lunes, 6 de agosto de 2007

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD MEDICA PARA LIBRETAS DE CONDUCIR

LLAMADO PUBLICO A INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD MEDICA PARA LIBRETAS DE CONDUCIR


Art. 1.- La Intendencia de Rivera, llama a Instituciones prestadoras de servicios de salud del medio interesadas en expedir certificados de Aptitud Física para obtención de Libretas de Conducir, en todas sus categorías.-

Art. 2.- Los interesados deberán presentarse por nota debidamente firmada en Dirección General de Tránsito, en un plazo de 30 días siguientes a la fecha de publicación del presente llamado.-

Art. 3.- Conjuntamente con la nota de presentación, los interesados deberán acreditar:
A) Planta física adecuada: consultorio médico con un largo de 5 mts. (ó 2,50 mts. si cuenta con espejo y cartel de optotipos visuales invertido), sala de espera; instrumental básico de consultorio médico y sala de espera más cartel de optotipos (letras) y teléfono adscripto al servicio;
B) Presentación de propuesta de trabajo en base a atención diaria mínima de 4 (cuatro) horas y 20 (veinte) horas semanales, según examen médico básico, consistente en una investigación somera de antecedentes y examen clínico incluyendo pesquisa de agudeza visual y auditiva, no requiriéndose exámenes de laboratorio ni radiológico;
C) Presentación del nombre de por lo menos 2 (dos) médicos (titular y suplente), quienes brindarán la consulta en dicho servicio, los que deberán recibir orientación por parte de médicos del Servicio Contralor de Conductores de la Intendencia de Rivera;
D) Habilitación de M.S.P. para la presentación de servicios de salud.-

Art. 4.- Evaluada las propuestas, la Intendencia de Rivera determinará las Instituciones que quedarán habilitadas para prestar el servicio, notificándolas de ello..

Art. 5.- El plazo de dicha autorización expirará al año de otorgada, pudiendo prorrogarse automáticamente si no mediare aviso de cualquiera de las partes con una anticipación de 30 días a la fecha de finalización.-

Art. 6.- La Intendencia podrá en cualquier momento suprimir la autorización para expedir Certificados de Aptitud, sin responsabilidad de su parte, en los casos de incumplimiento por parte del proponente con lo dispuesto por las Leyes 18098 y 18099.-

Art. 7.- Asimismo podrá cancelarse la autorización en forma automática si se comprobara ineptitud, omisión o delito por parte de las prestadoras.-

Art. 8.- Las Instituciones que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 2 de este llamado estarán autorizados a cobrar un arancel equivalente a 1 (una) Unidad Reajustable.-