martes, 25 de noviembre de 2008

CANTINA PASO DE SERPA

LLAMADO A INTERESADOS EN LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CANTINA EN EL PREDIO DEL BALNEARIO PASO SERPA

Art. 1.- La Intendencia de Rivera, llama a interesados en la explotación del servicio de cantina, que funciona en el predio del Balneario Paso Serpa.
El período de explotación del servicio, será desde su adjudicación hasta el feriado de Semana de Turismo inclusive.-
La ocupación de las instalaciones allí existentes serán en carácter de precario, debiendo proceder a su desocupación inmediata al finalizar la concesión o cuando lo disponga la Comuna.-

Art. 2.- Los postulantes deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado en la Oficina de Licitaciones con copia, el día 5/12/2008, a la hora 14:00 realizándose su apertura media hora más tarde en el mismo local.- Al acto de apertura podrán asistir quienes lo deseen.-

Art. 3.- Los postulantes deberán cumplir el servicio en las condiciones que establezca el presente llamado, estar al día con BPS, DGI y en general todos los organismos que regulan la materia laboral, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de la normativa que rige al respecto.-

Art. 4.- El oferente deberá tener la habilitación de la Dirección de Bromatología.-Si no lo tuviere y resultare adjudicatario deberá tramitarla en un plazo máximo de 10 días, luego de notificada la adjudicación.-

Art. 5.- Las ofertas deberán establecer:
a) Servicios a prestar durante el período.
b) Horarios y días de atención propuestos.
c) Referencia y antecedentes del oferente.

Art. 6.- Este llamado comprende todo el servicio de Cantina, venta de comidas al paso, bebidas, helados, agua caliente, golosinas, etc..-

Art. 7.- Para la comparación de ofertas y posterior adjudicación se tomarán en cuenta los siguientes factores:
a) Servicios ofrecidos de acuerdo al Pliego.
b) Antecedentes comerciales del oferente.
c) Servicios ofrecidos no previstos en el Pliego.
A cada uno de estos items se le otorgará una puntuación de 1 a 5 y resultará adjudicataria la oferta con mayor puntaje global, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 8.-

Art. 8.- La Intendencia de Rivera podrá disponer la adjudicación a la oferta más conveniente a sus intereses que contemple todas las exigencias estipuladas en este pliego y aún presente servicios anexos.
Asimismo, podrá declarar desierto el presente llamado o realizar adjudicaciones parciales.

Art. 9.- Las consultas o solicitud de aclaraciones se podrán formular en la Dirección de Turismo de la Intendencia de Rivera, en días y horario hábiles.

Art. 10.- Condiciones del Servicio.

El adjudicatario:
a) Deberá mantener limpio el lugar destinado a camping, zona de recreo, baños y espacio donde funciona la cantina.
b) Será el único responsable de las existencias del lugar (zona de cantina, baños y parrilleros, bomba de agua, focos de luz, bancos, mesas, canillas, etc.). En caso de constatarse roturas o daños por actos de vandalismo u otra causa, deberá comunicar en el plazo máximo de 24 horas, a la Dirección de Turismo o quien éste designe, tal irregularidad sin perjuicio, de las denuncias policiales que el hecho implique. Si la Intendencia de Rivera comprobara que las roturas o daños se produjeran por la omisión o negligencia en los controles que debe realizar el adjudicatario podrá rescindir la contratación sin más trámite, ni responsabilidad de tipo alguno.-
c) Podrá instalar, si lo considera viable, sillas y mesas acondicionando el
local y todo otro elemento que considere necesario para prestar los servicios ofrecidos.
Cualquier innovación a introducir en las actuales estructuras edilicias deberán contar con la aprobación previa y escrita de la Comuna.
En caso de realizarlas sin autorización las mismas quedarán en beneficio del predio sin derecho a reclamación alguna por parte del oferente.
d) Los fines de semana, deberá establecer un horario fijo de atención.
e) Será el único responsable de cumplir con sus obligaciones fiscales y
laborales que su actividad implique
f) Podrá trabajar con puestos o vendedores ambulantes en todo el predio del
balneario.
g) Este llamado tendrá carácter exclusivo para el predio del balneario.

Art. 11.- En caso de constatarse algún incumplimiento en las condiciones establecidas en este llamado dará derecho a la Intendencia de Rivera para declarar la resolución del mismo, en forma automática pudiendo realizar una nueva adjudicación, sin necesidad de nuevo llamado.