miércoles, 10 de octubre de 2007

RACIONALIZACIÓN RED DE ALUMBRADO PÚBLICO

Licitación Abreviada Nº 35/07.-


PROYECTO DE RACIONALIZACION DE LA RED DE ALUMBRADO PUBLICO


1.- OBJETO


La Intendencia de Rivera convoca a Licitación Abreviada para la presentación de ofertas en el marco del Proyecto de Racionalización de la Red de Alumbrado Público, para la adquisición de:


A) HERRAMIENTAS


Item 1 Palas cuadradas con empuñadura metálica 6
Item 2 Palas de corte recta con empuñadura pvc 6
Item 3 Picos punta y pala ancha con mango 3 kgs 6
Item 4 Barretas 6
Item 5 Pala cavadora articulada con mago 3
Item 6 Palas de pocear media luna con empuñadura PVC 6
Item 7 Carretillas planas con ruedas de goma 3
Item 8 Martillos uña, cabo fibra 27 mm 6
Item 9 Martillos uña, cabo madera 20 mm 6
Item 10 Macetas 1000 gr 3
Item 11 Juego completo llaves Alem 9 piezas, milímetro 15
Item 12 Juego llaves Alem 9 piezas, pulgadas 15
Item 13 Juego de dados milimétrico 2
Item 14 Remachadoras 4 puntas 15
Item 15 Flejadoras para fleje de inoxidable 3
Item 16 Juego de dados completo con mango criket pulgadas 1
Item 17 Juego de dados completo con mango criket milímetro 1
Item 18 Escaleras de fibra 20 peldaños 3
Item 19 Cajas de herramientas 12
Item 20 Pinza universal 8” 1000 V 12
Item 21 Pinza corte diagonal 6” 12
Item 22 Pinza pelacable para terminales 12
Item 23 Pinza punta 6” 1000 V 12
Item 24 Pinza presión curva 12
Item 25 Destornilladores buscapolos 12
Item 26 Juego de destornilladores perilleros 12
Item 27 Juego de destornilladores universales 12
Item 28 Llave francesa 8” 12
Item 29 Llave francesa 12” 12
Item 30 Juego de llaves combinadas milimétricas 12
Item 31 Juego de llaves combinadas pulgadas 12
Item 32 Multímetro digital 6
Item 33 Probadores de tensión 6 – 400V 12
Item 34 Juego de mechas HSS negra 25 pzs 12
Item 35 Juego de mechas widia hss 4 pzs 12
Item 36 Navajas 2 ½” 12
Item 37 Motosierra Sthill MS 180 1
Item 38 Taladro 650 W para mecha de hasta 5/8” 6
Item 39 Máquina de soldadura eléctrica 200A 1
Item 40 Dobladora de caños, para caños de hasta 2” 1

B) EQUIPAMIENTO PARA PERSONAL


Item 1 Cascos amarillos con arnés 20
Item 2 Conos PVC 75 cms Naranja/blanco 20
Item 3 Chalecos Reflexivos 1 cm 40
Item 4 Cintos de seguridad de tres puntas 12
Item 5 Guantes de electricistas con protección 20
Item 6 Guantes de descarne cortos 60
Item 7 Pares de botas para lluvia 24
Item 8 Equipos de lluvia en PVC color Azul 30
Item 9 Pares zapatos de seguridad sin puntera 24
Item 10 Uniformes de trabajo para verano con logo 24
Item 11 Uniformes de trabajo para invierno con logo 24
Item 12 Antiparras transparentes 60
Item 13 Cinturones portaherramientas en poliéster 20

Todos los suministros licitados serán entregados en el Corralón Municipal, División Alumbrado por cuenta y cargo del oferente.

2.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES


El término "Administración" , “Comuna”, “municipio” e “Intendencia” identifican a la Intendencia Municipal de Rivera

El término "oferente o proponente" designa a la persona, empresa o grupo de empresas que manifiesten su interés en consorciarse que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Si más de una persona física o jurídica pretenden presentar conjuntamente una oferta, lo deberán hacer consorciados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en los artículos 6 y 7.

El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica o un consorcio, manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables.

El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. Cuando se establezcan o prevean obligaciones o responsabilidades del adjudicatario, siendo éste un consorcio, se entenderán referidas a todos y cada uno de los consorciados, en la forma y condiciones dispuestas en los artículos 6 y 7.

El “contratista” es la persona física o jurídica o grupo de empresas consorciadas que tenga a su cargo la ejecución del servicio, mediante contrato celebrado con la Intendencia Municipal de Rivera., ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Pliego.

El término "representante" se refiere a la persona designada por el contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato.

Los "servicios" comprenden el ejercicio de actividades no personales objeto del contrato, que serán llevados a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones.

El término "Pliego de Condiciones" se refiere al:

a) Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante "Pliego Particular",

b) Pliego de Condiciones Generales del Organismo, en adelante "Pliego General", en el que constan las condiciones que rigen el objeto del contrato.

c) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Único"

d) Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que la Comuna estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura.

Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.

Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.


3.- NORMATIVA APLICABLE


Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
a) T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.
b) Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
c) Decreto 288/993 de 22 de junio de 1993 (consideración de productos nacionales).
d) artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
e) Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999. (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
f) Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 de agosto de 2000. (Relaciones de consumo).
g) Código de Procedimiento Administrativo Municipal.
h) Ley 16.879 de 21 de octubre de 1997 (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
i) Artículo 581, ley 17.296 de 21 de febrero 2001 y decreto 333/2001 de 21 de agosto de 2001.
j) Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción)
k) Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
l) Normas departamentales que refieran a la materia.


4.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD


La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.


5.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS


5.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse a Unidad Licitaciones; Agraciada 570,Rivera, de 12:00 a 18:30 horas, Antel: (062) 31900 int. 145, Fax: (062) 29972.

Quienes remitan comunicaciones o documentos a dicha oficina en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.

Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico.

Los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad de Rivera y denunciar el domicilio real de todos los integrantes del consorcio. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.

La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.

5.2 Aclaraciones y consultas.

Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar a Secretaría Administrativa por cualesquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta 5 días hábiles, antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.

Las consultas serán contestadas por el Director de División Alumbrado en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación.

La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.

5.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.

Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas.

Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.

Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.


6.- GARANTÍAS


6.1 Todas las garantías se presentarán en Tesorería Municipal deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.

6.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.

6.3 Las garantías se constituirán a la orden de la Intendencia de Rivera, y podrán consistir en:
a) Depósito en efectivo en la Tesorería Municipal.-
b) Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, o de un Banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
c) Póliza de Seguro del Banco de Seguros del Estado.-

No se admitirán garantías personales de especie alguna.

Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la Intendencia de Rivera y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.

En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta.

Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.

6.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el objeto de la licitación y organismo que realizó el llamado.

6.5 La garantía deberá ser depositada por:
a)el "oferente" (ofertas de empresas nacionales o extranjeras por sí mismas)
b)"empresas consorciadas". Las empresas consorciadas legalmente, según lo establecido en la ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989 o aquellas que manifiesten la intención de consorciarse (mediante acta notarial), pero no estén constituidas legalmente a la fecha de apertura de ofertas, deberán depositar mediante alguna de las siguientes opciones : a) por separado cada empresa integrante indicando su denominación y la del consorcio que se propone constituir, debiendo la suma de garantías cubrir el mínimo, o b) una sola garantía, donde se indique la denominación de las empresas integrantes y el nombre del consorcio constituido o a constituir.

6.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración comunicará cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.

6.7 Cuando la Administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en pesos, dólares, tipo de unidad en que se hubiere constituido

6.8 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a Intendencia de Rivera, en los casos que corresponda según este Pliego.

Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.

Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.

6.9 Garantía de mantenimiento de ofertas

Previo al acto de apertura de las propuestas, el oferente deberá justificar la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, en los términos y condiciones establecidos por el art. 55 del TOCAF (1% del monto total de la oferta)

La falta de presentación de esta garantía, será causal de rechazo de la propuesta.

Esta garantía se devolverá de oficio o a petición del interesado, cuando la resolución de adjudicación se haya notificado y haya quedado firme, una vez rechazadas todas las propuestas presentadas o luego de vencido el plazo de vigencia de la oferta.

El adjudicatario podrá retirar la garantía de mantenimiento de oferta una vez constituida la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

6.10 Garantía de cumplimiento de contrato.

Si correspondiere, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del TOCAF.

Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa de 1% sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito.

Transcurrido el nuevo plazo otorgado, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración , iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.

Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la finalización de los servicios, con la previa conformidad de los mismos por parte de la Administración.


7.- PROPUESTA


7.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito firmado, en original y copia. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por duplicado.

7.2 Las ofertas podrán ser presentadas por:
a) el "oferente" (ofertas de empresas nacionales por sí mismas o extranjeras por sí mismas).
b) consorcios y empresas que manifiesten la intención de consorciarse: En aquellas situaciones en que se presente un grupo de empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, se deberá:
b1) suscribir un acta que exprese la intención de consorciarse (o contrato de consorcio en su caso), con certificación notarial de firmas, detalle de los servicios que tomará a su cargo cada integrante del consorcio, así como las proporciones con que participa cada uno.
b2) incluir toda la información requerida en este pliego para cada uno de los miembros integrantes del consorcio.
b3) designar a uno de los integrantes, como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio.
b4) dejar constancia en el Acta de Intención y posteriormente en el Contrato de Consorcio, que cada una de las empresas y sus representantes serán solidariamente responsables para con la Administración de todas las obligaciones contraídas en el marco de la licitación.
b5) expresar la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por cada empresa y sus representantes ante el organismo contratante y la no modificación del acta o contrato, sin la previa aprobación de la Administración.
b6) Dentro de los cinco días de notificada la resolución de adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio, con las condiciones aquí estipuladas y la obligación de su no modificación, sin el previo consentimiento de la Administración.
b7) Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a lo establecido en este literal, caducarán sus derechos, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.

7.3 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

1) Comprobante de pago del pliego cuando corresponda
2) Justificación suficiente de la representación invocada cuando corresponda
3) Certificado vigente de BPS , DGI y BSE
4) Constancia de depósito de garantía de mantenimiento de oferta
5) Certificado del Registro de Actos Personales expedido al dia hábil anterior al del llamado, libre de inscripciones.

7.4 La oferta de suministros deberá informar los rubros que se indican en el presente artículo. La información deberá ser clara y veraz y, con caracteres fácilmente legibles:
A) Nombre y domicilio del oferente.
B) Cotización de los suministros ofertados.
Deberán cotizarse por precios unitarios y totales con impuestos incluídos. Si no aclarara
los impuestos se considerarán incluídos en el precio.
C) Plazo de entrega de los materiales, los que en ningún caso podrán exceder los 30 días corridos.
D) Deberá establecerse claramente marca y país de origen de los suministros ofertados.
E) Forma de pago.
F) Garantía ofrecida por cada uno de los suministros.
7.5 Los licitantes deberán presentar la propuesta por la totalidad de los suministros requeridos.

7.6 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias del pliego y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.

Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
A) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
B) Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
C) Las que autoricen al proveedor de servicios a modificar los términos de este Pliego.
D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
E) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
F) Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Pliego.


8.- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS


Las ofertas serán recibidas en la fecha indicada en el llamado de esta licitación en la Oficina de Adquisiciones sito en Agraciada 570, Planta Baja del Edificio Comunal

La apertura de ofertas se realizará en la Oficina Notarial.-

Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura.

Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.


9.- VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA

Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.


10.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS


Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 60 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas.

El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término de diez días hábiles perentorios.

No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
De no recibirse aquélla en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.


11.- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS


11.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda:
1. Precio
2. Origen de los productos
3. Respaldo técnico y calidad
4. Antecedentes de la empresa, con la Administración y en plaza.
5. Plazo de entrega
6. Garantía ofrecida por cada suministro licitado.
El presente orden no implica prelación de tipo alguno.

11.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
a) por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes..

11.3 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.


12.- ADJUDICACIÓN


La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.

La Administración está facultada para:
1. adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente;
2. no adjudicar algún suministro;
3. dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes;
4. considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.

La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, los Pliegos, y su oferta.


13.- AJUSTE DE PRECIOS


No se admitirá ajuste de precio.


14.- CONFORMIDAD CON EL SERVICIO .


Los suministros serán controlados por División Alumbrado Público de la Intendencia, quienes procederán a prestar su conformidad por escrito, pudiendo realizar observaciones al mismo si a su juicio entiende que no se ajusta a lo determinado en el presente pliego.

En el caso que algún aspecto del suministro no se adecue a lo establecido en el presente Pliego, el contratista, a su costo y dentro del plazo de 48 horas, deberá corregirlo, no dándose trámite a la conformidad hasta que no haya cumplido con la exigencia que corresponda.


15.- CESION DE CREDITOS.


Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del servicio.


16.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO


La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
- apercibimiento
- multas
- suspensión del Registro de Proveedores de la IMRivera.
- comunicación del Registro de Proveedores del Estado.
- ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
- demanda por daños y perjuicios
- publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
- resolución de contrato (daños y perjuicios).


17. Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sancionas, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Area de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.

18.- CAUSALES DE RESCISIÓN

La Administración podrá declarar rescindido el contrato sin responsabilidad de ningún tipo, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2.- Descuento de multas en hasta tres facturas.
3.- Incumplimiento del servicio en un plazo máximo total de cinco días hábiles
4.- Mutuo acuerdo.
5.- Todo otro que suponga incumplimiento del presente pliego de condiciones.
Las causales enunciadas del 1 al 4 de este artículo, podrán dar lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato.


19.- En caso de considerarse conveniente para los intereses de la Intendencia se utilizarán los institutos establecidos en los términos y condiciones de los artículos 57 y 63 del TOCAF.-


20.- La presente Licitación está condicionada al contralor del Tribunal de Cuentas de la República