miércoles, 9 de julio de 2008

SERVICIO DE VIGILANCIA

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PORTERIA


Licitación Abreviada Nº 12/2008.-
Contratación de servicios de vigilancia y portería.-

1.- OBJETO

La Intendencia de Rivera convoca a Licitación Abreviada para la contratación de servicios de vigilancia y portería en dependencias municipales, por el plazo de dos años contado desde la fecha del contrato, y un tope de horas hombre de hasta 6.000 por mes.
El tope de horas mencionado, podrá no ser asignado en su totalidad por la Comuna, sin que este hecho genere responsabilidad alguna para ella.
La Comuna estima una realización mínima de 4000 horas hombre por mes.
Finalizado el primer año de contrato, la Intendencia de Rivera realizará una evaluación del grado de cumplimiento por parte de la empresa de los términos y condiciones de la presente Licitación, a los efectos de determinar o no la continuidad de los servicios contratados; sin que ello implique responsabilidad alguna para la Comuna, todo sin perjuicio de lo dispuesto en los procedimientos establecidos en el art. 63 del TOCAF.

2.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES

El término "Administración" , “Comuna”, “municipio” e “Intendencia” identifican a la Intendencia de Rivera.

El término "oferente o proponente" designa a la persona, empresa o grupo de empresas que manifiesten su interés en consorciarse que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Si más de una persona física o jurídica pretenden presentar conjuntamente una oferta, lo deberán hacer consorciados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en los artículos 6 y 7.

El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica o un consorcio, manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables.

El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. Cuando se establezcan o prevean obligaciones o responsabilidades del adjudicatario, siendo éste un consorcio, se entenderán referidas a todos y cada uno de los consorciados, en la forma y condiciones dispuestas en los artículos 6 y 7.

El “contratista” es la persona física o jurídica o grupo de empresas consorciadas que tenga a su cargo la ejecución del servicio, mediante contrato celebrado con la Intendencia de Rivera., ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Pliego.

El término "representante" se refiere a la persona designada por el contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato.

Los "servicios" comprenden el ejercicio de actividades no personales objeto del contrato, que serán llevados a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones.

El término "Pliego de Condiciones" se refiere al:

a) Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante "Pliego Particular",

b) Pliego de Condiciones Generales del Organismo, en adelante "Pliego General", en el que constan las condiciones que rigen el objeto del contrato.

c) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Único"

d) Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que la Comuna estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura.

Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.

Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.

3.- NORMATIVA APLICABLE

Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
a) T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.
b) Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
c) Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales
d) Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999. (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
e) Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 de agosto de 2000. (Relaciones de consumo).
f) Código de Procedimiento Administrativo Municipal.
g) Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
h) Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
i) Normas departamentales que refieran a la materia.
j) Leyes 18046, 18098 y 8099

4.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

5.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS

5.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse a Unidad Licitaciones Agraciada 570,Rivera, de 13:00 a 18:00 horas, Antel: (062) 31900 int. 145, Fax: (062) 25144.

Quienes remitan comunicaciones o documentos a dicha oficina en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.

Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico.

Los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad de Rivera y denunciar el domicilio real de todos los integrantes del consorcio. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.

La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.

5.2 Aclaraciones y consultas.

Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar a Unidad Licitaciones por cualesquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta 5 días, antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.

Las consultas serán contestadas por el Director de la Secretaría Administrativa en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación.

La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.

5.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.

Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas.

Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.

Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.

6.- GARANTÍAS

6.1 Todas las garantías se presentarán en Tesorería Municipal deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.

6.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.

6.3 Las garantías se constituirán a la orden de la Intendencia de Rivera, y podrán consistir en:
a) Depósito en efectivo en la Tesorería Municipal.-
b) Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, o de un Banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
c) Póliza de Seguro del Banco de Seguros del Estado.-

No se admitirán garantías personales de especie alguna.

Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la Intendencia de Rivera y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.

En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta.

Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.

6.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el objeto de la licitación y organismo que realizó el llamado.

6.5 La garantía deberá ser depositada por:
a)el "oferente" (ofertas de empresas nacionales o extranjeras por sí mismas)
b)"empresas consorciadas". Las empresas consorciadas legalmente, según lo establecido en la ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989 o aquellas que manifiesten la intención de consorciarse (mediante acta notarial), pero no estén constituidas legalmente a la fecha de apertura de ofertas, deberán depositar mediante alguna de las siguientes opciones : a) por separado cada empresa integrante indicando su denominación y la del consorcio que se propone constituir, debiendo la suma de garantías cubrir el mínimo, o b) una sola garantía, donde se indique la denominación de las empresas integrantes y el nombre del consorcio constituido o a constituir.

6.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración comunicará cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.

6.7 Cuando la Administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en pesos, dólares, tipo de unidad en que se hubiere constituido

6.8 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a Intendencia de Rivera, en los casos que corresponda según este Pliego.

Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.

Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.

6.9 Garantía de cumplimiento de contrato.

Si correspondiere, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del TOCAF (hora hombre X 6.000 X 5%)

Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa de 1% sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito.

Transcurrido el nuevo plazo otorgado, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración , iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.

Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la finalización de los servicios, con la previa conformidad de los mismos por parte de la Administración.

7.- PROPUESTA

7.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito, en original y dos copias. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por duplicado.

7.2 Las ofertas podrán ser presentadas por:
a) el "oferente" (ofertas de empresas nacionales por sí mismas o extranjeras por sí mismas).
b) consorcios y empresas que manifiesten la intención de consorciarse: En aquellas situaciones en que se presente un grupo de empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, se deberá:
b1) suscribir un acta que exprese la intención de consorciarse (o contrato de consorcio en su caso), con certificación notarial de firmas, detalle de los servicios que tomará a su cargo cada integrante del consorcio, así como las proporciones con que participa cada uno.
b2) incluir toda la información requerida en este pliego para cada uno de los miembros integrantes del consorcio.
b3) designar a uno de los integrantes, como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio.
b4) dejar constancia en el Acta de Intención y posteriormente en el Contrato de Consorcio, que cada una de las empresas y sus representantes serán solidariamente responsables para con la Administración de todas las obligaciones contraídas en el marco de la licitación.
b5) expresar la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por cada empresa y sus representantes ante el organismo contratante y la no modificación del acta o contrato, sin la previa aprobación de la Administración.
b6) Dentro de los cinco días de notificada la resolución de adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio, con las condiciones aquí estipuladas y la obligación de su no modificación, sin el previo consentimiento de la Administración.
b7) Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a lo establecido en este literal, caducarán sus derechos, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.

7.3 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

1) Comprobante de pago del pliego cuando corresponda
2) Justificación suficiente de la representación invocada cuando corresponda
3) Certificado vigente de BPS , DGI y BSE
4) Autorización del Ministerio del Interior, para funcionar como empresa de seguridad.- Esta
autorización deberá estar vigente mientras dure la contratación.-
5) Referencia comerciales y con organismos públicos.
6) Justificar experiencia mínima de tres años, en el área licitada.
7) Nombre, dirección y teléfono del Coordinador General en la ciudad de Rivera.-
8) Certificado del Registro de Actos Personales expedido al día hábil anterior al del llamado, libre de inscripciones.
9) Documentación que justifique la calificación del personal gerencial y sus antecedentes.
10) Plan de recorridas de control de personal que preste servicios en las distintas dependencias municipales. Dicho plan podrá ser ajustado por la Intendencia de Rivera en acuerdo con el adjudicatario en cualquier momento de vigencia del contrato.
11) Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de la Intendencia de Rivera.

7.4 La oferta de servicios deberá informar los rubros que se indican en el presente artículo. La información deberá ser clara y veraz y, con caracteres fácilmente legibles:

A) Nombre y domicilio del oferente.
B) La descripción detallada del servicio a prestar e informe de posibles servicios anexos sin costo para la Comuna. (por ej: servicios de apoyo, unidades de respuesta inmediata, etc)
C) Cotización por precios unitarios (hora/hombre) en moneda nacional con todos los impuestos incluídos. No se admitirá diferente cotización por días feriados.
A los efectos de un posible servicio se cotizará hora/hombre con porte de arma
D) Forma de pago.
E) Características del uniforme que vestirán los funcionarios.
F) Características de los equipos de comunicación a proporcionar a los funcionarios.

7.5 Los proponentes deberán presentar la propuesta por la totalidad de los servicios requeridos .
7.6 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias del pliego y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.

Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:

A) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
B) Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
C) Las que autoricen al proveedor de servicios a modificar los términos de este Pliego.
D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
E) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
F) Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Pliego.

8.- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán recibidas en la hora y fecha indicada en el llamado de esta licitación en la Oficina de Adquisiciones sito en Agraciada 570, Planta Baja del Edificio Comunal.-

La apertura de ofertas se realizará en la Oficina Notarial.-

Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura.

Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.

9.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD

9.1 El servicio cumplirá con las técnicas especializadas de la actividad que se brindará.

9.2 El contratista deberá asegurar que el servicio se cumplirá en los lugares, días, horarios y
condiciones que establezca por escrito la Intendencia de Rivera. La negativa por parte de los funcionarios de la empresa no serán causal que convalide el incumplimiento de lo solicitado por la IRivera, pudiendo ésta aplicar las sanciones que estime pertinentes.
Será de exclusiva responsabilidad del contratista proporcionar el apoyo que su personal requiera para cumplir con las solicitudes establecidas por la Intendencia de Rivera.
Deberá designar un Coordinador General con domicilio en Rivera quien será el nexo vinculante con la Intendencia y estará disponible las 24 horas. Las notificaciones que se le realicen se tomarán como realizadas al adjudicatario. En caso de sustitución deberá comunicarse a la Intendencia de Rivera en un plazo máximo de 24 horas ,tal hecho.

9.3 Los servicios ofrecidos deben cumplir con las siguientes características

I) El adjudicatario dará cumplimiento a las normativas legales que en materia de legislación laboral corresponde a los empleadores, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de dichas normas; su incumplimiento podrá determinar la rescisión del Contrato.-

II) El adjudicatario se hará responsable del estricto cumplimiento de las tareas asignadas a través de este llamado. La Intendencia de Rivera elaborará un informe mensual que determine el grado de cumplimiento del adjudicatario. Cualquier incumplimiento será notificado a la empresa en forma inmediata siendo de su entera responsabilidad subsanarlo.
En caso de acumular cinco observaciones por incumplimiento o irregularidades en el desempeño de las tareas asignadas, la Intendencia de Rivera podrá resolver el contrato de adjudicación sin responsabilidad alguna de su parte pudiendo incluso reclamar los daños y perjuicios que se ocasionen, sin perjuicio de las multas o sanciones que se apliquen puntualmente .

III) Los funcionarios de la empresa adjudicataria contratada deberán estar uniformados e identificados en forma visible y permanente, mientras dure su horario de trabajo. Deberán además tener equipos de lluvia para tareas en exteriores (impermeable y botas)

IV) Para los servicios de portería la Intendencia tendrá en cuenta la facilidad en el trato con el público y buena presencia del personal propuesto por el adjudicatario, pudiendo la Intendencia de Rivera solicitar la remoción del personal designado por la empresa para tal lugar, si no cumple con estos términos. Para este servicio el uniforme deberá integrarse necesariamente con saco y corbata todo el año.

V) El personal designado por el adjudicatario para las tareas no podrá utilizar armas de fuego, salvo en los casos que fuera requerido expresamente.

VI) La empresa deberá contar con una unidad móvil de apoyo inmediato y permanente, debida y visiblemente identificada, vehículos de año posterior al 2002, con seguro permanente.

VII) La empresa deberá exigir a sus funcionarios la presentación de certificados de buena conducta previo a su contratación. La intendencia podrá solicitar la exhibición de los mismos en cualquier momento. El incumplimiento del presente item se considerará falta grave.

VIII) El adjudicatario deberá proporcionar a su personal, equipos de comunicación con su sede central en la ciudad de Rivera en un plazo de 30 días, posteriores a la firma del contrato de adjudicación.

9.4) Los Serenos deberán guardar una actitud vigilante en forma permanente. Mientras dure su horario de trabajo, bajo ningún concepto podrán abandonar su puesto, considerándose tal actitud falta grave.
Deberán realizar recorridas constantes por los predios asignados, comunicando cualquier irregularidad percibida de forma inmediata, a su Superior, quien a su vez lo hará saber por escrito al Jerarca de la Dependencia Municipal donde se cumple el servicio en un plazo máximo de 24 horas.
No podrán, durante el horario de trabajo recibir visitas de especie alguna, ni promover reuniones particulares. Esta irregularidad se considerará falta grave.

9.5 La Empresa llevará en cada lugar donde preste servicio un libro de ocurrencias diarias que estará a libre disposición del Jerarca Municipal del lugar.

9.6 Para las tareas a desarrollarse en el Vertedero Municipal, se impartirán órdenes de servicio que deberán ser cumplidas estrictamente por la Empresa adjudicataria

10.- VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA

Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.

11.- COTIZACIÓN DE LA PROPUESTA

Los precios cotizados deben incluir todos los gastos que cubran el cumplimiento del servicio que se establece en el presente Pliego.

Las ofertas deberán cotizarse en moneda nacional, debiéndose incluir en el precio, la totalidad de los impuestos que correspondan, explicitándose claramente cuales son .

En caso de que esta información no surja de la propuesta, se considerará que el precio cotizado comprende todos los impuestos.

12.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS

Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 60 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas.

El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término de diez días hábiles perentorios.

No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
De no recibirse aquélla en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.

13.- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS

13.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda:
1. Precio
2. Servicios ofrecidos
3. Respaldo técnico
4. Antecedentes de la empresa, con la Administración y en plaza.
El presente orden no implica prelación de tipo alguno.

13.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
a) por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes..

13.3 Las ofertas que coticen en moneda extranjera, serán rechazadas sin responsabilidad alguna para la Intendencia.

13.4 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.

14.- ADJUDICACIÓN

La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.

La Administración está facultada para:
1. adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente, salvo que por razones fundadas, la adjudicación debe efectuarse a un único oferente;
2. no adjudicar algún servicio;
3. dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes;
4. considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.

La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, los Pliegos, y su oferta.
En caso que, vencido el primer año de adjudicación la Intendencia resolviere no prorrogar el contrato, comunicará tal hecho por escrito a la empresa adjudicataria con una anticipación no menor a 45 días antes de la fecha de vencimiento del mismo.

15.- AJUSTE DE PRECIOS

FORMULA DE AJUSTE PARAMETRICO

El pago se realizará por facturación mensual.-
El precio será ajustado mediante la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica:

P = Po (0,4 J/Jo + 0,6 V/Vo)

DONDE:

P = Valor actualizado
Po = Valor a precios de licitación
J/Jo = índice de variación del Laudo (Grupo 19, subgrupo 08) *
V/Vo = índice del costo de vida
Jo y Vo = Son los que rigen el día 30 del mes anterior al de la fecha de presentación de
Propuesta
J y V = Son los que rigen el último día del mes de realización de los trabajos.-

* En caso de no existir Laudo se regirá por la variación del Salario Mínimo Nacional.-

16.- PLAZO Y CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO

El cumplimiento del servicio se verificará dentro de las 24 horas de emitida la primer orden de servicio , en los horarios, lugares y condiciones indicados por la Administración.

17.- CONFORMIDAD CON EL SERVICIO .

Los servicios prestados serán controlados por cada una de las oficinas municipales donde la empresa preste sus servicios , quienes procederán a prestar su conformidad por escrito, pudiendo realizar observaciones al mismo si a su juicio entiende que no se ajusta a lo determinado en el presente pliego y las ordenes de servicio que se expidan. Las observaciones se realizarán a través de Ordenes de Servicio, que serán notificadas al contratista.

En el caso que algún aspecto del servicio no se adecue a lo establecido en el presente Pliego, el contratista, a su costo y dentro del plazo de 24 horas, deberá corregirlo, no dándose trámite a la conformidad hasta que no haya cumplido con la exigencia que corresponda.

18.- CESION DE CREDITOS.

Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del servicio.

19.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
- apercibimiento
- multas
- suspensión del Registro de Proveedores de la Intendencia de Rivera.
- comunicación del Registro de Proveedores del Estado.
- ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
- demanda por daños y perjuicios
- publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
- resolución de contrato (daños y perjuicios).

20. Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sancionas, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Area de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.

21. En especial, y para los casos que se detallan, se aplicarán las siguientes multas:
- Uso de uniforme inapropiado, incompleto o deteriorado 5 UR
- Falta de identificación 5 UR
- Falta de provisión de medios de comunicación 5 UR
- No comunicar cambio de domicilio 2 UR
- No comunicar cambio de Coordinador 15 UR
- No proveer unidad de respuesta 15 UR
- Unidad de respuesta sin identificar visiblemente 2 UR
- Llegada tarde a lugar de trabajo 15 UR
- Omisión de funciones 10 UR
- No comunicar hechos graves en tiempo y forma 10 UR
- Faltas graves 30 UR

22.- CAUSALES DE RESCISIÓN

La Administración podrá declarar rescindido el contrato sin responsabilidad de ningún tipo, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2.- Descuento de multas en hasta tres facturas.
3.- Incumplimiento del servicio en un plazo máximo total de cinco días hábiles
4.- Mutuo acuerdo.
5.- Todo otro que suponga incumplimiento del presente pliego de condiciones y ordenes de servicio impartidas.
Las causales enunciadas del 1 al 4 de este artículo, podrán dar lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato.
6. El caso previsto en el Art. 1 del presente Pliego.

23.- En caso de considerarse conveniente para los intereses de la Intendencia se utilizarán los institutos de mejora de ofertas y negociación, establecidos en los términos y condiciones del Art. 57 del TOCAF.-