lunes, 5 de octubre de 2009

PLIEGO BARREDORA

PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE HIGIENE URBANA
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 22/09


Suministro de una barredora o un minicargador con función de barrido urbano y otras funciones de limpieza urbana como: cepillos, retro, grapo y/o pala o cucharón.

PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES

OBJETO
Art.1) La Intendencia Departamental de Rivera, en adelante “La Intendencia o el Municipio“, llama a Licitación para la compra al amparo del Art. 463 de la ley 16226 del 29.10.991 concordantes y modificativas; de:
Barredora o minicargador con función de barrido urbano (en adelante el equipo) y accesorios para cumplir con otras funciones de limpieza urbana como: cepillo, retro, grapo y/o pala o cucharón.

Art.2) - (Reglamentación vigente).
Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
a) T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.
b) Art. 8° de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
c) Decreto 288/993 de 22 de junio de 1993 (consideración de productos nacionales). d) Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
e) Artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
f) Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000 y su decreto reglamentario N° 244/2000 de 23 de agosto de 2000. (Relaciones de consumo).
g) Código de Procedimiento Administrativo Municipal h) Artículo 581, ley 17.296 de 21 de febrero 2001 y decreto 333/2001 de 21 de agosto de 2001. i) Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción). j) Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación. k) Normas departamentales que refieran a la materia.
l) Leyes 18046, 18098 y 18099.


DISPOSICIONES GENERALES

Art.3) La entrega de los equipos deberán cumplirse en un plazo no mayor de 60 días contados a partir del día siguiente a la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas que establezca la exoneración tributaria establecida por el art 463 de la ley 16226, concordantes y modificativas.
La entrega de los equipos se realizará por cuenta y cargo del oferente en la Intendencia de Rivera o donde ésta lo indique.

Art.4) La venta de pliegos de condiciones - de adquisición obligatoria para todos los oferentes - se realizará hasta 2 (dos) días hábiles antes de la apertura, en la División Adquisiciones, planta baja del Edificio Comunal de Rivera, (Agraciada 570), o en la Secretaría del Congreso Nacional de Intendentes, (2º piso del Palacio Municipal de Montevideo).
En el caso de presentación de un Consorcio oferente, será suficiente que alguno de sus integrantes haya adquirido el pliego.

Art.5) Los interesados que tuvieran dudas sobre la interpretación de los documentos de la licitación podrán solicitar a la IDR las aclaraciones del caso. Las consultas deberán ser presentadas por escrito y serán recibidas hasta 8 (ocho) días antes de la fecha fijada para la apertura de las propuestas. La IDR deberá contestar las consultas durante un término de hasta 5 (cinco) días antes de la fecha de apertura de las propuestas, mediante circulares que pondrá a disposición de todos los que hubieran adquirido los pliegos de la licitación. Dentro del mismo plazo la IDR emitirá circulares con las aclaraciones e informaciones ampliatorias que estime del caso realizar, las que pondrá en conocimiento de todos los adquirentes de los pliegos y las cuales formarán parte de este pliego a todos los efectos.

Art.6) La administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de Licitación y rechazar cualquier oferta o todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes afectados por la respectiva decisión.

Art.7) El solo hecho de presentar una oferta implica el pleno conocimiento y aceptación de todas las condiciones y especificaciones establecidas en los documentos que rigen la presente Licitación.

Art.8) Los oferentes podrán ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición del artículo anterior.

Art.9) El proponente indicará por escrito firmado la garantía que ofrecen los productos ofertados. La misma será respetada íntegramente por el adjudicatario pudiendo la Comuna ejecutar el cobro de la garantía del fiel cumplimiento del contrato en caso contrario.


Art.10) La oferta firmada se presentará en papel membretado en original y dos copias, indicando por separado precio unitario de la barredora o minicargador con función de barrido urbano y cada accesorio como: cepillo, retro, grapo y pala o cucharón; los que podrán intercambiarse para realizar tareas de limpiezas como de canaletas, podas, etc; siendo de prioridad el barrido urbano. Se deberán cotizar los insumos para el uso de la barredora, detallando una lista especificando en qué consisten, para ser usados por el período de 2 años, realizando un trabajo de 16 horas diarias, durante ese período. Cabe aclarar que los insumos son para las barredoras para su uso adecuado en el período de 2 años y en esas condiciones de trabajo.
La cotización será en dólares estadounidenses no deberá incluir IVA, IMESI, aranceles ni recargos.
Los trámites de importación definitiva (y de admisión temporaria si correspondiere) y todos los gastos correspondientes a dichos trámites, así como los gastos necesarios hasta poner las unidades a disposición de la Intendencia en la ciudad de Rivera, serán de cargo del oferente. En consecuencia el precio final de los equipos, corresponderá al costo final para la Intendencia al amparo de las exoneraciones consignadas, incluyendo estos gastos la apertura y tramitación de cartas de crédito.

Art.11) Se deberá establecer en las propuestas: a) Precio cotizado, b) Mantenimiento de oferta no inferior a 120 días, c) Forma de pago, incluyendo contado y bonificaciones si existieran.
En caso de que no se cumpla con los plazos de entrega de los productos y los materiales o suministros fijados en la oferta o los establecidos en este artículo, la Intendencia previa notificación, cobrará una multa diaria de 10 UR hasta tanto se efectivice el cumplimiento.

I) La Intendencia rechazará todos aquellos suministros que no se ajusten a las condiciones establecidas en el presente pliego, siendo de cuenta del Proveedor todos los gastos que se originen como consecuencia del rechazo. Dichos materiales deberán ser repuestos en un plazo máximo de 48 horas de notificada la devolución del material rechazado.
La Intendencia Departamental de Rivera entiende por entrega inmediata un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.

II) Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Identificación del oferente
b) comprobación de pago del pliego.
c) justificación suficiente (certificación notarial) de la representación invocada cuando corresponda.
d) certificados vigentes de BPS, BSE y DGI
e) certificado Registral de Actos Personales con fecha anterior a la apertura sin inscripciones que afecten la situación del oferente y que además cumplan con lo dispuesto por el art. 6 De la ley 17.957. En caso de presentación del boleto de inicio de trámite deberá presentarse el certificado dentro de las 72 hs. de la apertura de ofertas.


Art.12) Las propuestas se deberán hacer llegar a la Oficina de Licitaciones de la Intendencia Departamental de Rivera en sobre cerrado en el que se indicará la frase: INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA.- “LICITACIÓN ABREVIADA Nº 22/09”. SUMINISTRO DE EQUIPOS PARA HIGIENE URBANA COMPUESTO POR:
BARREDORA O MINICARGADOR CON FUNCIÓN DE barrido urbano y ACCESORIOS PARA otras FUNCIONES de limpieza (COMO CEPILLO, RETRO, GRAPO, PALA O CUCHARÓN)

Art.13) La Intendencia podrá disponer la adjudicación a la oferta u ofertas más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio, siempre en el marco de la normativa vigente. También podrá rechazar las ofertas por motivo de conveniencia sin que se origine derecho de indemnización alguna para los proponentes, así como también realizar adjudicaciones parciales o totales.

Art.14) Para la comparación de las ofertas se tomarán en cuenta los siguientes factores, cotizaciones en forma independiente, del equipo y accesorios, calidad de los materiales ofrecidos, menor precio global, garantías, antecedentes de uso, plazos de entrega y mejores condiciones de pago; todo a exclusivo criterio de la Comuna. El presente orden no implica prelación. Se priorizarán productos con origen del MERCOSUR, o teniendo otra procedencia con uso corriente en el país (lo que se deberá fundamentar).

Art.15) En todo lo que no esté previsto en el presente Pliego, será aplicable lo dispuesto por el TOCAF, Decreto 53/93 y las leyes, decretos nacionales y municipales vigentes a la fecha de apertura de la licitación.

Art.16) Si correspondiera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá efectivizar la constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato por un mínimo del cinco por ciento (5%) del monto de la contratación en los términos previstos por el Art. 55 del TOCAF. La garantía deberá ser depositada en Tesorería de la Intendencia Departamental de Rivera y constituida en la moneda de la oferta. Se admitirán depósitos en efectivo o póliza de seguro de instituciones que operen en plaza.

GENERALIDADES

Art.17) A los efectos de ésta Licitación, el llamado se refiere al suministro de equipos para higiene urbana compuesto por:
Barredora o minicargador con función de barrido urbano y otras funciones de limpieza, para los que el equipo deberá tener accesorios intercambiables como cepillo, retro, grapo y/o pala o cucharón.
El oferente deberá presentar de acuerdo a cada modelo, lista de insumos para la barredora, especificando en qué consisten, necesarios para su funcionamiento por un período de 2 años, en un cálculo basado en 2 turnos de 8 horas de trabajo cada uno, en todo el período; quedando a criterio de la IDR la elección y adjudicación más conveniente sin generar derecho de indemnización alguna para los proponentes, la que será opcional ya sea total o parcialmente.

Art.18) En cada caso se ponderará la aplicabilidad y conveniencia de las prestaciones y condiciones de operación de los modelos, a criterio de las oficinas municipales y en referencia a las necesidades proyectadas del servicio de barrido urbano.

Art.19) Los equipos deberán ser nuevos cero horas de uso, no aceptándose propuestas de unidades recicladas o prototipos, debiendo los mismos estar prestando servicios por no menos de 3 años continuos hasta la fecha, todo lo cual deberá acreditarse fehacientemente. Los oferentes deberán adjuntar a las propuestas, documentación de referencias que permita formar criterio sobre la seriedad de sus ofertas, por ejemplo: tipo y cantidad de unidades vendidas, adquirente, etc. En caso de que no se haya vendido ninguna unidad será igualmente obligatorio manifestar este hecho.

Art.20) Se deberá indicar marca, modelo y procedencia, indicándose además referencias de uso del modelo ofertado, de preferencia en la región y países limítrofes o en territorio nacional.

Art.21) Se deberá describir claramente los rendimientos de los equipos:
Km recorridos por hora, cuadras barridas por hora, horas de desgaste de insumos, especificando claramente; litros de combustible por Km, velocidad: Km por hora, horas de desgaste de cepillos, ancho de barrido, etc.

Art.22) La entrega de los equipos y/o todas las partes de insumos o recambio si correspondiere se deberá cumplir en forma plena en un plazo no mayor a 60 días como se establece en el Art. 3, conjuntamente con la entrega de la barredora o minicargador con función de barrido y/o accesorios.

ESPECIFICACIONES

Art.23) El equipo ofertado deberá poder operar en cualquier condición y tipo de pavimentos de las ciudades (baches, despertadores, lomadas, etc.). Se deberán indicar las pendientes máximas en las que los equipos operan en condiciones de carga total.

Art.24) El equipo deberá tener capacidad de barrer y levantar todo tipo de residuos sólidos como ser: arena, gravilla, hojas, cartones, envases plásticos, desechos de ramas, etc.

Art.25) La barredora o minicargador con función de barrido urbano preferentemente deberá ofertarse con sistema de rociado de agua para el control del polvo al barrer, condición no excluyente sino que se valorará positivamente.

Art.26) La operación de barrido y maniobra deberá ser en más de un sentido, aceptándose unidireccional y un ancho mayor a 1,5 m, no excluyente, sino que se valorará positivamente.


Dimensiones del equipo y comodidades del operador

Art.27) Se indicarán las dimensiones del equipo así como de los cepillos, la cantidad de los mismos, su diámetro, tipo y material de su construcción, así como su vida útil estimada en diferentes condiciones de operación y los plazos recomendados de recambio lo que se acompañará de un número adecuado de elementos de sustitución para el período indicado. Se deberá indicar en caso de poseer, el material del sistema de transporte de la tolva (plástico, metal).

Operativa y Mantenimiento
Art.28) La operación y movimientos del equipo (cepillos, tolva, etc.) deberán ser hidráulicos, no excluyente, sino que se valorará positivamente.

Art.29) A los efectos de una operativa segura, la barredora o minicargador con función de barrido urbano deberá contar con los elementos necesarios para cumplir con las reglamentaciones de tránsito vigente (sistema de luces para iluminación y señalización con protección contra golpes en caso de exposición notoria a implementos externos, bocina y sistemas sonoros de retro marcha, descarga o desplazamiento en zonas de riesgo, limpiaparabrisas y todo otro implemento que demande el Reglamento Nacional de Circulación Vial y/u otras normas vigentes en la materia). Todas las señalizaciones visuales, carteles de alerta o atención, indicación de operaciones y demás textos o signos o símbolos deberán estar adheridos firmemente a la estructura o pintados, ser de tamaño visible fácilmente a simple vista, estar escritos en idioma español y en el caso de signos o símbolos ajustarse a las plantillas de uso aceptado a nivel Internacional por las Organizaciones de Tránsito y/o equipamientos y ser de fácil y rápida interpretación.

Art.30 El equipo deberá ser de marca y modelo con repuestos y servicie existente en plaza, condición excluyente al presentar la oferta.

Art.31) Se indicarán los consumos/hora de combustible y demás fluidos en la unidad. Adicionalmente se deberá informar la duración en horas de desgaste de las unidades de limpieza (cepillos, rodillos, etc.).

Art.32) Deberán adjuntarse los manuales de operación y mantenimiento de la unidad y sus componentes en idioma español (mínimo dos juegos completos), además de registro fotográfico de las unidades ofertadas.

Art.33) Se deberá aclarar de antemano cuales son los accesorios, herramientas, auxiliares, repuestos y demás aditamentos con que las unidades cuentan al ser comercializadas, los que de aceptarse la propuesta serán considerados parte de la oferta y por lo tanto deberán ser entregados con el equipo.

Art.34) Adicionalmente, las unidades deberán acompañarse con las herramientas especiales que se requieran para su mantenimiento.


Art.35) Sin desmedro que se deberá cotizar barredora o minicargador con función de barrido urbano y accesorios, los insumos previstos por el período de 2 años, pudiendo la IDR realizar la adjudicación total o parcial de la oferta; se deberá adjuntar a modo de ejemplo una lista de precios de los insumos y repuestos que la operativa requiera a los efectos de poseer una comparativa de precios a futuro.
Se deja constancia que lo que se solicita por el período de 2 años, son los insumos necesarios para el funcionamiento correcto y eficiente del equipo, no incluyendo en dicha exigencia los repuestos que la unidad requiera por rotura o desperfecto no rutinario.

Art.36) Adicionalmente se deberá informar la duración en horas de desgaste de las unidades de limpieza (cepillos, rodillos, etc.).

Art.37) Se deberá indicar: marca del equipo, modelo, marca del motor, HP, rodado y características de accesorios para otras limpiezas. También se deberá indicar capacidad de carga y levante de barrido si lo tuviera, característica que se evaluará positivamente.
Unidad 0 km. Motor Diesel. Potencia mínima 50 HP.
Se valorará positivamente que el equipo tenga cabina.

CAPACITACIÓN DEL PERSONAL Y GARANTÍAS
Art.38) El oferente deberá especificar con claridad el período, alcance y cobertura de las garantías que ofrezca sobre los equipos y cualquiera de sus partes y/o sistemas, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 40 de este pliego, plazo que se estimará como cifra mínima.

Art.39) a) Se deberá incluir cursos de capacitación a los mecánicos
municipales, los operadores de los mismos, a los encargados de
mantenimiento operativo y todo otro funcionario del área que el
Municipio considere capacitar.
b) Los mismos se deberán impartir en la Ciudad de Rivera
c) Se deberán especificar los programas de los cursos a impartir y la carga horaria de los mismos.
d) Los cursos se deberán impartir en los días y horarios que el Municipio dictamine.

Art.40) Se entregará garantía de equipos y unidades motrices por escrito, con una duración mínima de un año de uso efectivo, pudiendo los oferentes indicar un sistema de control de los servicies obligatorios a los que los productos deban estar sujetas.

ASESORAMIENTO TÉCNICO
Art.41) El licitante se compromete a prestar todo asesoramiento técnico requerido, tanto para el uso de los equipos como para sus mantenimientos y reparaciones. Asimismo deberá especificar claramente en su propuesta en qué consistirá dicho asesoramiento.

Art. 42) La intendencia se reserva la posibilidad de aplicar los mecanismos previstos en el TOCAF art 57. -