miércoles, 14 de octubre de 2009

SUMINISTRO DE PAPELERAS

EN EL MARCO DEL PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE HIGIENE URBANA LA
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
REALIZA EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA Nº 55/09 PARA LA ADQUISICIÓN DE PAPELERAS PARA LA CIUDAD DE RIVERA

PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES

OBJETO

Artículo 1º. – La Intendencia Departamental de Rivera, en adelante la IDR, llama a Licitación Abreviada para la adquisición de los siguientes materiales:

1. Suministro de 300 (trescientos) depósitos para residuos del tipo “papeleras”.
2. Suministro de un número extra equivalente a un mínimo de un 20% (veinte por ciento) de partes móviles del total de 300 “papeleras” (p.ej. tapas y/o partes móviles superiores, inferiores o laterales, partes fijas o de fijación y/o sujeción y soporte, u otras), si el modelo ofertado presenta una o más de dichas componentes o características estructurales.

Artículo 2º - (Reglamentación vigente).
Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
a) T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.
b) Art. 8° de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
c) Decreto 288/993 de 22 de junio de 1993 (consideración de productos nacionales). d) Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
e) Artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
f) Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999. (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
g) Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000 y su decreto reglamentario N° 244/2000 de 23 de agosto de 2000. (Relaciones de consumo).
h) Codigo de Procedimiento Administrativo Municipal.i) Ley 16.879 de 21 de octubre de 1997 (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
j) Artículo 581, ley 17.296 de 21 de febrero 2001 y decreto 333/2001 de 21 de agosto de 2001. k) Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción). 1) Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación. m) Normas departamentales que refieran a la materia.
n) Leyes 18046, 18098 y 18099.



DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º

La entrega de las “papeleras” deberá cumplirse en forma plena en un plazo no mayor a los 45 días posteriores a la adjudicación.

Artículo 3º.

La venta de pliegos de condiciones - de adquisición obligatoria para todos los oferentes - se realizará hasta 2 (dos) días hábiles antes de la apertura, en la División adquisiciones, planta baja del Edificio Comunal de Rivera, (Agraciada 570), o en la Secretaría del Congreso Nacional de Intendentes, (2º piso del Palacio Municipal de Montevideo), a un costo de $ 500 (pesos uruguayos quinientos), debiendo los interesados al momento de comprar los mismos, abonar la tasa por concepto de servicios administrativos ($ 34).

En el caso de presentación de un Consorcio oferente, será suficiente que alguno de sus integrantes haya adquirido el pliego.

Artículo 4º

Los interesados que tuvieran dudas sobre la interpretación de los documentos de la licitación podrán solicitar a la IDR las aclaraciones del caso. Las consultas deberán ser presentadas por escrito y serán recibidas hasta 8 (ocho) días antes de la fecha fijada para la apertura de las propuestas. La IDR deberá contestar las consultas durante un término de hasta 5 (cinco) días antes de la fecha de apertura de las propuestas, mediante circulares que pondrá a disposición de todos los que hubieran adquirido los pliegos de la licitación. Dentro del mismo plazo la IDR emitirá circulares con las aclaraciones e informaciones ampliatorias que estime del caso realizar, las que pondrá en conocimiento de todos los adquirentes de los pliegos y las cuales formarán parte de este pliego a todos los efectos.

Artículo 5º

La administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de Licitación y rechazar cualquier oferta o todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes afectados por la respectiva decisión.



Artículo 6º

El solo hecho de presentar una oferta implica el pleno conocimiento y aceptación de todas las condiciones y especificaciones establecidas en los documentos que rigen la presente Licitación.

PROPONENTES

Artículo 7º

No podrán ser oferentes:

A. Los funcionarios de la IDR, con la salvedad establecida en el inciso 1 del artículo 43º del T.O.C.A.F./1996.

B. Quienes hayan sido declarados en liquidación, quiebra, concordato o concurso civil y no se encuentren rehabilitados a la fecha de la apertura.

C. Por incumplimiento de contratos anteriores, que hayan generado responsabilidad civil, o cualquier otra circunstancia que haya motivado su exclusión del registro de proveedores, particular o general del Estado.

D. Quienes careciendo de habitualidad en el ramo a que corresponde el llamado, no puedan acreditar solvencia y responsabilidad.

Artículo 8º

Los oferentes podrán ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición del artículo anterior.
Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Identificación del oferente
b) comprobación de pago del pliego cuando corresponda
c) justificación suficiente (certificación notarial) de la representación invocada cuando corresponda.
d) certificados vigentes de BPS, BSE y DGI
e) certificado Registral de Actos Personales con fecha anterior a la apertura sin inscripciones que afecten la situación del oferente y que además cumplan con lo dispuesto por el art. 6 De la ley 17,957. En caso de presentación del boleto de inicio de trámite deberá presentarse el certificado dentro de las 72 hs. De la apertura de ofertas.

Artículo 9º

El proponente indicará por escrito firmado la garantía que ofrecen los productos ofertados. La misma será respetada íntegramente por el adjudicatario pudiendo la Comuna ejecutar el cobro de la garantía del fiel cumplimiento del contrato en caso contrario.



Artículo 10º

La oferta se presentará en papel membretado en original y dos copias en papel así como la oferta completa en soporte electrónico en una vía; indicando por separado precios unitarios y totales. La cotización será en moneda nacional con impuestos incluidos, entendiéndose incluidos en caso de no especificarse.

Artículo 11º

Se deberá establecer en las propuestas: a) Precio cotizado, b) Mantenimiento de oferta no inferior a 40 días, c) Forma de pago, incluyendo contado y bonificaciones si existieran.
En caso de que no se cumpla con los plazos de entrega de los materiales o suministros fijados en la oferta o los establecidos en este artículo, la Intendencia previa notificación, cobrará una multa diaria de 2 UR hasta tanto se efectivice el cumplimiento.
La Intendencia rechazará todos aquellos suministros que no se ajusten a las condiciones establecidas en el presente pliego, siendo de cuenta del Proveedor todos los gastos que se originen como consecuencia del rechazo. Dichos materiales deberán ser repuestos en un plazo máximo de 48 horas de notificada la devolución del material rechazado.
La Intendencia Departamental de Rivera entiende por entrega inmediata un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.

Artículo 12º

Las propuestas se deberán hacer llegar a la Oficina de Licitaciones de la Intendencia Departamental de Rivera en sobre cerrado en el que se indicará la frase: INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA.- “LICITACIÓN ABREVIADA Nº 55/09”. ADQUISICIÓN DE PAPELERAS PARA LA CIUDAD DE RIVERA”.

Artículo 13º

La Intendencia podrá disponer la adjudicación a la oferta u ofertas más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio, siempre en el marco de la normativa vigente. También podrá rechazar las ofertas por motivo de conveniencia sin que se origine derecho de indemnización alguna para los proponentes.

Artículo 14º

Para la comparación de las ofertas se tomarán en cuenta los siguientes factores, menor precio global, calidad de los materiales ofrecidos, garantías, antecedentes de uso en el Departamento y en el país, condiciones de resistencia y vulnerabilidad al vandalismo, plazos de entrega y mejores condiciones de pago; todo a exclusivo criterio de la Comuna. El presente orden no implica prelación.

Artículo 15º

En todo lo que no esté previsto en el presente Pliego, será aplicable lo dispuesto por el TOCAF, Decreto 53/93 y las leyes, decretos nacionales y municipales vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
Artículo 16º

Si correspondiera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá efectivizar la constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato por un mínimo del cinco por ciento (5%) del monto de la contratación en los términos previstos por el Art. 55 del TOCAF. La garantía deberá ser depositada en Tesorería de la Intendencia Departamental de Rivera y constituida en la moneda de la oferta. Se admitirán depósitos en efectivo o póliza de seguro del Banco de Seguros.

CARACTERÍSTICAS

Artículo 17º.

Las “papeleras”deberán presentar las siguientes características:

- Modelo, la totalidad de los depósitos suministrados deberán responder a un diseño y estructura únicos de modo tal de garantizar la uniformidad de dichos elementos en las diferentes localizaciones de la Ciudad.

- Sin perjuicio, para el caso de modelos que no sean autoportantes, se suministrarán 40 (cuarenta) del total de 300 (trescientos) en la modalidad de poseer soporte que permita su emplazamiento con movilidad a juicio y criterio de la IDR y según necesidades del servicio.

- El método y sistema de sujeción deberá aceptar su uso en columnas de hasta 35 (treinta y cinco) centímetros de diámetro.

- Capacidad comprendida entre 40 (cuarenta) y 100 (cien) litros.

- Drenaje suficiente para evitar la acumulación de líquidos.

- Color, el mismo o su combinación deberá ser uniforme en la totalidad de los depósitos suministrados y se priorizarán los colores de fácil visualización que faciliten la identificación y su localización.

- Su tamaño deberá contener espacio suficiente para la colocación de autoadhesivos .

- Preferiblemente, los depósitos estarán dotados de algún tipo de trabas o mecanismos de cierre, común a todas las unidades suministradas, y que se accionarán mediante una llave o similar, común a todas las papeleras, impidiendo de esta manera el retiro de los residuos depositados por parte de cualquier persona que no sea habilitada por la IDR. En caso contrario será imprescindible que la estructura y la interacción entre las partes si el modelo las presenta, aseguren al máximo la resistencia al vandalismo, destrucción, apertura no deseada y otras modalidades que atenten contra la buena gestión de la papelera en tanto herramienta de gestión integral de limpieza urbana.

- Los diseños cumplirán el requisito de impedir que los residuos queden al alcance o puedan ser retirados por cualquier persona que no tenga el instrumento apropiado para liberar la traba o cierre, o que en su defecto se le presenten dificultades suficientes para instrumentar tal acción libremente.

- Los depósitos no podrán ser calados, ni basculantes al soporte ni a la sujeción.

- La abertura de ingreso de los residuos deberá ser lateral en posición vertical.

- Las partes metálicas deberán tener tratamiento anticorrosivo.

- Las partes plásticas deberán ser resistentes a la acción de los rayos ultravioletas.

- En caso que el diseño de la papelera lo requiera, ésta deberá estar sujeta a un soporte único y el método de sujeción deberá ser de un tipo tal que evite su fácil remoción por parte de terceros. El soporte y el método de sujeción deberán presentar características de solidez y resistencia que minimicen el riesgo de traslado, destrucción y/o retiro por terceros.