Rivera, de 12:30 a 18:30 horas, Antel: (062) 31900 int. 200, Fax: (062) 25144.
Quienes remitan comunicaciones o documentos a dicha oficina en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.
Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico.
Los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad de Rivera y denunciar el domicilio real de todos los integrantes del consorcio. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.
La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.

5.2 Aclaraciones y consultas.

Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar a Secretaría Administrativa por cualesquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta 5 días, antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas por el Director de la Secretaría Administrativa en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación.
La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.

5.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas.
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.

6.- GARANTÍAS

6.1 Todas las garantías se presentarán en Tesorería Municipal deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.
6.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.
6.3 Las garantías se constituirán a la orden de la Intendencia Municipal de Rivera, y podrán consistir en:
a) Depósito en efectivo en la Tesorería Municipal.-
b) Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, o de un Banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
c) Póliza de Seguro del Banco de Seguros del Estado.-

No se admitirán garantías personales de especie alguna.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la Intendencia Municipal de Rivera y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.
En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta.
Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.
6.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el objeto de la licitación y organismo que realizó el llamado.
6.5 La garantía deberá ser depositada por:
a)el "oferente" (ofertas de empresas nacionales o extranjeras por sí mismas)
b)"empresas consorciadas". Las empresas consorciadas legalmente, según lo establecido en la ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989 o aquellas que manifiesten la intención de consorciarse (mediante acta notarial), pero no estén constituidas legalmente a la fecha de apertura de ofertas, deberán depositar mediante alguna de las siguientes opciones : a) por separado cada empresa integrante indicando su denominación y la del consorcio que se propone constituir, debiendo la suma de garantías cubrir el mínimo, o b) una sola garantía, donde se indique la denominación de las empresas integrantes y el nombre del consorcio constituido o a constituir.
6.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración comunicará cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.
6.7 Cuando la Administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en tipo de unidad en que se hubiere constituido
6.8 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a Intendencia Municipal de Rivera, en los casos que corresponda según este Pliego.
Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.

Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.

6.9 Garantía de mantenimiento de ofertas

Previo al acto de apertura de las propuestas, el oferente deberá justificar la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, en los términos y condiciones establecidos por el art. 55 del TOCAF (1% del monto total de la oferta)
La falta de presentación de esta garantía, será causal de rechazo de la propuesta.
Esta garantía se devolverá de oficio o a petición del interesado, cuando la resolución de adjudicación se haya notificado y haya quedado firme, una vez rechazadas todas las propuestas presentadas o luego de vencido el plazo de vigencia de la oferta.
El adjudicatario podrá retirar la garantía de mantenimiento de oferta una vez constituida la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

6.10 Garantía de cumplimiento de contrato.

Si correspondiere, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del TOCAF.
Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa de 1% sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito.
Transcurrido el nuevo plazo otorgado, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración , iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la finalización de los servicios, con la previa conformidad de los mismos por parte de la Administración.

7.- PROPUESTA

7.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito firmado, en original y copia. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por duplicado.
7.2 Las ofertas podrán ser presentadas por:
a) el "oferente" (ofertas de empresas nacionales por sí mismas o extranjeras por sí mismas).
b) consorcios y empresas que manifiesten la intención de consorciarse: En aquellas situaciones en que se presente un grupo de empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, se deberá:
b1) suscribir un acta que exprese la intención de consorciarse (o contrato de consorcio en su caso), con certificación notarial de firmas, detalle de los servicios que tomará a su cargo cada integrante del consorcio, así como las proporciones con que participa cada uno.
b2) incluir toda la información requerida en este pliego para cada uno de los miembros integrantes del consorcio.
b3) designar a uno de los integrantes, como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio.
b4) dejar constancia en el Acta de Intención y posteriormente en el Contrato de Consorcio, que cada una de las empresas y sus representantes serán solidariamente responsables para con la Administración de todas las obligaciones contraídas en el marco de la licitación.
b5) expresar la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por cada empresa y sus representantes ante el organismo contratante y la no modificación del acta o contrato, sin la previa aprobación de la Administración.
b6) Dentro de los cinco días de notificada la resolución de adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio, con las condiciones aquí estipuladas y la obligación de su no modificación, sin el previo consentimiento de la Administración.
b7) Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a lo establecido en este literal, caducarán sus derechos, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.

7.3 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
1) Comprobante de pago del pliego cuando corresponda
2) Justificación suficiente de la representación invocada cuando corresponda
3) Certificado vigente de BPS , DGI , BSE (acc. Laborales) MTSS (Planilla)
4) Justificación de depósito de garantía de mantenimiento de oferta.-
5) Referencia comerciales y con organismos públicos.
6) Justificar experiencia mínima de tres años, en el área licitada.
7) Nombre, dirección y teléfono del Coordinador General en la ciudad de Rivera.-
8) Certificado del Registro de Actos Personales expedido al dia hábil anterior al del llamado, libre de inscripciones.
9) Descripción de los equipos a utilizar en forma detallada (maquinaria, aspiradoras, enceradoras, escaleras, elementos de seguridad).-
10) Fotocopia autenticada del formulario de inscripción en DGI.

7.4 La oferta de servicios deberá informar los rubros que se indican en el presente artículo. La información deberá ser clara y veraz y, con caracteres fácilmente legibles:
A) Nombre y domicilio del oferente.
B) Cotización por precios unitarios (hora/hombre) en moneda nacional con todos los impuestos incluídos. No se admitirá diferente cotización por días feriados. Se realizará dos tipos de cotización:
a) hora/hombre con materiales de limpieza incluídos
b) hora/hombre sin materiales.-
C) Características del uniforme que vestirán los funcionarios.
D) Sistema de control que empleará la Empresa para constatar la correcta ejecución de los trabajos.-

7.5 Los proponentes deberán presentar la propuesta por la totalidad de los servicios requeridos .
7.6 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias del pliego y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
A) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
B) Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
C) Las que autoricen al proveedor de servicios a modificar los términos de este Pliego.
D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
E) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
F) Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Pliego.

8.- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán recibidas en la fecha indicada en el llamado de esta licitación en la Oficina de Adquisiciones sito en Agraciada 570, Planta Baja del Edificio Comunal
La apertura de ofertas se realizará en la Oficina Notarial.-

Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura.
Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.

9.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD

9.1 La carga horaria semanal estimada surge de las siguientes fórmulas:
Edificio Central 6 funcionarios x 8 horas diarias x 5 días
Terminal de Omnibus atención 24 horas x 7 días
TOTAL: 408 horas/hombre. En el marco de este la Administración se reserva el derecho de aumentar las horas/hombre para realizar tareas extraordinarias en ocasión de eventos que puedan surgir., asi como disminuir las horas de contratación en caso de aplicación de programas de contención del gasto.
En el Edificio Central las tareas se realizarán en horario contrario al de atención al público.
9.2 El contratista deberá asegurar que el servicio se cumplirá en los lugares, días, horarios y
condiciones que establezca por escrito la Intendencia Municipal de Rivera. La negativa por parte de los funcionarios de la empresa no serán causal que convalide el incumplimiento de lo solicitado por la IMRivera, pudiendo ésta aplicar las sanciones que estime pertinentes. En caso de ausencia de operarios la misma deberá ser suplida en un plazo máximo de 24 horas.-
Será de exclusiva responsabilidad del contratista proporcionar el apoyo que su personal requiera para cumplir con las solicitudes establecidas por la IMRivera.
Deberá designar un Coordinador General con domicilio en Rivera quien será el nexo vinculante con la Intendencia y estará disponible las 24 horas. Las notificaciones que se le realicen se tomarán como realizadas al adjudicatario. En caso de sustitución deberá comunicarse a la IMR en un plazo máximo de 24 horas ,tal hecho.
9.3 Los servicios ofrecidos deben cumplir con las siguientes características
I) El adjudicatario dará cumplimiento a las normativas legales que en materia de legislación laboral corresponde a los empleadores, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de dichas normas; su incumplimiento podrá determinar la rescisión del Contrato.-
II) El adjudicatario se hará responsable del estricto cumplimiento de las tareas asignadas a través de este llamado. La Intendencia de Rivera elaborará un informe mensual que determine el grado de cumplimiento del adjudicatario. Cualquier incumplimiento será notificado a la empresa en forma inmediata siendo de su entera responsabilidad subsanarlo.
En caso de acumular cinco observaciones por incumplimiento o irregularidades en el desempeño de las tareas asignadas, la I. M. de Rivera podrá resolver el contrato de adjudicación sin responsabilidad alguna de su parte pudiendo incluso reclamar los daños y perjuicios que se ocasionen, sin perjuicio de las multas o sanciones que se apliquen puntualmente .
III) Los funcionarios de la empresa adjudicataria contratada deberán estar uniformados e identificados en forma visible y permanente, mientras dure su horario de trabajo.
IV) Los operarios designados para prestar el servicio deberán poseer Carné de Salud vigente durante toda la etapa de ejecución del contrato.-
V) Dentro de los horarios contratados el personal no podrá dedicarse a otras actividades que no sean las específicas de la limpieza, ni recibir visitas de tipo alguno.- El incumplimiento de este item se considerará falta grave.-
VI)El coordinador general en Rivera será el nexo responsable entre la IMR y Empresa respecto del correcto cumplimiento del servicio y contralor de la ejecución del mismo.-
La asignación semanal de horas será comunicada a la Empresa por Servicios Internos.

9.4 Las horas de labor deberán ser efectivas de trabajo.- La Comuna no computará ni abonará como horas de servicio los intervalos de descanso intermedio del personal.

9.5 La Empresa al momento de iniciar tareas deberá remitir la nómina de funcionarios designados para realizar el servicio indicando nombres y N° de Cédula.-
Se prohibirá el ingreso de personas para realizar tareas de limpieza que no se encuentren registradas con la debida antelación.-
Todo cambio de personal será comunicado con una anticipación máxima de 24 horas, debiendo hacerlo por escrito.-

9.6 DE LA FORMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
La limpieza incluirá taxativamente:
Limpieza de espacios públicos: los patios, hall y pasillos, salvo disposición en contrario del jerarca de la dependencia, deben realizarse en horario contrario al funcionamiento del Centro a fin de no obstaculizar la labor de los mismos.-
Limpieza de servicios higiénicos: limpieza, pulido y desinfección de artefactos sanitarios, azulejos, pisos, puertas, ventanas, vidrios.-
Limpieza de pisos: barrido o aspirado, lavado con agua, detergente, hipoclorito y/o luego cera dependiendo del caso.-
Limpieza de muebles, bordes de cuadros, etc.: se pasará una franela seca o húmeda según el caso y de acuerdo a las características del mueble.-
Limpieza de puertas, ventanas y persianas: se utilizará paño adecuado, agua y detergente.-

10.- VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA

Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.

11.- COTIZACIÓN DE LA PROPUESTA
Los precios cotizados deben incluir todos los gastos que cubran el cumplimiento del servicio que se establece en el presente Pliego.
Las ofertas deberán cotizarse en moneda nacional, debiéndose incluir en el precio, la totalidad de los impuestos que correspondan, explicitándose claramente cuales son .
En caso de que esta información no surja de la propuesta, se considerará que el precio cotizado comprende todos los impuestos.

12.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS

Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 60 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas.
El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término de diez días hábiles perentorios.
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
De no recibirse aquélla en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.

13.- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS

13.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda:
1. Precio
2. Servicios ofrecidos
3. Respaldo técnico
4. Organización de la Empresa (cantidad y antigüedad de funcionarios; recursos a aplicar al servicio; cantidad y calidad de las maquinarias y útiles de limpieza a utilizar)
5. Antecedentes de la empresa, con la Administración y en plaza.
El presente orden no implica prelación de tipo alguno.-

13.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
a) por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes..
13.3 Las ofertas que coticen en moneda extranjera, serán rechazadas sin responsabilidad alguna para la Intendencia.
13.4 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.

14.- ADJUDICACIÓN

La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.

La Administración está facultada para:
1. adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente, salvo que por razones fundadas, la adjudicación debe efectuarse a un único oferente;
2. no adjudicar algún servicio;
3. dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes;
4. considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.

La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, los Pliegos, y su oferta.
En caso que, vencido el primer año de adjudicación la Intendencia resolviere no prorrogar el contrato, comunicará tal hecho por escrito a la empresa adjudicataria con una anticipación no menor a 45 días antes de la fecha de vencimiento del mismo.

15.- AJUSTE DE PRECIOS Y PAGOS

El pago se efectuará a mes vencido contra factura previamente conformada por el Jerarca respectivo, debiendo detallar cantidad de horas mensuales realizadas, monto unitario y monto total discriminando impuestos.-
El precio de los servicios que se contratan se ajustará en forma semestral según IPC.

16.- PLAZO Y CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO

El cumplimiento del servicio se verificará dentro de las 24 horas de emitida la primer orden de servicio , en los horarios, lugares y condiciones indicados por la Administración.

17.- CONFORMIDAD CON EL SERVICIO .

Los servicios prestados serán controlados por Servicios Internos , quien procederá a prestar su conformidad por escrito, pudiendo realizar observaciones al mismo si a su juicio entiende que no se ajusta a lo determinado en el presente pliego y las ordenes de servicio que se expidan. Las observaciones se realizarán a través de Ordenes de Servicio, que serán notificadas al contratista.

En el caso que algún aspecto del servicio no se adecue a lo establecido en el presente Pliego, el contratista, a su costo y dentro del plazo de 24 horas, deberá corregirlo, no dándose trámite a la conformidad hasta que no haya cumplido con la exigencia que corresponda.

18.- CESION DE CREDITOS.

Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del servicio.

19.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
- apercibimiento
- multas
- suspensión del Registro de Proveedores de la IMRivera.
- comunicación del Registro de Proveedores del Estado.
- ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
- demanda por daños y perjuicios
- publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
- resolución de contrato (daños y perjuicios).

20. Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sancionas, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Area de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.

21. En especial, y para los casos que se detallan, se aplicarán las siguientes multas:
- Uso de uniforme inapropiado, incompleto o deteriorado 5 UR
- Falta de identificación 5 UR
- No comunicar cambio de domicilio 2 UR
- No comunicar cambio de Coordinador 15 UR
- No sustituir funcionarios ausentes 15 UR
- Omisión de funciones 10 UR
- No comunicar hechos graves en tiempo y forma 10 UR

22.- CAUSALES DE RESCISIÓN

La Administración podrá declarar rescindido el contrato sin responsabilidad de ningún tipo, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2.- Descuento de multas en hasta tres facturas.
3.- Incumplimiento del servicio en un plazo máximo total de cinco días hábiles
4.- Mutuo acuerdo.
5.- Todo otro que suponga incumplimiento del presente pliego de condiciones y ordenes de servicio impartidas.
Las causales enunciadas del 1 al 4 de este artículo, podrán dar lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato.

23.- En caso de considerarse conveniente para los intereses de la Intendencia se utilizarán los institutos de mejora de ofertas y negociación ,establecidos en los términos y condiciones del Art. 57 del TOCAF,.- La presente licitación esta condicionada al Contralor preventivo del Tribunal de Cuentas.

miércoles, 11 de abril de 2007

PLIEGO ADQUISICIÓN TIERRA ARCILLOSA PARA EL VERTEDERO MUNICIPAL

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
ADQUISICIÓN DE TIERRA ARCILLOSA PARA VERTEDERO MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 19/07.

1.- OBJETO

Se convoca hasta el monto tope de la Licitación Abreviada para la adquisición de:

Ítem
Artículo: Tierra arcillosa para cobertura de vertedero “Paso del Enano”
Cantidad: 15000 m3

En el plazo de un año el que podrá prorrogarse por otro año. La tierra será depositada en el Vertedero Municipal de Paso del Enano ubicado en el Barrio La Pedrera.

2.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES

El término "Administración" identifica a la Intendencia de Rivera.
El término "oferente o proponente" designa a la persona, empresa o grupo de empresas, que manifiesten su interés en consorciarse que presente o someta formalmente una oferta para ejecutar el suministro, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Si más de una persona física o jurídica pretenden presentar conjuntamente una oferta, lo deberán hacer consorciados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en los artículos 6 y 7.
El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica o un consorcio, manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables.
El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. Cuando se establezcan o prevean obligaciones o responsabilidades del adjudicatario, siendo éste un consorcio, se entenderán referidas a todos y cada uno de los consorciados, en la forma y condiciones dispuestas en los artículos 6 y 7.
El término bienes refiere a todos los materiales, equipos, maquinarias, que el proveedor esté obligado a suministrar a la Administración, según las exigencias del presente Pliego.
El término "contratista" o "proveedor" se refiere a la persona física o jurídica o grupo de empresas consorciadas, ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales que, mediante contrato celebrado con la Intendencia de Rivera, han de suministrar los bienes en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Pliego.
El término "representante" se refiere a la persona designada por el contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato.
El término "suministro" significa el abastecimiento de materiales, equipos y otros servicios no personales objeto del contrato, que serán llevados a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones.
El término "Pliego de Condiciones" se refiere al:
a) Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante "Pliego Particular",

b) Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que la Intendencia estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura.

El término "Inspector" se refiere a las personas determinadas por la Administración, que tendrán a su cargo el contralor de los aspectos previstos en el Pliego Particular.

Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.

Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.

3.- NORMATIVA APLICABLE

Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
a) T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.
b) Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
c) Decreto 288/993 de 22 de junio de 1993 (consideración de productos nacionales).
d) Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
e) Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 de agosto de 2000. (Relaciones de consumo).
f) Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
g) Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
h) Leyes, decretos , resoluciones ordenanzas municipales vigentes a la fecha de apertura de la licitación, y ordenes de servicio expedidos por la IMR.
i) Leyes 18046; 18098 y 18099.

4.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

5.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS

5.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse a la Dirección General de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente (062 31900 Int. 107) en horario hábil.

Quienes remitan comunicaciones o documentos a la Dirección indicada, en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.

Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico.

Los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad de Rivera y denunciar el domicilio real de todos los integrantes del consorcio. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.

La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.

5.2 Aclaraciones y consultas. Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar por cualesquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta 5 días, antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación.
La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.

5.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Intendencia de Rivera. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas .
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.

6.- GARANTÍAS

6.1 Todas las garantías se presentarán en Tesorería Municipal. Deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.

6.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.

6.3 Las garantías se constituirán a la orden de la Intendencia Municipal, y podrán consistir en:
a) Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, o de un Banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
b) Póliza de Seguro de fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado
c) Bonos del Tesoro de la República Oriental del Uruguay.

No se admitirán garantías personales de especie alguna.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la Intendencia de Rivera y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.
En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta, con excepción de los bonos del tesoro.
Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.

6.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado.

6.5 La garantía deberá ser depositada por:
a) el "oferente" (ofertas de empresas nacionales o extranjeras por sí mismas)
b) "empresas consorciadas". Las empresas consorciadas legalmente, según lo establecido en la ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989 o aquellas que manifiesten la intención de consorciarse (mediante acta notarial), pero no estén constituidas legalmente a la fecha de apertura de ofertas, deberán depositar mediante alguna de las siguientes opciones : a) por separado cada empresa integrante indicando su denominación y la del consorcio que se propone constituir, debiendo la suma de garantías cubrir el mínimo, o b) una sola garantía, donde se indique la denominación de las empresas integrantes y el nombre del consorcio constituido o a constituir.

6.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.

6.7 Cuando la Administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en pesos, dólares, tipo de unidad en que se hubiere constituido

6.8 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a la Intendencia de Rivera, en los casos que corresponda según este Pliego.
Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.
Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.

6.9 Garantía de cumplimiento de contrato. No se aplica a esta licitación


6.10 Si correspondiere, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5 % de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del TOCAF.
Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa de 1% sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito.
Transcurrido el nuevo plazo otorgado, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la recepción definitiva de los bienes.

7.- PROPUESTA

7.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito firmado, en original y 1 copia. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por duplicado. (cantidad de copias)

7.2 Las ofertas podrán ser presentadas por:
a) el "oferente" (ofertas de empresas nacionales por sí mismas o extranjeras por sí mismas).
b) consorcios y empresas que manifiesten la intención de consorciarse: En aquellas situaciones en que se presente un grupo de empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, se deberá:
b1) suscribir un acta que exprese la intención de consorciarse (o contrato de consorcio en su caso), con certificación notarial de firmas, detalle de los suministros que tomará a su cargo cada integrante del consorcio, así como las proporciones con que participa cada uno.
b2) incluir toda la información requerida en este pliego para cada uno de los miembros integrantes del consorcio.
b3) designar a uno de los integrantes, como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio.
b4) dejar constancia en el Acta de Intención y posteriormente en el Contrato de Consorcio, que cada una de las empresas y sus representantes serán solidariamente responsables para con la Administración de todas las obligaciones contraídas en el marco de la licitación.
b5) expresar la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por cada empresa y sus representantes ante el organismo contratante y la no modificación del acta o contrato, sin la previa aprobación de la Administración.
b6) Dentro de los 5 días de notificada la resolución de adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio, con las condiciones aquí estipuladas y la obligación de su no modificación, sin el previo consentimiento de la Administración.
b7) Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a lo establecido en este literal, caducarán sus derechos, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.

7.3 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
1) Comprobante de pago del pliego cuando corresponda
2) Nombre, domicilio y teléfono del oferente
3) Certificado vigente de BPS, DGI.
4) Certificado de situación regular con BSE, por accidentes laborales y seguro de vehículo
5) Certificado del Registro de As. Personales con fecha del día anterior al de apertura de ofertas, libre de inscripciones

7.4 Las propuestas deberán redactarse de acuerdo al siguiente texto:
Nombre de la Empresa
RUC
Responsable
Dirección y teléfono
Antigüedad en el medio
Disponibilidad de equipos
Referentes bancarios y comerciales
Precio de la propuesta.

7.5 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias del pliego y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
A) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
B) Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
C) Las que autoricen al proveedor a modificar los términos de este Pliego.
D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
E) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
F) Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Pliego.

8.- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán recibidas en la Unidad Licitaciones hasta el dia y hora fijados para ello.No serán válidas las ofertas que no llegaren a la hora dispuesta
En la hora, día y lugar indicados en el correspondiente llamado o comunicaciones posteriores, serán abiertas las ofertas en presencia de los oferentes y/o representantes que concurrieren al acto.-
Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura.
Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.

9.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD

Los artículos ofrecidos deben cumplir con las siguientes características:
La tierra arcillosa no puede poseer mezcla con otro tipo de materiales (arena, etc.), ni malezas, ni elementos que dificulten el extendido de la misma (piedras, troncos, etc.), ni agua en proporciones que altere las condiciones de la demanda.
La cantidad de tierra arcillosa es de 15.000 metros cúbicos con una frecuencia de entrega de 2500 m3 por bimestre en el período comprendido a partir de 30 días posteriores a la adjudicación del presente pliego. Aproximadamente 7 camiones/día con jornales de trabajo de lunes a sábado, no pudiendo ser inferior a 2 camiones diarios la entrega de este tipo de tierra dentro del período mencionado.
Estas exigencias son mínimas, pudiendo ofrecerse variaciones alternativas, dentro de los siguientes términos:
En situaciones especiales (lluvias, desperfectos mecánicos, services de camiones, etc.) donde se ve alterado el normal suministro de materiales se coordinará con el responsable comunal las alternativas a usar para cada ocasión en particular debiendo ser éste el que determine las maniobras a realizar.

10.- VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA

Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.

11.- COTIZACIÓN DE LA PROPUESTA

11.1 Se cotizará por m3 exclusivamente en pesos uruguayos, debiendo discriminarse el costo, e impuestos.
En caso de que esta información no surja de la propuesta, se considerará que el precio cotizado comprende todos los impuestos.

12.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS

Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas.
El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término de diez días hábiles perentorios.
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
De no recibirse aquélla en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.

13.- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS

Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda:
1. Precio – 400 puntos
2. Calidad de la oferta evaluándose en este item la cantidad de camiones disponibles, máquinas, personal suficiente.
Precio: Se le adjudicará el máximo puntaje al menor precio, restando a los siguientes 2 puntos por cada punto porcentual de sobre precio respecto de aquella (pueden resultar puntajes negativos)
Calidad de la oferta: Excelentes: 50 ptos.
Buenos : 25 ptos.
M;ediocres: 0 ptos.
El no proporcionar la cantidad de camiones, máquinas, personal y/o de donde se extraerá la tierra podrán ser causal de rechazo de la oferta aún cuando sea la de menor precio.

13.1La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
a) por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes.
13.2 La comparación de las ofertas se verificará incluyendo los impuestos. Cuando el oferente no desglose el importe de dichos impuestos, se considerarán incluídos en el monto de la oferta.
13.3 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.

14.- ADJUDICACIÓN

La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.

La Administración está facultada para:
1. adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente, salvo que por razones fundadas, la adjudicación debe efectuarse a un único oferente;
2. no adjudicar algún ítem;
3. dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes, así como aumentar o disminuir razonablemente las cantidades licitadas;
4. considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.

La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, los Pliegos, y su oferta.

15.- PLAZO Y ENTREGA DE LOS MATERIALES

La tierra adquirida deberá ser entregada dentro del plazo estipulado por la Administración en el presente pliego.

Se entiende por entrega la efectiva obligación de dar el objeto del contrato por parte de quien la ha asumido contractualmente.

La Administración rechazará todas aquellas partidas que no se ajusten a las condiciones establecidas en los presentes Pliegos de Condiciones, siendo de cuenta del Proveedor todos los gastos que se originen como consecuencia del rechazo.

Si el contratista no pudiera realizar la o las entregas dentro de los plazos a que se obliga, podrá solicitar prórroga del plazo de entrega, ante la Dirección General de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente con una antelación de 7 días. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación que la justifique.

La Administración podrá, si considera válida la justificación, acordar una prórroga relacionada con los atrasos que efectivamente pudieran ocasionar en la entrega las causas mencionadas.

De acordarse la prórroga, ésta será comunicada al proveedor por escrito, por la Administración, donde se expresará la concesión de la prórroga y las nuevas fechas contractuales de entrega o embarque, así como la eventual aplicación de lo establecido en el artículo 18 de este Pliego.

La Administración, luego de dictado el acto administrativo que disponga la adjudicación y/o durante la ejecución del contrato, se reserva el derecho de modificar, con el consentimiento del adjudicatario, el cronograma de entregas establecido para suministros, así como también el lugar, condiciones, horarios, etc. de entrega del suministro; en consideración de sus necesidades.

Cuando el oferente indique que el suministro será entregado de inmediato, la Administración entenderá por tal un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles.

16.- RECEPCIÓN

Los tierra adquirida recibirá por personal autorizado, quien procederá controlar la entrega, pudiendo rechazar el material que a su juicio se estime en mal estado o que no se ajuste a lo pactado y también podrá dar directivas sobre su ubicación dentro del predio del vertedero.

Cuando las características de los artículos licitados hagan necesaria verificaciones de calidad o funcionamiento, se realizará una recepción provisoria de los mismos, hasta tanto puedan realizarse las pruebas correspondientes.

En caso de que algún elemento no cumpla lo establecido, el proveedor, a su costo y dentro del plazo de 3 días deberá sustituirlo por el adecuado, no dándose trámite a la recepción hasta que no se haya cumplido la exigencia precedente, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes y la comunicación al Registro de Proveedores del Estado.

Si vencido dicho plazo el proveedor no hubiese hecho la sustitución correspondiente, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, perderá la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

17.- AJUSTE DE PRECIOS.

Los precios afectados en pesos uruguayos, podrán ser ajustados de acuerdo a la evolución de una fórmula paramétrica ocurrida entre el día de la apertura y el último día del mes de incorporación de los bienes y/o prestación de servicios.
La referida fórmula surgirá de la siguiente ecuación:

Pn = Po * [((TCn/TCo) * 0.20) + ((GOn/GOo) * 0.20) + ((IPCn/IPCo) * 0.60)]

Donde:

Pn = Precio ajustado
Po = Precio base de la oferta
TCn = Tipo de cambio interbancario vendedor del último día hábil del mes de prestación
De los servicios y/o entrega de bienes.
TCo = Tipo de cambio interbancario del día de la apertura de ofertas.
GOn = Precio del gasoil el último día del mes de prestación del servicio y/o entrega de
bienes
GOo = Precio del gasoil el día apertura de ofertas
IPCn = Indice de precios al consumo del mes de prestación del servicio y/o entrega de
bienes
IPCo = Indice de precios al consumo del mes de prestación del servicio y/o entrega de
Bienes


18.- CESION DE CREDITOS.

Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del suministro, c) deberá ser aprobada por la Administración.

19. MULTAS
La Administración aplicará, por atraso en la entrega de los materiales una multa equivalente al 3% (tres por ciento) por cada 5 (cinco) días calendario de atraso, o proporcional a ese plazo del material faltante dentro del plazo previsto al precio actualizado, limitando el mismo a un máximo del 15% (quince por ciento) del importe total de la adquisición actualizado a la misma fecha.

El contratista será responsable de todos los gastos que, como consecuencia directa del atraso, deba cubrir la Administración por concepto de comisiones bancarias, multas, recargos, intereses, diferencias de recargos de importación y de cambio y otros gastos, los que serán actualizados a la fecha de comunicación de los mismos, aplicándole la paramétrica, vigente

Serán de cuenta del contratista los mayores costos ocasionados por vicios, errores u omisiones en la documentación relacionada con la importación del suministro, le sean impuesto a la Administración en aplicación de las disposiciones vigentes.

Las multas se harán efectivas, en primer término sobre las facturas en que corresponda aplicarlas, y luego si hubiere lugar sobre el depósito de garantía de 5% (cinco por ciento) a que se hace referencia en el punto: garantía de fiel cumplimiento de contrato del presente pliego de condiciones.

En caso de no existir el depósito de garantía o si éste no fuera suficiente para cubrir la penalidad impuesta, ésta se hará efectiva sobre el precio a pagar del contrato correspondiente u otros que el contratista tenga con la Administración, sin perjuicio de las garantías generales de derecho que ésta podrá hacer efectivas si lo creyera conveniente.

20.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

20.1.- La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
- apercibimiento
- suspensión del Registro de Proveedores de la comuna
- eliminación del Registro de Proveedores de la comuna
- ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato
- demanda por daños y perjuicios
- publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.

20.2.- Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sancionas, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Area de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.

21.- CAUSALES DE RESCISIÓN

La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2.- Descuento de multas en hasta tres facturas.
3.- Incumplimiento en la entrega de los suministros o su sustitución por el adecuado, en un plazo máximo total de 15 días.
4.- Cuando el proveedor se haya excedido en 15 días en el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente pliego.
5.- Mutuo acuerdo.

Las causales enunciadas del 1 al 4 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.

22. La presente licitación está sometida a la condición resolutoria del contralor preventivo del Tribunal de Cuentas. La Intendencia podrá utilizar los mecanismos previstos en los Arts. 57 y 63 del TOCAF.