lunes, 29 de octubre de 2007

SISTEMA EXPEDICIÓN LICENCIAS DE CONDUCIR Y LIBRETAS DE CIRCULACIÓN

RENOVACIÓN DEL SISTEMA DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y LIBRETAS DE CIRCULACIÓN CON TECNOLOGÍA E IMPRESIÓN DE ULTIMA GENERACION.

1. OBJETO.
La Intendencia de Rivera llama a Licitación Abreviada para la renovación del sistema de generación ,confección y expedición de Licencias de Conducir y Libretas de Circulación de vehículos de alta seguridad y duración.
Los documentos a expedirse deberán presentar caracteres de máxima confiabilidad, seguridad, durabilidad y rapidez, sin que el monto a utilizarse para su confección representen una carga significativa para el contribuyente.
ELEMENTOS SOLICITADOS
A) sistema inteligente de captura de imágenes resultando la imagen pronta para imprimir. Deberá ser de fácil manejo y con acceso restringido por claves de entrada a distintos niveles de seguridad
B) sistema de impresión calidad fotográfica de alta resolución
C) Registro de los documentos impresos o emitidos
D) SOFTWARE: necesario. El mismo deberá ser capaz de comunicarse con la base de datos de la Intendencia.-
E) Tarjetas con un mínimo de duración de 10 años, en material poliester con descripción de los elementos de seguridad que garanticen su destrucción en caso de falsificación o adulteración de datos, lugar para fotografía de personas y escudo de Rivera traslúcido.
El software debe permitir ser configurado para la posible emisión de otros documentos que considere oportuno ser utilizados por la Intendencia.
2. PRECIO.- El oferente deberá cotizar en los siguientes términos:
Item 1: Sistema completo de generación, confección y expedición de libretas de conducir y libretas de identificación de vehículo
Item 2: hasta 35.000 tarjetas para confección de documentos compatibles con el sistema, de acuerdo a las características detalladas en este pliego.
La Intendencia podrá adquirir las tarjetas en forma fraccionada o exigir su entrega en una sola partida.
DE LA PRESENTACIÓN
3.1 FORMA DE LA PRESENTACIÓN
Las propuestas firmadas deberán ser redactadas y presentadas en original y copia en paquete cerrado, en cuyo exterior deberá destacarse “LLAMADO A OFERTAS PARA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y LIBRETAS DE CIRCULACIÓN”
Este sobre contendrá en forma encuadernada, foliada e indizada en el orden que se indica, la documentación referida en el ítem siguiente.
3.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
a) Carta de presentación del oferente.
b) Documentación de la empresa (Certificado único BPS y DGI).
c) Contrato Social (si corresponde).
d) En caso de consorcios: documentación por cada parte y testimonio notarial que acredite la constitución del mismo.
e) Constancia notarial y legalización en caso de empresas extranjeras.
f)Antecedentes similares en la materia objeto de este llamado.
g) Recibo de compra del Pliego de Condiciones.
3.3 SERVICIOS PROVISTOS JUNTO A LOS EQUIPOS. Junto con los equipos ofertados el adjudicatario deberá proveer necesariamente:
Curso de Utilización de los equipos provistos
Curso de operación del Software
Curso de mantenimiento, limpieza y administración de insumos
Stock permanente de insumos
Consulta en línea permanente a disposición
Asistencia técnica dentro de las 24 horas hábiles
Reparación y/o reposición de los equipos.
En caso de que una reparación no pueda realizarse dentro de las 24 horas de notificado el desperfecto, se sustituirá el equipo por otro de idénticas características mientras este no sea reparado.
Los cursos mencionados deberán ser impartidos en la Intendencia de Rivera, a costo de la empresa adjudicataria.
3.4 PROPUESTA ECONÓMICA.
La propuesta económica contendrá detalladamente el objeto de licitación, indicando precios y plazos de entrega de los servicios y equipamientos ofrecidos. Los precios serán con impuestos incluídos. Se valorará positivamente que el oferente tome como parte de pago del suministro licitado, los equipos con los que actualmente cuenta la administración para realizar la emisión de libretas. Dichos equipos podrán ser inspeccionados, hasta el dia anterior a la apertura de ofertas en la Dirección de Tránsito, en horario de oficina.
En particular, para la propuesta económica se deberá tener en cuenta la forma en que se realizarán eventuales ajustes a los precios, según las disposiciones legales vigentes, teniendo como base la variación del índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
3.5 MODIFICACIONES, ALTERNATIVAS O VARIANTES.
Las propuestas podrán presentar modificaciones, alternativas o variantes, las cuales no obligarán a la Administración y quedará a su exclusivo criterio la aceptación o rechazo.

3.6 CONSULTAS AL PLIEGO.
Las consultas al presente pliego se evacuarán en el División Adquisiciones de la Comuna, Planta Baja del Edificio Comunal, Agraciada 570, hasta 3 días hábiles antes de la apertura fijada.
3.7 TELEFAX.
El número de fax por consultas y comunicaciones es 062-25144.
4 RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
4.1 RECEPCIÓN DE OFERTAS.
Las ofertas se recibirán en División de Adquisiciones de la Intendencia de Rivera –Planta Baja del Edificio Comunal-, el dia y hora fijados a tal efecto.
4.2 APERTURA DE OFERTAS.
La apertura de ofertas realizará en División Adquisiciones, Planta Baja del Edificio Comunal media hora mas tarde.
5 DE LA ADJUDICACIÓN.
5.1 CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Los principales factores que se tomarán en cuenta para comparar las ofertas serán:
a) Precio.
b) Cumplimiento de las condiciones exigidas en este Pliego.
c) Garantías y mantenimiento de equipos.
d) Antecedentes comerciales, económicos, financieros y técnicos.
e) Antecedentes como proveedor y/o adjudicatario de licitaciones municipales.
f) Se valorará la experiencia de la Empresa en fabricación de tarjetas de identificación y producción de las mismas .
g) El presente orden no implica prelación de tipo alguno.
5.2 RESERVA DE DERECHO.-
LA ADMINISTRACION SE RESERVA el derecho de rechazar todas y cada una de las propuestas que se presenten, si razones de oportunidad o conveniencia así lo aconsejan, quedando exonerada de toda responsabilidad por ello.- Podrá realizar adjudicaciones parciales o dividir la adjudicación entre varios oferentes.
5.3 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.-
Con posterioridad a la adjudicación, el oferente a quien se le adjudique la Licitación previo deposito de la garantía de cumplimiento de contrato, deberá concurrir a la Intendencia de Rivera para suscribir el contrato , en el lugar y fecha que ésta indique.-
La no concurrencia del adjudicatario a la firma del contrato en el lugar y fecha indicados será motivo bastante para que se considere incurso en mora y dará mérito para que se pierda la garantía consignada caducando todos sus derechos.-
Formarán parte del contrato que se suscribirá:
El Pliego de Condiciones Particulares y demás documentos que se anexan.
La Oferta del adjudicatario.-
Las cláusulas y documentación que la Intendencia de Rivera y el
Adjudicatario consideren necesarias de común acuerdo para cumplir con la letra y el espíritu de la presente Licitación.-
6 GARANTIAS
6.1 GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.-
No se aplicará a la presente Licitación
6.2 GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
El oferente deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato, y hasta la finalización del mismo, mediante depósito en efectivo o aval bancario, o póliza de fianza de seguros por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto tope de la Licitación Abreviada, cuando ésta supere el límite establecido en el artículo 55 del TOCAF-, una vez que la administración le informe del resultado de la Licitación, previo a la firma del contrato respectivo las garantías se constituirán a favor de la I.M.R y quedarán depositadas en la Sección Tesorería.-
7. MULTAS E INCLUMPLIMIENTO
7.1. MORA
La mora en el cumplimiento de las obligaciones se producirá de pleno derecho por el sólo transcurso de los plazos, o por la realización u omisión de actos contrarios a lo estipulado sin que sea menester la realización de trámite judicial o extrajudicial alguno.-
7.2 MULTAS POR INCLUMPLIMIENTO.-
a) Tolerancias
Se establece un periodo de tolerancia de 5 (cinco días) a regir desde la notificación de deficiencias constatadas por el contralor municipal que pudieran surgir en el cumplimiento de los servicios.-
Para el caso de reiteración de la deficiencia en cuestión, el período de tolerancia se reduce a 2 (dos) días para la segunda observación, y de 1 (un) días para la tercera y subsiguientes.-
En consecuencia, el adjudicatario adoptará las medidas necesarias para corregir las deficiencias constatadas de las que sea responsable durante el período de tolerancia correspondiente.-
b) MULTAS.-
Además de las deficiencias específicas detalladas, la Intendencia se reserva el derecho de imponer un penalidad hasta el importe total de la factura mensual del mes en que ocurra la deficiencia por deficiencia del Adjudicatario en el incumpliendo de sus obligaciones conforme el Contrato.-
El adjudicatario dispondrá de 2 días hábiles para efectuar los descargos correspondientes, luego de los cuales la Intendencia Municipal de Rivera, en un plazo igual, revocará o confirmará la sanción, pudiendo previamente solicitar las aclaraciones ampliatorias pertinentes.-
A todos estos efectos, la Intendencia se reserva el derecho de retener, para el cobro de dichas multas, cualesquiera de los importes que tenga derecho a percibir el Adjudicatario.-
8. JURISDICCION Y NORMAS APLICABLES
En todo lo que no esté previsto en el presente Pliego, será aplicable el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no personales” de acuerdo al Decreto 53/91 y modificativos.-
Para el caso de que deba recurrirse a la vía judicial por cualquier circunstancia derivada del contrato de la presente licitación, la firma adjudicataria acepta desde ya la competencia exclusiva de los Jueces del Departamento de Rivera, República Oriental del Uruguay. A tales efectos, deberán constituir domicilio dentro del territorio nacional.-
9.- La presenta licitación está sometida a la condición resolutoria de su aprobación por el Tribunal de Cuentas.-

jueves, 25 de octubre de 2007

MÁQUINAS DE ESCRIBIR

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES


Art.1º) La INTENDENCIA DE RIVERA llama a Licitación Abreviada para la contratación del servicio de puesta a punto, mantenimiento y reparación de 58 máquinas de escribir de distintos tipos.-

Art.2º) El oferente previo a presentar su oferta deberá inspeccionar el estado de cada máquina (a su costo y cargo) a efectos de excluir aquellas que no admiten reparación, y por ello no estarán comprendidas en su oferta, debiendo detallar claramente marca y modelo de la máquina excluída.-

Art.3º) El proponente indicará por escrito firmado cual será el plan de mantenimiento ofrecido, frecuencia, tiempo de respuesta, debiendo el mismo no ser superior a las 48 horas de requerido por la Intendencia.-

Art.4º) La oferta se presentará en papel membretado, firmado e indicará un precio único mensual establecido por el servicio e incluirá todos los gastos tanto de impuestos, mano de obra y repuestos.- La Intendencia no abonará fuera del precio ofertado montos por concepto alguno, ya que se entenderá que el precio mensual los incluye (viáticos, pasajes, etc.)

Art. 5º) Las reparaciones serán efectuadas en la Ciudad de Rivera, en dependencias municipales.- En caso de traslado de las máquinas fuera del Departamento los mismos serán de cuenta del ofertante.-

Art. 6º) A efectos de promover una “Puesta a Punto” de todas las maquinarias, el oferente deberá establecer en su propuesta un precio especial que regirá por los primeros 60 días.- Pasados los mismos, el precio será el establecido en la cláusula 4ª..-

Art.7º) Las propuestas se deberán hacer llegar a la Oficina de Licitaciones de la Intendencia de Rivera en sobre cerrado en el que se indicará la frase: INTENDENCIA DE RIVERA.-“LICITACIÓN ABREVIADA.- MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINAS DE ESCRIBIR”.-

Art. 8º) La adjudicación quedará condicionada al contralor preventivo del Tribunal de Cuentas según lo dispuesto en el Art. 211 inciso b, de la Constitución de la República.-

Art. 9º) La Intendencia podrá disponer la adjudicación a la oferta u ofertas más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio.-También podrá rechazar las ofertas por motivo de conveniencia sin que se origine derecho de indemnización alguna para los proponentes.-Podrá realizarse adjudicaciones parciales y dividirse la adjudicación entre varios oferentes.-

Art. 10º) Para la comparación de las ofertas se tomarán en cuenta los siguientes factores, menor precio, garantías por los trabajos, plazos de respuesta y mejores condiciones de pago; todo a exclusivo criterio de la Comuna.- El presente orden no implica prelación.-

Art. 11º) Las consultas o solicitudes de aclaraciones se podrán formular por escrito, personalmente o por cualquier medio electrónico en la División Adquisiciones, de la Dirección General de Hacienda, hasta 72 horas antes del día fijado para la apertura de ofertas.-

Art. 12º) En todo lo que no esté previsto en el presente Pliego, será aplicable lo dispuesto por el TOCAF, el Decreto 53/93 y las leyes, decretos nacionales y municipales vigentes a la fecha de apertura de la licitación.-

Art. 13º) Si correspondiera, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la adjudicación el adjudicatario deberá efectivizar la constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato por un mínimo del cinco por ciento (5%) del monto de la contratación en los términos previstos por el Art. 55 del TOCAF.-La garantía deberá ser depositada en Tesorería de la Intendencia de Rivera y constituída en la moneda de la oferta.- Se admitirán depósitos en efectivo o póliza de seguro del Banco de Seguros.-

martes, 23 de octubre de 2007

CANTINA PASO DE SERPA

LLAMADO A INTERESADOS EN LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CANTINA EN EL PREDIO DEL BALNEARIO PASO SERPA

Art. 1.- La Intendencia de Rivera, llama a interesados en la explotación del servicio de cantina, que funciona en el predio del Balneario Paso Serpa.
El período de explotación del servicio, será desde su adjudicación hasta el feriado de Semana de Turismo inclusive.-
La ocupación de las instalaciones allí existentes serán en carácter de precario, debiendo proceder a su desocupación inmediata al finalizar la concesión o cuando lo disponga la Comuna.-

Art. 2.- Los postulantes deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado en la Oficina de Licitaciones con copia, el día 16 de Noviembre de 2007, a la hora 14:30 realizándose su apertura media hora más tarde en el mismo local.- Al acto de apertura podrán asistir quienes lo deseen.-

Art. 3.- Los postulantes deberán cumplir el servicio en las condiciones que establezca el presente llamado, estar al día con BPS, DGI y en general todos los organismos que regulan la materia laboral.-

Art. 4.- El oferente deberá tener la habilitación de la Dirección de Bromatología.-Si no lo tuviere y resultare adjudicatario deberá tramitarla en un plazo máximo de 10 días, luego de notificada la adjudicación.-

Art. 5.- Las ofertas deberán establecer:
a) Servicios a prestar durante el período.
b) Horarios y días de atención propuestos.
c) Referencia y antecedentes del oferente.

Art. 6.- Este llamado comprende todo el servicio de Cantina, venta de comidas al paso, bebidas, helados, agua caliente, golosinas, etc..-

Art. 7.- Para la comparación de ofertas y posterior adjudicación se tomarán en cuenta los siguientes factores:
a) Servicios ofrecidos de acuerdo al Pliego.
b) Antecedentes comerciales del oferente.
c) Servicios ofrecidos no previstos en el Pliego.
A cada uno de estos items se le otorgará una puntuación de 1 a 5 y resultará adjudicataria la oferta con mayor puntaje global, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 8.-

Art. 8.- La Intendencia de Rivera podrá disponer la adjudicación a la oferta más conveniente a sus intereses que contemple todas las exigencias estipuladas en este pliego y aún presente servicios anexos.
Asimismo, podrá declarar desierto el presente llamado o realizar adjudicaciones parciales.

Art. 9.- Las consultas o solicitud de aclaraciones se podrán formular en la Dirección de Turismo de la Intendencia de Rivera, en días y horario hábiles.

Art. 10.- Condiciones del Servicio.

El adjudicatario:
a) Deberá mantener limpio el lugar destinado a camping, zona de recreo, baños y espacio donde funciona la cantina.
b) Será el único responsable de las existencias del lugar (zona de cantina, baños y parrilleros, bomba de agua, focos de luz, bancos, mesas, canillas, etc.). En caso de constatarse roturas o daños por actos de vandalismo u otra causa, deberá comunicar en el plazo máximo de 24 horas, a la Dirección de Turismo o quien éste designe, tal irregularidad sin perjuicio, de las denuncias policiales que el hecho implique. Si la Intendencia de Rivera comprobara que las roturas o daños se produjeran por la omisión o negligencia en los controles que debe realizar el adjudicatario podrá rescindir la contratación sin más trámite, ni responsabilidad de tipo alguno.-
c) Podrá instalar, si lo considera viable, sillas y mesas acondicionando el
local y todo otro elemento que considere necesario para prestar los servicios ofrecidos.
Cualquier innovación a introducir en las actuales estructuras edilicias deberán contar con la aprobación previa y escrita de la Comuna.
En caso de realizarlas sin autorización las mismas quedarán en beneficio del predio sin derecho a reclamación alguna por parte del oferente.
d) Los fines de semana, deberá establecer un horario fijo de atención.
e) Será el único responsable de cumplir con sus obligaciones fiscales y
laborales que su actividad implique
f) Podrá trabajar con puestos o vendedores ambulantes en todo el predio del
balneario.
g) Este llamado tendrá carácter exclusivo para el predio del balneario.

Art. 11.- En caso de constatarse algún incumplimiento en las condiciones establecidas en este llamado dará derecho a la Intendencia de Rivera para declarar la resolución del mismo, en forma automática pudiendo realizar una nueva adjudicación, sin necesidad de nuevo llamado.

lunes, 22 de octubre de 2007

CALENDARIOS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS

LLAMADO A INTERESADOS EN LA CONFECCION DE CALENDARIOS DE VENCIMIENTOS DE TRIBUTOS – AÑO 2008-

BASES


Art. 1.- La Intendencia Municipal de Rivera llama a interesados para la confección de calendarios de vencimientos de tributos año 2008, a financiarse enteramente por el adjudicatario con publicidad.-

Art. 2.- El adjudicatario deberá respetar íntegramente el diseño que proporcionará la Intendencia Municipal de Rivera para los calendarios, así como los plazos y condiciones de entrega. Las consultas sobre los mismos se dirigirán a la División Tributos.-

Art. 3.- El espacio destinado a la publicidad no podrá contener referencias de carácter racial, político, religioso, ni que atente la moral y las buenas costumbres.-

Art. 4.- Las características técnicas de los calendarios a confeccionar serán:
1) Número total de calendarios: 27.000 (veintisiete mil).
2) Medidas del calendario: 31 x 24 cms., mínimas.
3) Tipo de papel: Satinado.
4) Calidad de la impresión: Alta definición.
5) Clases de papel: 90 gramos.
6) Espacio máximo para sponsors: 40% del espacio impreso.
7) Espacio de ubicación de sponsors: extremo inferior exclusivamente.
8) Fecha límite para entrega de folleto piloto: 30 de Noviembre de 2006
10) Fecha límite de entrega del total de ejemplares 7 de diciembre de 2006

Art. 5.- Los oferentes deberán presentar sus propuestas en sobre cerrado, el día 08 de noviembre, hora 14:30, en la Oficina de Licitaciones, realizándose la apertura de ofertas a la hora 15:00.-

Art. 6.- La Intendencia Municipal de Rivera, se reserva el derecho de adjudicar el presente llamado a un solo oferente, dividir la adjudicación o rechazar todas las propuestas sin incurrir en responsabilidad de tipo alguno.-

Art. 7.- A los efectos de la comparación de propuestas se tomarán en cuenta:

A) Contenido técnico de la misma.-
B) Antecedentes del oferente en materia de publicidad.-
C) Mejora en los plazos de las entregas establecidos por la Intendencia Municipal de Rivera.-

Art. 8.- Todas las observaciones que realice la Dirección General de Hacienda al folleto proyecto, serán atendidas por el oferente, debiendo realizar las correcciones del caso a su cuenta y cargo.-

viernes, 19 de octubre de 2007

BASES DONACIÓN PAPELERAS

LLAMADO A INTERESADOS EN LA DONACIÓN, COLOCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PAPELERAS EN LA CIUDAD DE RIVERA

BASES


Art. 1.- La Intendencia de Rivera llama a interesados para la donación, colocación y mantenimiento de papeleras, todo a costo enteramente del donante, quien podrá colocar exclusivamente publicidad de su propia o sus propias empresas.-

Art. 2.- El donante deberá respetar íntegramente el diseño que defina la Intendencia de Rivera para las papeleras como así también las estructuras de soporte y el área para uso de la publicidad, así como los plazos y condiciones de entrega. Las consultas sobre los mismos se dirigirán a la División Higiene.

Art. 3.- El espacio destinado a la publicidad no podrá contener referencias de carácter racial, político, religioso, ni que atente la moral y las buenas costumbres. El mismo se debe encabezar con “DONACIÓN DE ...”-

Art. 4.- Las características de las papeleras y accesorios

Las “papeleras”deberán presentar las siguientes características:

- Modelo, la totalidad de los depósitos suministrados deberán responder a un diseño y estructura únicos de modo tal de garantizar la uniformidad de dichos elementos en las diferentes localizaciones de la Ciudad en que sean colocados, por lo que se deberá contar con la aprobación previa de la IMR.

- El método y sistema de sujeción deberá aceptar su uso en columnas de hasta 35 (treinta y cinco) centímetros de diámetro a excepción de las que esté incluidas en el modelo el sistema de sujeción.

- Capacidad comprendida entre 40 (cuarenta) y 100 (cien) litros.

- Drenaje suficiente para evitar la acumulación de líquidos.

- Color, el mismo deberá ser uniforme en la totalidad de los depósitos suministrados y se priorizarán los colores de fácil visualización que faciliten la ubicación por parte del usuario.

- Su tamaño deberá contener espacio suficiente para la colocación de autoadhesivos de 25 cm por 20 cm como mínimo, según diseño que se anexa a este Pliego. Estos adhesivos serán usados exclusivamente con fines comunitarios y únicamente por la IMR.

- Los depósitos estarán dotados de algún tipo de trabas o mecanismos de cierre, común a todas las unidades suministradas, y que se accionarán mediante una llave o similar, común a todas las papeleras, impidiendo de esta manera el retiro de los residuos depositados por parte de cualquier persona que no sea habilitada por la IMR.

- Los diseños cumplirán el requisito de impedir que los residuos queden al alcance o puedan ser retirados por cualquier persona que no tenga el instrumento apropiado para liberar la traba o cierre.

- Los depósitos no podrán ser calados, ni basculantes al soporte ni a la sujeción.

- La abertura de ingreso de los residuos deberá ser lateral en posición vertical.

- Las partes metálicas deberán tener tratamiento anticorrosivo.

- Las partes plásticas deberán ser resistentes a la acción de los rayos ultravioletas.

- En caso que el diseño de la papelera lo requiera, ésta deberá estar sujeta a un soporte único y el método de sujeción deberá ser de un tipo tal que evite su fácil remoción por parte de terceros. El soporte y el método de sujeción deberán presentar características de solidez y resistencia que minimicen el riesgo de traslado o retiro por terceros.

- El lugar donde la empresa donante coloque su publicidad estará sostenida a la misma estructura que soporte la papelera y no podrá tener un área mayor a 0.24 m2 hasta en dos caras.

- No podrá tener artefactos eléctricos incorporados de ningún tipo.

De la ubicación:

- La IMR será quien determine en última instancia los puntos donde se ubiquen las papeleras, procurando una distribución racional en todo el sector comercial, de paseos públicos y principales avenidas de la ciudad.

- El donante podrá sugerir los lugares donde se podrían colocar las papeleras, lo que será tenido en cuenta por la IMR, no significando que se acepten.

Del mantenimiento:

- Será responsabilidad de la IMR la limpieza diaria de las papeleras, debiendo retirarse la totalidad de los residuos contenidos en ellas.

- Será responsabilidad del donante el mantenimiento de las papeleras y toda la estructura que lo integre.

Art. 5.- Los interesados deberán presentar sus propuestas en sobre cerrado, en la Unidad de Licitaciones desde el 27 de octubre del corriente hasta el día 31 de diciembre del corriente, pudiendo prorrogarse automáticamente por 90 días mas.
En la misma debe figurar:

- Nombre, Dirección y Titular de la Empresa Donante.
- Numero de papeleras que desea donar.
- Ubicaciones donde sugiere sean colocadas.
- Modelo, incluyendo diseño con las especificaciones de dimensiones.
- Materiales
- Servicio previsto de respuesta para etapa de mantenimiento

Art. 6.- La Intendencia de Rivera, se reserva el derecho de aceptar o no cualquiera de las propuestas o aceptarla parcialmente sin incurrir en responsabilidad de tipo alguno.-

Art. 7.- A los efectos de la colocación, se irán tramitando para su autorización por las dependencias competentes en el orden que vayan ingresando.

Art. 8.- Todas las observaciones que realice la IMR al proyecto, serán atendidas por el donante, debiendo realizar las correcciones del caso a su cuenta y cargo.-

Art. 9: La Intendencia podrá realizar tantas adjudicaciones como empresas interesadas se presenten o resolver adjudicar el presente llamado a una sola empresa, Además podrá sin responsabilidad de tipo alguno rechazar una, alguna o todas las propuestas

jueves, 18 de octubre de 2007

MATERIALES DE PINTURA PARA SEÑALIZACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 38/07

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES



Art.1º) La INTENDENCIA DE RIVERA llama a Licitación Abreviada para la adquisición de materiales de pintura, para la Sección Señalización de Tránsito, según el detalle siguiente:

Item 1
240 Litros Pintura Pavimento Blanco

Item 2
160 Litros Pintura Pavimento Rojo

Item 3
160 Litros Pintura Pavimento Amarillo

Item4
160 Litros Pintura Pavimento Negro

Item 5
100 Litros diluyente

Item 6
60 Rodillos de Corderito 10 cm

Art.2º) Los materiales ofrecidos deberán ser nuevos sin uso no admitiéndose mercaderías de segunda mano.- La pintura para pavimento, deberá ser de calidad tal que asegure un mínimo de permanencia de 6 meses de durabilidad en condiciones extremas de uso y tránsito.-

Art.3º) El proponente indicará por escrito firmado la garantía que ofrecen los productos ofertados.- La misma será respetada íntegramente por el adjudicatario pudiendo la Comuna ejecutar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso contrario.-

Art.4º) La oferta se presentará en papel membretado con copia indicando por separado precios unitarios y totales. La cotización será en moneda nacional debiendo indicar impuestos que el precio incluye entendiéndose que los incluye si no lo aclarara.-
La Administración podrá aplicar las disposiciones de los Arts. 57 y 63 del TOCAF.-
Los oferentes podrán cotizar por todos los items o presentar cotizaciones parciales, incluso de un solo item.

Art. 5º) Los materiales serán entregados en la Intendencia de Rivera, Sector Talleres por cuenta y cargo del proveedor. La Intendencia podrá solicitar la entrega de los materiales en partidas separadas a través de órdenes de compras, o todos en una sola entrega.

Art. 6º) Se deberá establecer en las propuestas: a) Precio cotizado, b) Mantenimiento de la oferta no inferior a 40 días, c) Formas de pago, incluyendo contado y bonificaciones si existieran, d) garantía ofrecida.
En caso de que no se cumpla con los plazos de entrega de los materiales o suministros fijados en la oferta o los establecidos en este artículo, la Intendencia previa notificación, cobrará una multa diaria de 2 UR hasta tanto se efectivice el cumplimiento.-
La Intendencia rechazará todos aquellos suministros que no se ajusten a las condiciones establecidas en el presente pliego, siendo de cuenta del Proveedor todos los gastos que se originen como consecuencia del rechazo.- Dichos materiales deberán ser repuestos en un plazo máximo de 48 horas de notificada la devolución del material rechazado.-
La Intendencia de Rivera entiende por entrega inmediata un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.-


Art.7º) Las propuestas se deberán hacer llegar a la Oficina de Licitaciones de la Intendencia Municipal de Rivera en sobre cerrado en el que se indicará la frase: INTENDENCIA DE RIVERA.-“LICITACIÓN ABREVIADA. MATERIALES DE SEÑALIZACIÓN”
Art. 8º) La adjudicación quedará condicionada al contralor preventivo del Tribunal de Cuentas según lo dispuesto en el Art. 211 inciso b, de la Constitución de la República.-

Art. 9º) La Intendencia podrá disponer la adjudicación a la oferta u ofertas más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio.-También podrá rechazar las ofertas por motivo de conveniencia sin que se origine derecho de indemnización alguna para los proponentes.-Podrá realizarse adjudicaciones parciales.-

Art. 10º) Para la comparación de las ofertas se tomarán en cuenta los siguientes factores, menor precio global, calidad de los materiales ofrecidos, garantías, plazos de entrega y mejores condiciones de pago; antecedentes del oferente; todo a exclusivo criterio de la Comuna.- El presente orden no implica prelación.-

Art. 11º) Las consultas o solicitudes de aclaraciones se podrán formular por escrito, personalmente o por cualquier medio electrónico en la División Licitaciones, de la Dirección General de Hacienda, hasta 48 horas antes del día fijado para la apertura de ofertas.-

Art. 12º) En todo lo que no esté previsto en el presente Pliego, será aplicable lo dispuesto por el TOCAF, el Decreto 53/93 y las leyes, decretos nacionales y municipales vigentes a la fecha de apertura de la licitación.-

Art. 13º) Si correspondiera, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la adjudicación el adjudicatario deberá efectivizar la constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato por un mínimo del cinco por ciento (5%) del monto de la contratación en los términos previstos por el Art. 55 del TOCAF.-La garantía deberá ser depositada en Tesorería de la Intendencia de Rivera y constituída en la moneda de la oferta.- Se admitirán depósitos en efectivo o póliza de seguro del Banco de Seguros.-

miércoles, 10 de octubre de 2007

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA
Renovación red alumbrado publico

Licitación Abreviada Nº 36/2007.

1.- OBJETO

Adquisición de vehículos cero kilómetro en régimen de inmunidad tributaria, en el marco del Proyecto de Renovación de la Red de Alumbrado Público de acuerdo al siguiente detalle:

Item I.- Una Camioneta utilitaria.

Item 2.- Dos Camionetas con grúa y canasto incorporado.

Todos los vehículos relacionados deberán ser cero kilómetro.
Todas las ofertas relacionadas a los vehículos, deberán prever una garantía mínima de dos años o 50.000 kilómetros (en caso que la marca incluya la cláusula “lo que ocurra primero”). Se evaluarán favorablemente las garantías sin limitación de kilometraje y aquellas ofertas que acepten en permuta, sin costos extras de ningún tipo para la Comuna, los coches licitados en este artículo al cumplirse los dos años de haber sido entregados a la Intendencia por parte del proveedor.
Se aceptarán cotizaciones por un solo item.
Las especificaciones técnicas de los vehículos a adquirir se encuentran en el Anexo I de este Pliego.

2.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES

El término "Administración", “Municipio”, “Comuna”, “Intendencia”. identifican a la Intendencia Municipal de Rivera.-

El término "oferente o proponente" designa a la persona, empresa o grupo de empresas, que manifiesten su interés en consorciarse que presente o someta formalmente una oferta para ejecutar el suministro, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Si más de una persona física o jurídica pretenden presentar conjuntamente una oferta, lo deberán hacer consorciados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en los artículos 6 y 7.

El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica o un consorcio, manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables.

El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. Cuando se establezcan o prevean obligaciones o responsabilidades del adjudicatario, siendo éste un consorcio, se entenderán referidas a todos y cada uno de los consorciados, en la forma y condiciones dispuestas en los artículos 6 y 7.

El término bienes refiere a todos los vehículos ,materiales, equipos, maquinarias, que el proveedor esté obligado a suministrar a la Administración, según las exigencias del presente Pliego.

El término "contratista" o "proveedor" se refiere a la persona física o jurídica o grupo de empresas consorciadas, ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales que, mediante contrato celebrado con la Intendencia, han de suministrar los bienes en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Pliego.

El término "representante" se refiere a la persona designada por el contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato.

El término "suministro" significa el abastecimiento de materiales, equipos y otros servicios no personales objeto del contrato, que serán llevados a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones.

El término "Pliego de Condiciones" se refiere al:

a) Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante "Pliego Abreviada",

b) Pliego de Condiciones Generales del Organismo, en adelante "Pliego General", en el que constan las condiciones que rigen el objeto del contrato.

c) Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Unico"

d) Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que la Intendencia estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura.

Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.

Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.

3.- NORMATIVA APLICABLE

Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
a) T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.
b) Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
c) Decreto 288/993 de 22 de junio de 1993 (consideración de productos nacionales).
d) Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
e) artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
f) Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999 (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
g) Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 de agosto de 2000. (Relaciones de consumo).
h) Ley 16.879 de 21 de octubre de 1997 (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
i) Artículo 581, ley 17.296 de 21 de febrero 2001 y decreto 333/2001 de 21 de agosto de 2001 (inmunidad impositiva).
j) Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
k) Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
l) Normativa municipal vigente a la fecha.

4.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

5.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS

5.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse al Departamento de Adquisiciones de la Intendencia, Agraciada 570, Rivera, Tel: (062) 31900 int. 200, Fax, (062) 25144, en días y horarios hábiles.

Quienes remitan comunicaciones o documentos a la Intendencia, en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.

Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico.

Los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad de Rivera y denunciar, en su caso, el domicilio real de todos los integrantes del consorcio. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.

La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.

5.2 Aclaraciones y consultas. Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar a la Administración, por cualesquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta 5 días, antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.

Las consultas serán contestadas en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación.

La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.

5.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.

Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas.

Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.

Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.

6.- GARANTÍAS

6.1 Todas las garantías se presentarán en la Tesorería de la Intendencia.-Deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.

6.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.

6.3 Las garantías se constituirán a la orden de la Intendencia de Rivera y podrán consistir en:
a) Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, o de un Banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
b) Póliza de Seguro de fianza del Banco de Seguros del Estado.
c) Depósito en efectivo realizado en la Tesorería Municipal.

No se admitirán garantías personales de especie alguna.

Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la Intendencia y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.

En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta.

Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.

6.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado.

6.5 La garantía deberá ser depositada por:
a) el "oferente" (ofertas de empresas nacionales o extranjeras por sí mismas)
b) "empresas consorciadas". Las empresas consorciadas legalmente, según lo establecido en la ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989 o aquellas que manifiesten la intención de consorciarse (mediante acta notarial), pero no estén constituidas legalmente a la fecha de apertura de ofertas, deberán depositar mediante alguna de las siguientes opciones : a) por separado cada empresa integrante indicando su denominación y la del consorcio que se propone constituir, debiendo la suma de garantías cubrir el mínimo, o b) una sola garantía, donde se indique la denominación de las empresas integrantes y el nombre del consorcio constituido o a constituir.

6.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.

6.7 Cuando la Administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en el tipo de unidad en que se hubiere constituido

6.8 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a Intendencia de Rivera, en los casos que corresponda según este Pliego.

Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.

Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.

6.9 Garantía de cumplimiento de contrato.

Si correspondiere, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5 (cinco)% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del TOCAF.

Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa de 5 (cinco) % sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito.

Transcurrido el nuevo plazo otorgado, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.

Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la recepción definitiva de los bienes.

7.- PROPUESTA

7.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito, en original y dos copias. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por duplicado. Se presentarán en sobre cerrado, debiendo lucir en su carátula:
Intendencia de Rivera.
Licitación Abreviada Nº /2007.
Nombre del proponente

7.2 Las ofertas podrán ser presentadas por:
a) el "oferente" (ofertas de empresas nacionales por sí mismas o extranjeras por sí mismas).
b) consorcios y empresas que manifiesten la intención de consorciarse: En aquellas situaciones en que se presente un grupo de empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, se deberá:
b1) suscribir un acta que exprese la intención de consorciarse (o contrato de consorcio en su caso), con certificación notarial de firmas, detalle de los suministros que tomará a su cargo cada integrante del consorcio, así como las proporciones con que participa cada uno.
b2) incluir toda la información requerida en este pliego para cada uno de los miembros integrantes del consorcio.
b3) designar a uno de los integrantes, como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio.
b4) dejar constancia en el Acta de Intención y posteriormente en el Contrato de Consorcio, que cada una de las empresas y sus representantes serán solidariamente responsables para con la Administración de todas las obligaciones contraídas en el marco de la licitación.
b5) expresar la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por cada empresa y sus representantes ante el organismo contratante y la no modificación del acta o contrato, sin la previa aprobación de la Administración.
b6) Dentro de los cinco días de notificada la resolución de adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio, con las condiciones aquí estipuladas y la obligación de su no modificación, sin el previo consentimiento de la Administración.
b7) Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a lo establecido en este literal, caducarán sus derechos, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.

7.3 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
1) Identificación del oferente.
2) Comprobante de pago del pliego cuando corresponda
3) Justificación suficiente (Certificación notarial) de la representación invocada cuando corresponda
4) Certificados vigentes de BPS y DGI.
5) Certificado registral de Actos Personales con fecha al día anterior a la apertura sin inscripciones que afecten la situación patrimonial del oferente. En caso de presentación del boleto de inicio de trámite, deberá presentarse el certificado dentro de las 72hs de la apertura de ofertas.

7.4 La Administración otorgará plazo a los oferentes en aquellas situaciones en que los
interesados no hayan: 1) presentado certificado de Actos Personales., 2) acreditado la representación invocada y 3) acompañado el comprobante de pago del pliego. Si no fueran subsanadas esas omisiones, una vez otorgado plazo para ello, la oferta será desestimada.

Serán desestimadas las propuestas cuando: a) no se hayan presentado en sobre cerrado; b) la oferta no esté firmada por el proponente; c) contengan cláusulas abusivas.

7.5 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias del pliego y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.

Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
A) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
B) Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
C) Las que autoricen al proveedor a modificar los términos de este Pliego.
D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
E) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
F) Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Pliego.


8.- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán recibidas en la Oficina de Compras de la Intendencia sito en calle Agraciada 570. Planta Baja.
La apertura de ofertas se realizará media hora después en la Oficina Notarial.

Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura.

Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.

9.- VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA

Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.

10.- COTIZACIÓN DE LA PROPUESTA

10.1 Los vehículos a ser adquiridos por la Intendencia, serán importados por ésta al amparo de la inmunidad tributaria que gozan los Gobiernos Departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 463 de la Ley 16226 del 29.10.991 concordantes y modificativas. En consecuencia la oferta no deberá incluir IVA, IMESI , aranceles ni recargos.
Todos los precios se cotizarán en Dólares Estadounidenses.
Las ofertas serán firmes no permitiéndose ningún tipo de reajustes.

10.2 Los trámites de importación definitiva ( y de admisión temporaria, si correspondiere) y todos los gastos correspondientes a dichos trámites así como los gastos necesarios hasta poner las unidades a disposición de la Intendencia en la ciudad de Rivera, serán de cargo del oferente. En consecuencia el precio final de cada unidad ofrecida corresponderá al costo final para la Intendencia, al amparo de las exoneraciones tributarias consignadas. Los oferentes incluirán los gastos referidos en el precio final de cada unidad y no como un concepto global al margen de aquellos precios.

10.3 Se cotizará precio unitario y total de los items relacionados en el Art. 1 de este Pliego.

10.4 La Intendencia podrá realizar adjudicaciones parciales, según su conveniencia.

11.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS

Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de cuarenta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas.

El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término de diez días hábiles perentorios.

No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
De no recibirse aquélla en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.

12.- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS

12.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda:
1. Precio de los vehículos cero kilómetro.
2. Plazos de financiación de precio.
3. Plazo de entrega que no podrá ser superior a 90 días
4. . Plazo y condiciones de la garantía de los vehículos que se ofrecen.
5. Asistencia técnica .
6. Características técnicas, accesorios y equipos que excedan lo solicitado
7. Disponibilidad inmediata de los vehículos por parte de la Intendencia.
El presente orden no implica ningún grado de prelación.


12.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
a) por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes.

12.3 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.

13.- ADJUDICACIÓN

13.1 La adjudicación quedará condicionada al contralor preventivo del Tribunal de Cuentas de la República , según lo dispuesto en el Art. 211 inciso b de la Constitución de la República y a los demás requisitos que sean necesarios de acuerdo con las normas vigentes.

13.2 La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.

La Administración está facultada para:
1. adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente, salvo que por razones fundadas, la adjudicación debe efectuarse a un único oferente;
2. no adjudicar algún ítem;
3. dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes, así como aumentar o disminuir razonablemente las cantidades licitadas;
4. considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.

La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, los Pliegos, y su oferta.


14.- PLAZO Y ENTREGA DE LOS MATERIALES

Deberá establecerse claramente el plazo de entrega de los vehículos ofertados. Será rechazada toda oferta cuyo plazo de entrega supere los 90 días corridos contados a partir del día de la notificación definitiva de la adjudicación. Serán rechazadas asimismo, las ofertas que no establezcan plazo de entrega.
No se tomará en cuenta en el cómputo de los plazos fijados las demoras que se ocasionan por los trámites administrativos de importación ante la Dirección de Aduanas o el Ministerio de Economía y Finanzas.

Se entiende por entrega la efectiva obligación de dar el objeto del contrato por parte de quien la ha asumido contractualmente.

En caso de que no se cumpla con los plazos de entrega de los vehículos fijados por el adjudicatario, la Administración previa notificación podrá suspender los pagos pendientes a dicho adjudicatario por cualquier concepto hasta tanto se efectivice el cumplimiento.
La Comuna rechazará todas aquellas partidas que no se ajusten a las condiciones establecidas en los presentes Pliegos de Condiciones, siendo de cuenta del Proveedor todos los gastos que se originen como consecuencia del rechazo.

Si el contratista no pudiera realizar la o las entregas dentro de los plazos a que se obliga, podrá solicitar prórroga del plazo de entrega, ante la Comuna con una antelación de cinco días. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación que la justifique.

La Administración podrá, si considera válida la justificación, acordar una prórroga.

De acordarse la prórroga, ésta será comunicada al proveedor por escrito, donde se expresará la concesión de la prórroga y las nuevas fechas contractuales de entrega o embarque, así como la eventual aplicación de lo establecido en el artículo 17 de este Pliego.

La Administración, luego de dictado el acto administrativo que disponga la adjudicación y/o durante la ejecución del contrato, se reserva el derecho de modificar, con el consentimiento del adjudicatario, el cronograma de entregas establecido para suministros, así como también el lugar, condiciones, horarios, etc. de entrega del suministro; en consideración de sus necesidades.

Cuando el oferente indique que el suministro será entregado de inmediato, la Administración entenderá por tal un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.

15.- RECEPCIÓN

Los vehículos adquiridos se recibirán por personal autorizado, quien procederá controlar la entrega, pudiendo rechazar el material que a su juicio se estime que no se ajuste a lo pactado.

En caso de que algún vehículo adquirido no cumpla lo establecido, el proveedor, a su costo y dentro del plazo de cinco días deberá sustituirlo por el adecuado, no dándose trámite a la recepción hasta que no se haya cumplido la exigencia precedente, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes y la comunicación al Registro de Proveedores del Estado.

Si vencido dicho plazo el proveedor no hubiese hecho la sustitución correspondiente, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, perderá la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

16.- CESION DE CREDITOS.

Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del suministro.

17.- MULTAS

La Administración aplicará, por atraso en la entrega de los vehículos una multa equivalente al 3% (tres por ciento) por cada 30 (treinta) días calendario de atraso, calculada sobre el valor actualizado del vehículo en la fecha que debía ser entregado,

El contratista será responsable de todos los gastos que, como consecuencia directa del atraso, deba cubrir la Administración por concepto de comisiones bancarias, multas, recargos, intereses, diferencias de recargos de importación y de cambio y otros gastos, los que serán actualizados por IPC a la fecha de comunicación de los mismos.
Serán de cuenta del contratista los mayores costos ocasionados por vicios, errores u omisiones en la documentación relacionada con la importación del suministro.

Las multas se harán efectivas, en primer término sobre las facturas en que corresponda aplicarlas, y luego si hubiere lugar sobre el depósito de garantía de 5% (cinco por ciento) a que se hace referencia en el punto: garantía de fiel cumplimiento de contrato del presente pliego de condiciones.

En caso de no existir el depósito de garantía o si éste no fuera suficiente para cubrir la penalidad impuesta, ésta se hará efectiva sobre el precio a pagar del contrato correspondiente u otros que el contratista tenga con la Administración, sin perjuicio de las garantías generales de derecho que ésta podrá hacer efectivas si lo creyera conveniente.

18.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

18.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
- apercibimiento
- suspensión del Registro de Proveedores de la Comuna.
- comunicación al Registro de Proveedores del Estado.
- ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato
- demanda por daños y perjuicios
- publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.

18.2 Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sancionas, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Area de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.

19.- CAUSALES DE RESCISIÓN

La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2.- Descuento de multas en hasta tres facturas.
3.- Incumplimiento en la entrega de los suministros o su sustitución por el adecuado, en un plazo máximo total de 30 días, fuera de los plazos estipulados por este pliego
4.- Mutuo acuerdo.

Las causales enunciadas del 1 al 3 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.

RACIONALIZACIÓN RED DE ALUMBRADO PÚBLICO

Licitación Abreviada Nº 35/07.-


PROYECTO DE RACIONALIZACION DE LA RED DE ALUMBRADO PUBLICO


1.- OBJETO


La Intendencia de Rivera convoca a Licitación Abreviada para la presentación de ofertas en el marco del Proyecto de Racionalización de la Red de Alumbrado Público, para la adquisición de:


A) HERRAMIENTAS


Item 1 Palas cuadradas con empuñadura metálica 6
Item 2 Palas de corte recta con empuñadura pvc 6
Item 3 Picos punta y pala ancha con mango 3 kgs 6
Item 4 Barretas 6
Item 5 Pala cavadora articulada con mago 3
Item 6 Palas de pocear media luna con empuñadura PVC 6
Item 7 Carretillas planas con ruedas de goma 3
Item 8 Martillos uña, cabo fibra 27 mm 6
Item 9 Martillos uña, cabo madera 20 mm 6
Item 10 Macetas 1000 gr 3
Item 11 Juego completo llaves Alem 9 piezas, milímetro 15
Item 12 Juego llaves Alem 9 piezas, pulgadas 15
Item 13 Juego de dados milimétrico 2
Item 14 Remachadoras 4 puntas 15
Item 15 Flejadoras para fleje de inoxidable 3
Item 16 Juego de dados completo con mango criket pulgadas 1
Item 17 Juego de dados completo con mango criket milímetro 1
Item 18 Escaleras de fibra 20 peldaños 3
Item 19 Cajas de herramientas 12
Item 20 Pinza universal 8” 1000 V 12
Item 21 Pinza corte diagonal 6” 12
Item 22 Pinza pelacable para terminales 12
Item 23 Pinza punta 6” 1000 V 12
Item 24 Pinza presión curva 12
Item 25 Destornilladores buscapolos 12
Item 26 Juego de destornilladores perilleros 12
Item 27 Juego de destornilladores universales 12
Item 28 Llave francesa 8” 12
Item 29 Llave francesa 12” 12
Item 30 Juego de llaves combinadas milimétricas 12
Item 31 Juego de llaves combinadas pulgadas 12
Item 32 Multímetro digital 6
Item 33 Probadores de tensión 6 – 400V 12
Item 34 Juego de mechas HSS negra 25 pzs 12
Item 35 Juego de mechas widia hss 4 pzs 12
Item 36 Navajas 2 ½” 12
Item 37 Motosierra Sthill MS 180 1
Item 38 Taladro 650 W para mecha de hasta 5/8” 6
Item 39 Máquina de soldadura eléctrica 200A 1
Item 40 Dobladora de caños, para caños de hasta 2” 1

B) EQUIPAMIENTO PARA PERSONAL


Item 1 Cascos amarillos con arnés 20
Item 2 Conos PVC 75 cms Naranja/blanco 20
Item 3 Chalecos Reflexivos 1 cm 40
Item 4 Cintos de seguridad de tres puntas 12
Item 5 Guantes de electricistas con protección 20
Item 6 Guantes de descarne cortos 60
Item 7 Pares de botas para lluvia 24
Item 8 Equipos de lluvia en PVC color Azul 30
Item 9 Pares zapatos de seguridad sin puntera 24
Item 10 Uniformes de trabajo para verano con logo 24
Item 11 Uniformes de trabajo para invierno con logo 24
Item 12 Antiparras transparentes 60
Item 13 Cinturones portaherramientas en poliéster 20

Todos los suministros licitados serán entregados en el Corralón Municipal, División Alumbrado por cuenta y cargo del oferente.

2.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES


El término "Administración" , “Comuna”, “municipio” e “Intendencia” identifican a la Intendencia Municipal de Rivera

El término "oferente o proponente" designa a la persona, empresa o grupo de empresas que manifiesten su interés en consorciarse que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Si más de una persona física o jurídica pretenden presentar conjuntamente una oferta, lo deberán hacer consorciados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en los artículos 6 y 7.

El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica o un consorcio, manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables.

El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. Cuando se establezcan o prevean obligaciones o responsabilidades del adjudicatario, siendo éste un consorcio, se entenderán referidas a todos y cada uno de los consorciados, en la forma y condiciones dispuestas en los artículos 6 y 7.

El “contratista” es la persona física o jurídica o grupo de empresas consorciadas que tenga a su cargo la ejecución del servicio, mediante contrato celebrado con la Intendencia Municipal de Rivera., ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Pliego.

El término "representante" se refiere a la persona designada por el contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato.

Los "servicios" comprenden el ejercicio de actividades no personales objeto del contrato, que serán llevados a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones.

El término "Pliego de Condiciones" se refiere al:

a) Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante "Pliego Particular",

b) Pliego de Condiciones Generales del Organismo, en adelante "Pliego General", en el que constan las condiciones que rigen el objeto del contrato.

c) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Único"

d) Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que la Comuna estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura.

Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.

Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.


3.- NORMATIVA APLICABLE


Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
a) T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.
b) Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
c) Decreto 288/993 de 22 de junio de 1993 (consideración de productos nacionales).
d) artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
e) Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999. (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
f) Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 de agosto de 2000. (Relaciones de consumo).
g) Código de Procedimiento Administrativo Municipal.
h) Ley 16.879 de 21 de octubre de 1997 (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
i) Artículo 581, ley 17.296 de 21 de febrero 2001 y decreto 333/2001 de 21 de agosto de 2001.
j) Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción)
k) Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
l) Normas departamentales que refieran a la materia.


4.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD


La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.


5.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS


5.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse a Unidad Licitaciones; Agraciada 570,Rivera, de 12:00 a 18:30 horas, Antel: (062) 31900 int. 145, Fax: (062) 29972.

Quienes remitan comunicaciones o documentos a dicha oficina en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.

Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico.

Los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad de Rivera y denunciar el domicilio real de todos los integrantes del consorcio. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.

La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.

5.2 Aclaraciones y consultas.

Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar a Secretaría Administrativa por cualesquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta 5 días hábiles, antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.

Las consultas serán contestadas por el Director de División Alumbrado en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación.

La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.

5.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.

Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas.

Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.

Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.


6.- GARANTÍAS


6.1 Todas las garantías se presentarán en Tesorería Municipal deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.

6.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.

6.3 Las garantías se constituirán a la orden de la Intendencia de Rivera, y podrán consistir en:
a) Depósito en efectivo en la Tesorería Municipal.-
b) Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, o de un Banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
c) Póliza de Seguro del Banco de Seguros del Estado.-

No se admitirán garantías personales de especie alguna.

Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la Intendencia de Rivera y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.

En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta.

Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.

6.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el objeto de la licitación y organismo que realizó el llamado.

6.5 La garantía deberá ser depositada por:
a)el "oferente" (ofertas de empresas nacionales o extranjeras por sí mismas)
b)"empresas consorciadas". Las empresas consorciadas legalmente, según lo establecido en la ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989 o aquellas que manifiesten la intención de consorciarse (mediante acta notarial), pero no estén constituidas legalmente a la fecha de apertura de ofertas, deberán depositar mediante alguna de las siguientes opciones : a) por separado cada empresa integrante indicando su denominación y la del consorcio que se propone constituir, debiendo la suma de garantías cubrir el mínimo, o b) una sola garantía, donde se indique la denominación de las empresas integrantes y el nombre del consorcio constituido o a constituir.

6.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración comunicará cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.

6.7 Cuando la Administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en pesos, dólares, tipo de unidad en que se hubiere constituido

6.8 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a Intendencia de Rivera, en los casos que corresponda según este Pliego.

Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.

Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.

6.9 Garantía de mantenimiento de ofertas

Previo al acto de apertura de las propuestas, el oferente deberá justificar la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, en los términos y condiciones establecidos por el art. 55 del TOCAF (1% del monto total de la oferta)

La falta de presentación de esta garantía, será causal de rechazo de la propuesta.

Esta garantía se devolverá de oficio o a petición del interesado, cuando la resolución de adjudicación se haya notificado y haya quedado firme, una vez rechazadas todas las propuestas presentadas o luego de vencido el plazo de vigencia de la oferta.

El adjudicatario podrá retirar la garantía de mantenimiento de oferta una vez constituida la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

6.10 Garantía de cumplimiento de contrato.

Si correspondiere, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del TOCAF.

Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa de 1% sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito.

Transcurrido el nuevo plazo otorgado, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración , iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.

Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la finalización de los servicios, con la previa conformidad de los mismos por parte de la Administración.


7.- PROPUESTA


7.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito firmado, en original y copia. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por duplicado.

7.2 Las ofertas podrán ser presentadas por:
a) el "oferente" (ofertas de empresas nacionales por sí mismas o extranjeras por sí mismas).
b) consorcios y empresas que manifiesten la intención de consorciarse: En aquellas situaciones en que se presente un grupo de empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, se deberá:
b1) suscribir un acta que exprese la intención de consorciarse (o contrato de consorcio en su caso), con certificación notarial de firmas, detalle de los servicios que tomará a su cargo cada integrante del consorcio, así como las proporciones con que participa cada uno.
b2) incluir toda la información requerida en este pliego para cada uno de los miembros integrantes del consorcio.
b3) designar a uno de los integrantes, como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio.
b4) dejar constancia en el Acta de Intención y posteriormente en el Contrato de Consorcio, que cada una de las empresas y sus representantes serán solidariamente responsables para con la Administración de todas las obligaciones contraídas en el marco de la licitación.
b5) expresar la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por cada empresa y sus representantes ante el organismo contratante y la no modificación del acta o contrato, sin la previa aprobación de la Administración.
b6) Dentro de los cinco días de notificada la resolución de adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio, con las condiciones aquí estipuladas y la obligación de su no modificación, sin el previo consentimiento de la Administración.
b7) Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a lo establecido en este literal, caducarán sus derechos, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.

7.3 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

1) Comprobante de pago del pliego cuando corresponda
2) Justificación suficiente de la representación invocada cuando corresponda
3) Certificado vigente de BPS , DGI y BSE
4) Constancia de depósito de garantía de mantenimiento de oferta
5) Certificado del Registro de Actos Personales expedido al dia hábil anterior al del llamado, libre de inscripciones.

7.4 La oferta de suministros deberá informar los rubros que se indican en el presente artículo. La información deberá ser clara y veraz y, con caracteres fácilmente legibles:
A) Nombre y domicilio del oferente.
B) Cotización de los suministros ofertados.
Deberán cotizarse por precios unitarios y totales con impuestos incluídos. Si no aclarara
los impuestos se considerarán incluídos en el precio.
C) Plazo de entrega de los materiales, los que en ningún caso podrán exceder los 30 días corridos.
D) Deberá establecerse claramente marca y país de origen de los suministros ofertados.
E) Forma de pago.
F) Garantía ofrecida por cada uno de los suministros.
7.5 Los licitantes deberán presentar la propuesta por la totalidad de los suministros requeridos.

7.6 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias del pliego y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.

Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
A) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
B) Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
C) Las que autoricen al proveedor de servicios a modificar los términos de este Pliego.
D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
E) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
F) Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Pliego.


8.- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS


Las ofertas serán recibidas en la fecha indicada en el llamado de esta licitación en la Oficina de Adquisiciones sito en Agraciada 570, Planta Baja del Edificio Comunal

La apertura de ofertas se realizará en la Oficina Notarial.-

Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura.

Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.


9.- VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA

Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.


10.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS


Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 60 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas.

El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término de diez días hábiles perentorios.

No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
De no recibirse aquélla en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.


11.- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS


11.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda:
1. Precio
2. Origen de los productos
3. Respaldo técnico y calidad
4. Antecedentes de la empresa, con la Administración y en plaza.
5. Plazo de entrega
6. Garantía ofrecida por cada suministro licitado.
El presente orden no implica prelación de tipo alguno.

11.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
a) por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes..

11.3 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.


12.- ADJUDICACIÓN


La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.

La Administración está facultada para:
1. adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente;
2. no adjudicar algún suministro;
3. dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes;
4. considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.

La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, los Pliegos, y su oferta.


13.- AJUSTE DE PRECIOS


No se admitirá ajuste de precio.


14.- CONFORMIDAD CON EL SERVICIO .


Los suministros serán controlados por División Alumbrado Público de la Intendencia, quienes procederán a prestar su conformidad por escrito, pudiendo realizar observaciones al mismo si a su juicio entiende que no se ajusta a lo determinado en el presente pliego.

En el caso que algún aspecto del suministro no se adecue a lo establecido en el presente Pliego, el contratista, a su costo y dentro del plazo de 48 horas, deberá corregirlo, no dándose trámite a la conformidad hasta que no haya cumplido con la exigencia que corresponda.


15.- CESION DE CREDITOS.


Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del servicio.


16.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO


La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
- apercibimiento
- multas
- suspensión del Registro de Proveedores de la IMRivera.
- comunicación del Registro de Proveedores del Estado.
- ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
- demanda por daños y perjuicios
- publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
- resolución de contrato (daños y perjuicios).


17. Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sancionas, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Area de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.

18.- CAUSALES DE RESCISIÓN

La Administración podrá declarar rescindido el contrato sin responsabilidad de ningún tipo, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2.- Descuento de multas en hasta tres facturas.
3.- Incumplimiento del servicio en un plazo máximo total de cinco días hábiles
4.- Mutuo acuerdo.
5.- Todo otro que suponga incumplimiento del presente pliego de condiciones.
Las causales enunciadas del 1 al 4 de este artículo, podrán dar lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato.


19.- En caso de considerarse conveniente para los intereses de la Intendencia se utilizarán los institutos establecidos en los términos y condiciones de los artículos 57 y 63 del TOCAF.-


20.- La presente Licitación está condicionada al contralor del Tribunal de Cuentas de la República

Pliego - Licitación Abreviada Nº 34/07.-

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Licitación Abreviada Nº 34/07.-

PROYECTO DE RACIONALIZACION DE LA RED DE ALUMBRADO PUBLICO
1.- OBJETO
La Intendencia de Rivera convoca a Licitación Abreviada en el marco del Proyecto de Racionalización de la Red de Alumbrado Público, para la adquisición de los siguientes implementos:

Item 1 - PC Completo para uso personal técnico
Item 2 - Accesorios para oficina
Item 3 - Máquina fotográfica digital
Item 4 - Pinza amperimétrica
Item 5 - Luxómetro analógico
Item 6 - Odómetro
Item 7 - 1 Licencia Autocad
Las características que deben reunir los suministros licitados se explicitan en el Anexo I de este Pliego, los cuales serán consideradas estrictamente.-
2.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
El término "Administración" , "Comuna", "municipio" e "Intendencia" identifican a la Intendencia Municipal de Rivera
El término "oferente o proponente" designa a la persona, empresa o grupo de empresas que manifiesten su interés en consorciarse que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Si más de una persona física o jurídica pretenden presentar conjuntamente una oferta, lo deberán hacer consorciados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en los artículos 6 y 7.
El término "oferta" o "propuesta" es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica o un consorcio, manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables.
El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. Cuando se establezcan o prevean obligaciones o responsabilidades del adjudicatario, siendo éste un consorcio, se entenderán referidas a todos y cada uno de los consorciados, en la forma y condiciones dispuestas en los artículos 6 y 7.
El "contratista" es la persona física o jurídica o grupo de empresas consorciadas que tenga a su cargo la ejecución del servicio, mediante contrato celebrado con la Intendencia Municipal de Rivera., ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Pliego.
El término "representante" se refiere a la persona designada por el contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato.
Los "servicios" comprenden el ejercicio de actividades no personales objeto del contrato, que serán llevados a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones.
El término "Pliego de Condiciones" se refiere al:
a) Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante "Pliego Particular",
b) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Único"
c) Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que la Comuna estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura.
Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
3.- NORMATIVA APLICABLE
Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.
Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
Decreto 288/993 de 22 de junio de 1993 (consideración de productos nacionales).
artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999. (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 de agosto de 2000. (Relaciones de consumo).
Código de Procedimiento Administrativo Municipal.
Ley 16.879 de 21 de octubre de 1997 (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
Artículo 581, ley 17.296 de 21 de febrero 2001 y decreto 333/2001 de 21 de agosto de 2001.
Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción)
Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
Normas departamentales que refieran a la materia.

4.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
5.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS
5.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse a Unidad Licitaciones; Agraciada 570,Rivera, de 12:00 a 18:30 horas, Antel: (062) 31900 int. 145, Fax: (062) 29972.
Quienes remitan comunicaciones o documentos a dicha oficina en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.
Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico.
Los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad de Rivera y denunciar el domicilio real de todos los integrantes del consorcio. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.
La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.
5.2 Aclaraciones y consultas.
Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar a Secretaría Administrativa por cualesquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta 5 días hábiles, antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas por el Director de División Alumbrado en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación.
La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.
5.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas.
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.

6.- GARANTÍAS
6.1 Todas las garantías se presentarán en Tesorería Municipal deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.
6.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.
6.3 Las garantías se constituirán a la orden de la Intendencia de Rivera, y podrán consistir en:
Depósito en efectivo en la Tesorería Municipal.-
Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, o de un Banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
Póliza de Seguro del Banco de Seguros del Estado.-
No se admitirán garantías personales de especie alguna.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la Intendencia de Rivera y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.
En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta.
Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.
6.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el objeto de la licitación y organismo que realizó el llamado.
6.5 La garantía deberá ser depositada por:
a)el "oferente" (ofertas de empresas nacionales o extranjeras por sí mismas)
b)"empresas consorciadas". Las empresas consorciadas legalmente, según lo establecido en la ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989 o aquellas que manifiesten la intención de consorciarse (mediante acta notarial), pero no estén constituidas legalmente a la fecha de apertura de ofertas, deberán depositar mediante alguna de las siguientes opciones : a) por separado cada empresa integrante indicando su denominación y la del consorcio que se propone constituir, debiendo la suma de garantías cubrir el mínimo, o b) una sola garantía, donde se indique la denominación de las empresas integrantes y el nombre del consorcio constituido o a constituir.
6.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración comunicará cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.
6.7 Cuando la Administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en pesos, dólares, tipo de unidad en que se hubiere constituido
6.8 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a Intendencia de Rivera, en los casos que corresponda según este Pliego.
Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.
Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.
6.9 Garantía de mantenimiento de ofertas
Previo al acto de apertura de las propuestas, el oferente si correspondiere, deberá justificar la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, en los términos y condiciones establecidos por el art. 55 del TOCAF (1% del monto total de la oferta)
La falta de presentación de esta garantía, será causal de rechazo de la propuesta.
Esta garantía se devolverá de oficio o a petición del interesado, cuando la resolución de adjudicación se haya notificado y haya quedado firme, una vez rechazadas todas las propuestas presentadas o luego de vencido el plazo de vigencia de la oferta.
El adjudicatario podrá retirar la garantía de mantenimiento de oferta una vez constituida la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
6.10 Garantía de cumplimiento de contrato.
Si correspondiere, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del TOCAF.
Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa de 1% sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito.
Transcurrido el nuevo plazo otorgado, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración , iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la finalización de los servicios, con la previa conformidad de los mismos por parte de la Administración.
7.- PROPUESTA
7.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito, en original y copia. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por duplicado.
7.2 Las ofertas podrán ser presentadas por:
el "oferente" (ofertas de empresas nacionales por sí mismas o extranjeras por sí mismas).
consorcios y empresas que manifiesten la intención de consorciarse: En aquellas situaciones en que se presente un grupo de empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, se deberá:
b1) suscribir un acta que exprese la intención de consorciarse (o contrato de consorcio en su caso), con certificación notarial de firmas, detalle de los servicios que tomará a su cargo cada integrante del consorcio, así como las proporciones con que participa cada uno.
b2) incluir toda la información requerida en este pliego para cada uno de los miembros integrantes del consorcio.
b3) designar a uno de los integrantes, como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio.
b4) dejar constancia en el Acta de Intención y posteriormente en el Contrato de Consorcio, que cada una de las empresas y sus representantes serán solidariamente responsables para con la Administración de todas las obligaciones contraídas en el marco de la licitación.
b5) expresar la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por cada empresa y sus representantes ante el organismo contratante y la no modificación del acta o contrato, sin la previa aprobación de la Administración.
b6) Dentro de los cinco días de notificada la resolución de adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio, con las condiciones aquí estipuladas y la obligación de su no modificación, sin el previo consentimiento de la Administración.
b7) Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a lo establecido en este literal, caducarán sus derechos, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
7.3 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
1) Comprobante de pago del pliego cuando corresponda
2) Justificación suficiente de la representación invocada cuando corresponda
3) Certificado vigente de BPS , DGI y BSE
4) Constancia de depósito de garantía de mantenimiento de oferta
5) Certificado del Registro de Actos Personales expedido al dia hábil anterior al del llamado, libre de inscripciones.
7.4 La oferta de suministros deberá informar los rubros que se indican en el presente artículo. La información deberá ser clara y veraz y, con caracteres fácilmente legibles:
A) Nombre y domicilio del oferente.
B) Cotización de los suministros ofertados.
Deberán cotizarse por precios unitarios y totales con impuestos incluídos. Si no aclarara
los impuestos se considerarán incluídos en el precio.
C ) Plazo de entrega de los materiales, los que en ningún caso podrán exceder los 45 días corridos.
D) Deberá establecerse claramente marca y país de origen de los suministros ofertados.
E) Forma de pago.
7.5 Los licitantes podrán presentar la propuesta por uno, algunos o la totalidad de los suministros requeridos .
7.6 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias del pliego y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
Las que autoricen al proveedor de servicios a modificar los términos de este Pliego.
La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Pliego.

8.- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán recibidas en la fecha indicada en el llamado de esta licitación en la Oficina de Adquisiciones sito en Agraciada 570, Planta Baja del Edificio Comunal
La apertura de ofertas se realizará en la Oficina Notarial.-
Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura.
Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.
9.- VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA
Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.
10.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 60 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas.
El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término de diez días hábiles perentorios.
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
De no recibirse aquélla en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.

11.- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS
11.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda:
Precio
Origen de los productos
Respaldo técnico y calidad
Antecedentes de la empresa, con la Administración y en plaza.
Plazo de entrega
El presente orden no implica prelación de tipo alguno.
11.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
a) por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes..
11.3 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.
12.- ADJUDICACIÓN
La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.
La Administración está facultada para:
adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente;
no adjudicar algún suministro;
dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes;
considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.
La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, los Pliegos, y su oferta.
13.- AJUSTE DE PRECIOS
No se admitirá ajuste de precio.
14.- CONFORMIDAD CON EL SERVICIO .
Los suministros serán controlados por División Alumbrado Público de la Intendencia, quienes procederán a prestar su conformidad por escrito, pudiendo realizar observaciones al mismo si a su juicio entiende que no se ajusta a lo determinado en el presente pliego.
En el caso que algún aspecto del suministro no se adecue a lo establecido en el presente Pliego, el contratista, a su costo y dentro del plazo de 48 horas, deberá corregirlo, no dándose trámite a la conformidad hasta que no haya cumplido con la exigencia que corresponda.
15.- CESION DE CREDITOS.
Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del servicio.
16.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
- apercibimiento
- multas
- suspensión del Registro de Proveedores de la IMRivera.
- comunicación del Registro de Proveedores del Estado.
- ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
- demanda por daños y perjuicios
- publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
- resolución de contrato (daños y perjuicios).
17. Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sancionas, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Area de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.
18.- CAUSALES DE RESCISIÓN
La Administración podrá declarar rescindido el contrato sin responsabilidad de ningún tipo, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2.- Descuento de multas en hasta tres facturas.
3.- Incumplimiento del servicio en un plazo máximo total de cinco días hábiles
4.- Mutuo acuerdo.
5.- Todo otro que suponga incumplimiento del presente pliego de condiciones.
Las causales enunciadas del 1 al 4 de este artículo, podrán dar lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato.
19.- En caso de considerarse conveniente para los intereses de la Intendencia se utilizarán los institutos establecidos en los términos y condiciones de los artículos 57 y 63 del TOCAF.-
20.- La presente Licitación está condicionada al contralor del Tribunal de Cuentas de la República