martes, 17 de julio de 2007

PLIEGO LICITACIÓN ABREVIADA N° 26 /2007.

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUBRIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE LICITACIÓN ABREVIADA N° 26 /2007.

1.-OBJETO
La Intendencia Municipal de Rivera llama a contratación de camiones con volcadora, equipos de carga (retroexcavadora) y obreros para la prestación de servicios a la orden de la Dirección General de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente, en especial cumplimiento del plan de levantes por calendario de residuos extraordinarios en la ciudad de Rivera recogiendo por separado los vegetales de los demás residuos extraordinarios, por hasta un monto tope de la Licitación Abreviada.
2.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
El término “Administración”, “Municipio”, “Intendencia”, “Comuna” identifican a la Intendencia Municipal de Rivera.

El término “oferente o proponente” designa a la persona, empresa o grupo de empresas que manifiesten su interés en consorciarse que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados.

Si más de una persona física o jurídica pretenden presentar conjuntamente una oferta, lo deberán hacer consorciados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en artículos 6 y 7.
El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica o un consorcio, manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables.
El término “adjudicatario” se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. Cuando se establezcan o prevean obligaciones o responsabilidades del adjudicatario, siendo éste un consorcio, se entenderán referidas a todos y cada uno de los consorciados en la forma y condiciones dispuestas en los artículos 6 y 7.
El “contratista” es la persona física o jurídica o grupo de empresas consorciadas que tenga a su cargo la ejecución del servicio, mediante contrato celebrado, ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Pliego.

El término “representante” se refiere a la persona designada por el contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato.
Los servicios comprenden el ejercicio de actividades no personales objeto del contrato, que serán llevados a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones.
El término “Pliego de Condiciones” se refiere al:
a) Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante “Pliego Particular”. b) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante “Pliego Único”. c) Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que la Intendencia Municipal de Rivera estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura. Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera. Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
3.- NORMATIVA APLICABLE
Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas: a) T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.
b) Art. 8° de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
c) Decreto 288/993 de 22 de junio de 1993 (consideración de productos nacionales).
d) Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
e) Artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
f) Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999. (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
g) Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000 y su decreto reglamentario N° 244/2000 de 23 de agosto de 2000. (Relaciones de consumo).
h) Decreto 500/99 1 de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
i) Ley 16.879 de 21 de octubre de 1997 (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
j) Artículo 581, ley 17.296 de 21 de febrero 2001 y decreto 333/2001 de 21 de agosto de 2001.
k) Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
1) Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
m) Normas departamentales que refieran a la materia.
n) Leyes 18046, 18098 y 18099.

4.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

5.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS
5.1 Comunicaciones.
Todas las comunicaciones, aclaraciones y consultas referidas al presente llamado deberá dirigirse a la Unidad Licitaciones de la Dirección General de Hacienda (062) 31900 int.200.-
Quienes remitan comunicaciones, en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.
Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico.
Los oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad de Rivera y denunciar el domicilio real de todos los integrantes del consorcio. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.
La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, confirma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.
5.2 Aclaraciones y consultas.
Cualquier adquiriente de los pliegos podrá solicitar, por los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta 5 días antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación. La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.
5.3 Plazos.
Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas. (art. 113, decreto 500/99 1). Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.
6.- GARANTÍAS
6.1 Todas las garantías se presentarán en la Tesorería Municipal deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.
6.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.
6.3 Las garantías se constituirán a la orden de la Intendencia Municipal de Rivera, y podrán consistir en:
a) Depósito contado Tesorería
b) Póliza de Seguro de fianza emitida por una empresa aseguradora, un fiador nacional o extranjero aceptable para la Administración. En el caso de fiador extranjero, deberá constituirse a través de un corresponsal de la institución elegida en el Uruguay. Debe dejarse copia de las pólizas correspondientes en el expediente de licitación, para su control en caso de ejecución.
No se admitirán garantías personales de especie alguna.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la Intendencia Municipal de Rivera y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.
En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta. Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.
6.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado.
6.5La garantía deberá ser depositada por:
a) el “oferente” (ofertas de empresas nacionales o extranjeras por sí mismas) b) “empresas consorciadas”. Las empresas consorciadas legalmente, según lo establecido en la ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989 o aquellas que manifiesten la intención de consorciarse (mediante acta notarial), pero no estén constituidas legalmente a la fecha de apertura de ofertas, deberán depositar mediante alguna de las siguientes opciones: a) por separado cada empresa integrante indicando su denominación y la del consorcio que se propone constituir, debiendo la suma de garantías cubrir el mínimo, b) una sola garantía, donde se indique la denominación de las empresas integrantes y el nombre del consorcio constituido o a constituir.
6.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.
6.7 Cuando la Administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en tipo de unidad en que se hubiere constituido.
6.8 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a la Intendencia Municipal de Rivera, en los casos que corresponda según este Pliego. Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.
Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.
6.9 Garantía de mantenimiento de ofertas. No corresponde a esta Licitación.
6.10 Garantía de cumplimiento de contrato.
Si corresponde, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el Art. 55 del TOCAF. Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía del fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa de 3 U.R. sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito. Transcurrido el nuevo plazo otorgado, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconquistar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la finalización de los servicios, con la previa conformidad de los mismos por parte de la Administración.
7.- PROPUESTA 7.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito firmado en sobre cerrado, en original y copia. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentare por duplicado.
7.2 Las ofertas podrán ser presentadas por: a) el “oferente” (ofertas de empresas nacionales por sí mismas o extranjeras por sí mismas). b) consorcios y empresas que manifiesten la intención de consorciarse: en aquellas situaciones en que se presente un grupo de empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, se deberá: b1) suscribir en acta que exprese la intención de consorciarse (o contrato de consorcio en su caso), con certificación notarial de firmas, detalle de los suministros que tomará a su cargo cada integrante del consorcio, así como las proporciones con que participa cada uno. b2) incluir toda la información requerida en este pliego para cada uno de los miembros integrantes del consorcio. b3) designar a uno de los integrantes, como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio. b4) dejar constancia en el Acta de Intención y posteriormente en el Contrato de Consorcio, que cada una de las empresas y sus representantes serán solidariamente responsables para con la Administración de todas las obligaciones contraídas en el marco de la licitación. b5) expresar la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por cada empresa y sus representantes ante el organismo contratante y la no modificación del acta o contrato, sin la previa aprobación de la Administración. b6) Dentro de los 5 días de notificada la resolución de adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio, con las condiciones aquí estipuladas y la obligación de su no modificación, sin el previo consentimiento de la Administración.
b7) Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a lo establecido en este literal, caducarán sus derechos, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
7.3 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación: 1) Comprobante de pago del pliego cuando corresponda. 2) Documentación que acredite la representación invocada, autenticada notarialmente 3) Certificado único BPS (vigente) 4) Certificado único DGI (vigente) 5) Seguro contra accidentes laborales del BSE (vigente) y seguro por accidentes de tránsito por los vehículos con que se realizaran los recorridos 6) Contacto permanente en la Ciudad de Rivera disponible las 24 horas 7) Certificado de SUCTA vigente por los vehículos propuestos8) Antecedentes de la Empresa en tareas similares. 9) Habilitación del MTOP (Sticker)
7.4 Cada proponente deberá presentar la propuesta por la totalidad de los servicios requeridos.
7.5 La Administración a efectos de subsanar posibles omisiones otorgará plazo a los oferentes en aquellas situaciones en que los interesados no hayan: 1) acreditado la representación invocada y 2) acompañado el comprobante de compra del pliego. 3) Cuando no hayan sido presentado documentos o antecedentes de tipo histórico, que no vulneren el principio de igualdad de los oferentes. Si no fueran subsanadas esas omisiones, una vez otorgado el plazo para ello, la oferta será desestimada. Serán desestimadas las propuestas cuando: a) contengan cláusulas abusivas.
7.6 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias del pliego y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes. A) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios. B) Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración. C) Las que autoricen al proveedor de servicios a modificar los términos de este Pliego. D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor. E) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración. F) Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Pliego.
8.- RECEPCIÓN DE OFERTAS Las ofertas serán recibidas hasta el día 17 de julio a la hora 15:00, en el local EDIFICIO COMUNAL sito en, Agraciada 570, Oficina de Licitaciones. La apertura de las propuestas se realizará media hora después en dicho local. Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura. Vencido el plazo para la presentación de la ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante.
En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.
9.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD
9.1 El servicio cumplirá con las técnicas especializadas de la actividad que se brindará.
9.2 El contratista deberá asegurar que el servicio se cumplirá en los lugares, días y condiciones: que establezca la Intendencia Municipal de Rivera. La empresa deberá atender la demanda, mismo que ella signifique la jornada de 24 hs en la cantidad de turnos que corresponda, y con la cantidad de obreros y equipos que sean necesarios.
9.3 Los servicios ofrecidos en el presente pliego es el levante por separado de los siguientes residuos:
a) Podas, pastos, y todo residuo vegetal libre de otro residuo.
b) Chatarras, mobiliario en desuso, residuos generales indistintamente de la cantidad, tierra y/o escombro hasta 1 m3.
Dichos residuos se levantarán por separado y se cargarán en camión abierto con volcadora, el que una vez colmatado será cubierto por lona o similar y trasladado para su disposición al sitio que designe División Higiene.
La ciudad será dividida en zonas (ver anexo) siendo que cada zona comenzará el día marcado en el calendario y será mantenida hasta el inicio de la próxima zona, también marcada en el calendario. -Los residuos retirados a la vía pública dentro de las fechas previstas en el calendario deberán ser levantados dentro de las 24 horas, en recorridos prestablecidos por el municipio. -Donde se encontraba el residuo debe quedar absolutamente limpio. -El oferente deberá realizar el servicio con los vehículos y equipos que presenten las siguientes características:
a) Camiones:-Camión abierto con volcadora y doble eje. -Año posterior a 1990. -Empadronado en Rivera. Patente al día. -mínimo 10m3 de capacidad. -SUCTA vigente.
b) Equipos de carga: (retroexcavadora)
- Retroexcavadora con pala cargadora sobre neumáticos.
- Peso en orden de trabajo: Igual o superior a 7.000 kg.
- Transmisión 4x2 o superior.
- Capacidad de pala frontal: Mayor a 0,85 m3 colmados de abrir (para permitir empujar y emparejar tipo buldózer).
- Potencia: la potencia mínima deberá ser de 55 HP.
- Capacidad cucharón: 160 lts. o mas.
- Estado: Deberá ser un equipo nuevo o seminuevo sin pérdidas.
- El tacho trasero: deberá tener un ancho entre 50 y 70 cm, con dientes y extensible. Deberá permitir correr el carro para poder trabajar en apertura de zanjas con el equipo no centrado)
-La IMR podrá, previamente a realizar cualquier adjudicación, solicitar la realización de una inspección a los vehículo ofrecidos para comprobar su estado general, sin que ello genere responsabilidad alguna, siendo de cuenta del oferente el traslado del vehículo a dependencias municipales para su inspección.
-Los camiones deberán estar identificado con una leyenda “Al Servicio de la Intendencia Municipal, Dirección General de Salubridad Higiene y Medio Ambiente”. “Como estamos trabajando, teléfono: 22404”.
-El oferente deberá cumplir con todas las normas de seguridad previstas legalmente, así como proporcionar a su personal el equipamiento necesario para el desarrollo de la tarea contratada.
Así mismo dará cumplimiento, bajo su total y única responsabilidad, a todas las disposiciones que en materia laboral y de seguridad social regulan este tipo de actividades. Constatada por parte de la Intendencia cualquier irregularidad en esta materia podrá aplicar las sanciones que fueran del caso, realizar las denuncias que estime pertinentes ante los organismos competentes e incluso rescindir esta licitación. La Intendencia podrá controlar el cumplimiento de los extremos previstos por las Leyes 18098 y 18099.
9.4 Sin perjuicio de los servicios descriptos anteriormente, la Dirección General de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente, podrá mediante órdenes de servicio escritas, adjudicar otro tipo de tareas dentro de su competencia, debiendo el adjudicatario cumplir con las mismas en los términos, condiciones, plazos que se le determinen.
A modo de referencia la IMR pone en conocimiento de los proponentes que según datos generados en el plan piloto realizado en División Higiene de esta Comuna, se estimó una cantidad de 7 toneladas/día de residuos vegetales y 8 toneladas/día de residuos extraordinarios, pudiendo éstos valores variar según factores climáticos. En este sentido, cabe resaltar que dicha variación no genera derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
10.- VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso.
Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.
11.- COTIZACIÓN DE LA PROPUESTA Cotizaciones. Los precios cotizados deben incluir todos los gastos (vehículos, personal, combustible) que cubran el cumplimiento del servicio que se establece en el presente Pliego. Se cotizará por la prestación del servicio por tonelada de residuo, con un precio para el residuo vegetal y otro para el residuo extraordinario restante. Se considerará a los efectos de evaluación de los precios ofertados el mejor precio global.
A estos efectos se adjunta al presente Pliego: a) calendario de los levantes y b) plano de delimitación de zonas en que se realizarán los mismos.
Las ofertas deberán cotizarse en Moneda Nacional, debiéndose incluir en el precio, la totalidad de los impuestos que correspondan. En caso de que esta información no surja de la propuesta, se considerará que el precio cotizado comprende todos los impuestos.
12.-PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 60 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas. El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término de diez días hábiles perentorios. No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada. De no recibirse aquella en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.
13.- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS 13.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda: 1. Cumplimiento de los requisitos del presente pliego 2. Precio. 3. Respaldo técnico y calidad de los equipos presentados 4. Antecedentes de la empresa, con el Organismo, con la Administración y en plaza.
El presente orden no implica prelación.
13.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta: a) por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado. b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes.
13.3 Las ofertas que coticen en moneda extranjera, serán rechazadas sin responsabilidad alguna para la Intendencia Municipal de Rivera.
13.4 La comparación de las ofertas se verificará incluyendo todos los impuestos. Cuando el oferente no desglose el importe de los impuestos, se considerarán incluidos en el monto de la oferta.
13.5 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.
14.- ADJUDICACIÓN La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas. La Administración está facultada para:1. adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente, salvo que por razones fundadas, la adjudicación debe efectuarse a un único oferente; 2. no adjudicar algún servicio; 3. dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes; 4. considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.
La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, los Pliegos, y su oferta. La presente licitación está condicionada al control preventivo del Tribunal de Cuentas.
15.- PLAZO Y CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO El inicio del servicio se verificará dentro de las 24 horas de emitida la orden por parte de la Dirección General de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente, en los horarios, lugar y condiciones indicados por ella.
16.- CONFORMIDAD CON EL SERVICIO Los servicios prestados serán controlados por la Dirección de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente quien procederá a prestar su conformidad por escrito, pudiendo realizar observaciones al mismo si a su juicio entiende que no se ajusta a lo pactado. Las observaciones se realizarán a través de Ordenes de Servicio, que serán notificadas al contratista. En el caso que algún aspecto del servicio no se adecue a lo establecido en el presente Pliego, el contratista, a su costo y dentro del plazo de 24 horas, deberá corregirlo, no dándose trámite a la conformidad hasta que no haya cumplido con la exigencia que corresponda, sin perjuicio de la aplicación de las multas pertinentes. Si vencido dicho plazo, el contratista no hubiese dado cumplimiento a lo solicitado, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, perderá la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
17.-CESIÓN DE CRÉDITOS Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del servicio.
18.- MULTAS Por cada día de atraso en la conclusión o inicio de cualquier trabajo asignado se cobrará una multa equivalente al 5% de los haberes generados en el mes en que se produce el incumplimiento. El contratista será responsable de todos los gastos que, como consecuencia directa del atraso, deba cubrir la Administración en el cumplimiento de los servicios licitados. En el caso que se identifique en el vertido de residuos vegetales conteniendo residuos generales se procederá por primera vez a liquidar dicha carga como residuos generales y en la reincidencia se procederá a la aplicación de una multa equivalente al valor generado por la carga en cuestión.Las multas se harán efectivas, en primer término sobre las facturas en que corresponda aplicarlas, y luego si hubiere lugar, sobre el depósito de garantía de 5% (cinco por ciento) a que se hace referencia en el punto : garantía de fiel cumplimiento de contrato del presente pliego de condiciones. En caso de no existir el depósito de garantía o si éste no fuera suficiente para la penalidad impuesta, ésta se hará efectiva sobre el precio a pagar del contrato correspondiente u otros que el contratista tenga con la Administración, sin perjuicio de las garantías generales de derecho que ésta podrá hacer efectivas si lo creyera conveniente.
19.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
19.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes adjudicatarios o contratistas, derivados de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga según el caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas): -apercibimiento -multa -suspensión del Registro de Proveedores de la Intendencia Municipal de Rivera -eliminación del Registro de Proveedores de la Intendencia Municipal de Rivera -ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato -demanda por daños y perjuicios -publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
19.2 Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sanciones, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Area de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.
20.- CAUSALES DE RESCISIÓN La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo: 1- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato. 2- Descuento de multas en hasta tres facturas. 3- Incumplimiento del servicio en un plazo máximo total de 3 días corridos. 4- Mutuo acuerdo. Las causales enunciadas del 1 al 4 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
21.- MEJORA DE OFERTA. AMPLIACIÓN DE CONTRATO. En caso de considerarse conveniente para los intereses de la Intendencia se Utilizarán los institutos previstos en los artículos 57 y 63 del TOCAF.
22.- AJUSTE DE PRECIOS. Los precios de la presente Licitación reajustarán por IPC en forma semestral.