lunes, 30 de junio de 2008

LÍNEA DE ÓMNIBUS

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PARA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO LINEA: RUTA 27 y 5 – SANTA TERESA


Licitación Pública Nº 02/08.-

1.- OBJETO

Se convoca a interesados en la concesión del servicio de transporte público urbano línea Ruta 27 (frente a Ricorfrey) – Santa Teresa (Liceo N° 4) de la ciudad de Rivera hasta el final de la presente Administración.

2.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES

El término "Administración”, “Municipio”, “Intendencia”, “Comuna” identifican a la Intendencia de Rivera.
El término "oferente o proponente" designa a la persona, empresa o grupo de empresas que manifiesten su interés en consorciarse que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Si más de una persona física o jurídica pretenden presentar conjuntamente una oferta, lo deberán hacer consorciados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en los artículos 6 y 7.
El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica o un consorcio, manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables.
El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. Cuando se establezcan o prevean obligaciones o responsabilidades del adjudicatario, siendo éste un consorcio, se entenderán referidas a todos y cada uno de los consorciados, en la forma y condiciones dispuestas en los artículos 6 y 7.
El “contratista” es la persona física o jurídica o grupo de empresas consorciadas que tenga a su cargo la ejecución del servicio, mediante contrato celebrado, ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Pliego.
El término "representante" se refiere a la persona designada por el contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato.
Los "servicios" comprenden el ejercicio de actividades no personales objeto del contrato, que serán llevados a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones.
El término "Pliego de Condiciones" se refiere al:
a) Pliego de Condiciones del llamado, en adelante "Pliego Particular",
b) Pliego de Condiciones Generales del Organismo, en adelante "Pliego General", en el que constan las condiciones que rigen el objeto del contrato.
c) Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Unico"
d) Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que la Intendencia de Rivera estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura.
Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.

3.- NORMATIVA APLICABLE

Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
a) Constitución de la República Art. 51, 273 Num. 8; 275 Num. 4
b) T.O.C.A.F.
c) Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
d) Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales
e) artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
f) Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999. (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
g) Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 de agosto de 2000. (Relaciones de consumo).
h) Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
i) Artículo 581, ley 17.296 de 21 de febrero 2001 y decreto 333/2001 de 21 de agosto de 2001.
j) Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
k) Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
l) Normas departamentales que refieran a la materia. (Ordenanza General de Tránsito y Reglamento 20/10/78)

4.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

5.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS

5.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse a la Unidad Licitaciones – Tel. (062) 31900 Int. 145.-
Quienes remitan comunicaciones, en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.
Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico.
Los oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad de Rivera y denunciar el domicilio real de todos los integrantes del consorcio. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.
La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.

5.2 Aclaraciones y consultas.

Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar por cualesquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta 5 días, antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas en el plazo máximo de 72 horas a partir de su presentación.
La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.

5.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas. (art.113, decreto 500/991).
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.




6.- PROPUESTA

6.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito, firmado en original y copia.
6.2 Las ofertas podrán ser presentadas por:
a) el "oferente" (ofertas de empresas nacionales por sí mismas o extranjeras por sí mismas).
b) consorcios y empresas que manifiesten la intención de consorciarse: En aquellas situaciones en que se presente un grupo de empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, se deberá:
b1) suscribir un acta que exprese la intención de consorciarse (o contrato de consorcio en su caso), con certificación notarial de firmas, así como las proporciones con que participa cada uno.
b2) incluir toda la información requerida en este pliego para cada uno de los miembros integrantes del consorcio.
b3) designar a uno de los integrantes, como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio.
b4) dejar constancia en el Acta de Intención y posteriormente en el Contrato de Consorcio, que cada una de las empresas y sus representantes serán solidariamente responsables para con la Administración de todas las obligaciones contraídas en el marco de la licitación.
b5) expresar la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por cada empresa y sus representantes ante el organismo contratante y la no modificación del acta o contrato, sin la previa aprobación de la Administración.
b6) Dentro de los..5dias de notificada la resolución de adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio, con las condiciones aquí estipuladas y la obligación de su no modificación, sin el previo consentimiento de la Administración.
b7) Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a lo establecido en este literal, caducarán sus derechos, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.

6.3 Las propuestas con copia, deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
1) Comprobante de pago del pliego cuando corresponda
2) Documentación que acredite la representación invocada, autenticada notarialmente
3) Certificado único BPS (vigente)
4) Certificado único DGI (vigente)
5) Seguro contra accidentes laborales del BSE (vigente)
6) Contacto permanente en la Ciudad de Rivera disponible las 24horas.
7) Antecedentes de la Empresa en tareas similares.
8) Detalle expresado en la cláusula 9.4
9) Fotografías exterior e interior del ómnibus (frente, fondo y costado).

6.4 Cada proponente deberá presentar la propuesta por la totalidad de los servicios requeridos.
6.5 Serán desestimadas las propuestas cuando: a) contengan cláusulas abusivas.
6.6 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias del pliego y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
A) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
B) Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
C) Las que autoricen al concesionario de servicios a modificar los términos de este Pliego.
D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
E) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
F) Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Pliego.

7.- RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS

Las propuestas serán recibidas hasta el día 31 de Julio de 2008 a la hora 14:30 en el local de EDIFICIO COMUNAL sito en, Agraciada 570, Oficina de Adquisiciones.-
La apertura de las propuestas se realizará media hora después en la citada dependencia.
Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura.
Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.

8.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD

8.1 Las características, turnos y recorridos a otorgar en concesión son los establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de este Pliego..
8.2 El concesionario deberá asegurar que el servicio se cumplirá en los lugares, días, horarios y condiciones: que establezca la Intendencia de Rivera, en forma permanente, continua e ininterrumpida de acuerdo a las directivas impartidas por la Dirección General de Tránsito y Transporte de la I.Rivera, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados a criterio del Municipio. No se entenderá caso fortuito o fuerza mayor a via de ejemplo, sin ser taxativo, las huelgas, paros gremiales y o medidas sindicales.
8.3 La presente concesión es intransferible, tampoco conferirá a las Empresas privilegio ni exclusividad.
-El concesionario dará cumplimiento , bajo su total y única responsabilidad , a todas las disposiciones que en materia laboral y de seguridad social regulan este tipo de actividades. Constatada por parte de la Intendencia cualquier irregularidad en esta materia podrá aplicar las sanciones que fueran del caso, realizar las denuncias que estime pertinentes ante los organismos competentes e incluso rescindir esta licitación, volviendo a adjudicar las líneas.
8.4 El oferente deberá presentar junto con su oferta el siguiente detalle:
1) Cantidad de ómnibus que dispone para destinar a los servicios que oferta (mínimo 2 vehículos).
2) Personal disponible.
3) Plan de mantenimiento de los vehículos.
4) Inspección técnica municipal de cada uno de los vehículos destinados a la prestación del servicio.
5) Marca, Año, y Modelo de los ómnibuses.-
6) Constancia de Seguro de Accidentes contra terceros y pasajeros por las unidades ofrecidas, que deberá mantenerse vigente durante toda la concesión.-

9.- VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA

Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.

10.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS

Las propuestas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 60 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas.
El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término de diez días hábiles perentorios.
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
De no recibirse aquélla en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.

11.- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS

11.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las propuestas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda:
1. Cumplimiento de los requisitos del presente pliego
2. Infraestructura propuesta.
3. Respaldo técnico, mecánico.
4. Antecedentes de la empresa, con la Administración y en plaza.
El presente orden no implica prelación de tipo alguno
11.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
a) por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes..
11.3 La información para la evaluación de las propuesta será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.

12.- ADJUDICACIÓN

La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las propuestas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.
La Administración está facultada para:
1. adjudicar la licitación a un único oferente;
2. no adjudicar algún servicio;
3. dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes;
4. considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.
La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, los Pliegos, y su oferta.

13.- PLAZO Y CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO

El plazo de la presente concesión será hasta el final de la presente Administración sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 229 de la Ordenanza General de Tránsito
El inicio del servicio se verificará dentro de las 24 horas de emitida la orden por parte de la Dir. Gral de Tránsito y Transporte. en los horarios, lugar y condiciones indicados en este Pliego.

14.- CONFORMIDAD CON EL SERVICIO

Los servicios prestados serán controlados por la Dirección General de Tránsito y Transporte o quien haga sus veces, pudiendo realizar observaciones al mismo si a su juicio entiende que no se ajusta a lo pactado. Las observaciones se realizarán a través de Ordenes de Servicio, que serán notificadas al concesionario
En el caso que algún aspecto del servicio no se adecue a lo establecido en el presente Pliego, el contratista, a su costo y dentro del plazo de 24 horas, deberá corregirlo, no dándose trámite a la conformidad hasta que no haya cumplido con la exigencia que corresponda, sin perjuicio de la aplicación de las multas pertinentes.
Si vencido dicho plazo, el contratista no hubiese dado cumplimiento a lo solicitado, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, perderá la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

15- CESION DE CREDITOS.

Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del servicio.

16- MULTAS

Para el caso de que el servicio no se preste en forma adecuada o se preste en forma deficiente se establece una multa en la suma equivalente a 3 (tres) unidades reajustables diarias y acumulables por cada frecuencia.
El contratista será responsable de todos los gastos que, como consecuencia directa del atraso, incumplimiento deba cubrir la Administración en el cumplimiento de los servicios concedidos.

17 .- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

17.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes adjudicatarios o contratistas, derivados de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga según el caso, la aplicación de sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
- apercibimiento
- multa
- suspensión del Registro de Proveedores de la Intendencia Municipal de Rivera
- eliminación del Registro de Proveedores de la Intendencia Municipal de Rivera
- ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
- demanda por daños y perjuicios
- publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
17.2 Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sancionas, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Area de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.

18.- CAUSALES DE RESCISIÓN

La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2.- Incumplimiento del servicio en un plazo máximo total de 3 días corridos.
días en el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente pliego.
3.- Mutuo acuerdo.
Las causales enunciadas del 1 al 3 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.

19- En caso de considerarse conveniente para los intereses de la Intendencia se utilizarán los institutos previstos en los artículos 57 y 63 del TOCAF.

20. CLAUSULA DE RESCATE

La Intendencia de Rivera se reserva el derecho de rescatar la concesionaria antes de su vencimiento en forma total o parcial.
Se entiende por rescate, la declaración unilateral de la Administración adoptada por razones fundadas de interés público por la cual da por finalizada la concesión.

ANEXO I


A) La categoría del servicio será la “C” (recorren zonas urbana y sub urbanas).-

B) El recorrido será el siguiente: Sale: Ruta 27 (frente a Ricorfrey), Guido Machado, Torres de Medeiros, Luis Seguí, M. Acuña, Guido Machado, José Escobar, Serralta, Agron. F. Lupi, J. Vidal, Tomás Gomensoro, Luis M. Techera (Liceo 4).-

Regresa: Luis M. Techera, F. Alvarez, J. Vidal, Agron. F. Lupi, Serralta, J. Escobar, Guido Machado, T. De Medeiros, L. Seguí, M. Acuña, Guido Machado, Ruta 27 (frente a Ricorfrey).-
Las frecuencias serán cada una hora, con salida hora justa (ej. 12:00 hs.) desde Ruta 27 y 00:30 minutos (ej. 12:30 hs.) desde el Liceo N° 4.-